Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2013 (27/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486993

y CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 107-2012-MDCC, del 12 de noviembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. S.S. MORDAZA CORVOVA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 893378-4

colegiado traslado la solicitud de vacancia al respectivo concejo distrital. Sobre la posicion del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Andamarca En sesion extraordinaria, de fecha 31 de octubre de 2012 (fojas 78 a 81), el citado concejo distrital acordo, por unanimidad (cinco votos en contra), rechazar la solicitud de vacancia. Cabe senalar que el MORDAZA no voto. La referida decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 033-2012-MDSCA (fojas 82 y 83). Sobre el recurso de apelacion Con escrito, de fecha 14 de noviembre de 2012 (fojas 1 a 5), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 033-2012MDSCA, reafirmando sustancialmente los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente senala que los regidores Wiliam MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ayde MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bonifaz, fueron revocados de sus cargos, mediante el Acta de Proclamacion de Resultados del 12 de octubre de 2012, emitido por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura. CUESTION EN DISCUSION En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si la falta de cumplimiento del Convenio Nº 088-2011-GRL, del 29 de diciembre de 2011, suscrito entre el MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA, asi como la adquisicion de un vehiculo con recursos municipales, constituye un supuesto de vacancia por restricciones de contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto 3. Segun se advierte del Convenio Nº 088-2011GRL (fojas 12 a 14), el MORDAZA cuestionado suscribio, en representacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA

Confirman Acuerdo que declaro improcedente solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 070-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01534 MORDAZA MORDAZA DE ANDAMARCA - HUARAL - MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 24 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Liceta MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 033-2012MDSCA, de fecha 31 de octubre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-01352. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA Liceta MORDAZA, con fecha 12 de octubre de 2012 (fojas 106 a 109), solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, al considerar que habria infringido la prohibicion contenida en el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifiesta que la citada autoridad incurrio en la causal de restriccion a la contratacion, por los siguientes hechos: i. No haber dado cumplimiento al Convenio Nº 0882011-GRL, de fecha 29 de diciembre de 2011, Convenio de Cooperacion Interinstitucional suscrito por el MORDAZA y el Gobierno Regional de MORDAZA, a traves del cual el gobierno regional le entrego 750 bolsas de cemento para que se destinara a la obra denominada "Mantenimiento mediante revestimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramo km 0+000 - 0+800, del distrito de MORDAZA MORDAZA de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima". ii. Haber adquirido un vehiculo para la municipalidad, valorizado en S/. 100 200,40 (cien mil doscientos y 40/100 nuevos soles), con recursos municipales, respecto del cual se desconoce su paradero. Mediante Auto Nº 1, de fecha 15 de octubre de 2012, recaido en el Expediente Nº J-2012-01352, este organo

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