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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2013 (27/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486993 y CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 107-2012-MDCC, del 12 de noviembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. S.S. TÁVARA CÓRVOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893378-4 Confirman Acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 070-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01534 SANTA CRUZ DE ANDAMARCA - HUARAL - LIMA Lima, veinticuatro de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 24 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Joel Liceta Páez contra el Acuerdo de Concejo Nº 033-2012- MDSCA, de fecha 31 de octubre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Juan Pablo Requena Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01352. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Enrique Joel Liceta Páez, con fecha 12 de octubre de 2012 (fojas 106 a 109), solicitó la vacancia de Juan Pablo Requena Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, al considerar que habría infringido la prohibición contenida en el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifi esta que la citada autoridad incurrió en la causal de restricción a la contratación, por los siguientes hechos: i. No haber dado cumplimiento al Convenio Nº 088- 2011-GRL, de fecha 29 de diciembre de 2011, Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por el alcalde y el Gobierno Regional de Lima, a través del cual el gobierno regional le entregó 750 bolsas de cemento para que se destinara a la obra denominada “Mantenimiento mediante revestimiento del canal Santa Cruz, tramo km 0+000 - 0+800, del distrito de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima”. ii. Haber adquirido un vehículo para la municipalidad, valorizado en S/. 100 200,40 (cien mil doscientos y 40/100 nuevos soles), con recursos municipales, respecto del cual se desconoce su paradero. Mediante Auto Nº 1, de fecha 15 de octubre de 2012, recaído en el Expediente Nº J-2012-01352, este órgano colegiado trasladó la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital. Sobre la posición del Concejo Distrital de Santa Cruz de Andamarca En sesión extraordinaria, de fecha 31 de octubre de 2012 (fojas 78 a 81), el citado concejo distrital acordó, por unanimidad (cinco votos en contra), rechazar la solicitud de vacancia. Cabe señalar que el alcalde no votó. La referida decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 033-2012-MDSCA (fojas 82 y 83). Sobre el recurso de apelación Con escrito, de fecha 14 de noviembre de 2012 (fojas 1 a 5), Juan Pablo Requena Rojas interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 033-2012- MDSCA, reafi rmando sustancialmente los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente señala que los regidores Wiliam Valentín Páez Páez, Henry Nelson Carmelo Malqui, Sharon Cano Garay, Aydé Solano Meza y Héctor Rubén Romero Bonifaz, fueron revocados de sus cargos, mediante el Acta de Proclamación de Resultados del 12 de octubre de 2012, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huaura. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si la falta de cumplimiento del Convenio Nº 088-2011-GRL, del 29 de diciembre de 2011, suscrito entre el alcalde y el Gobierno Regional de Lima, así como la adquisición de un vehículo con recursos municipales, constituye un supuesto de vacancia por restricciones de contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto 3. Según se advierte del Convenio Nº 088-2011- GRL (fojas 12 a 14), el alcalde cuestionado suscribió, en representación de la Municipalidad Distrital de Santa