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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488666 libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la emisión de las Resoluciones N.° 817-2012-JNE y N.° 958-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que se encontrará inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión de un indulto presidencial o de una ley de amnistía. 2. Tras el análisis del expediente se tiene que Edward Tito de Lama Plaza ha sido procesado por el delito contra la administración pública, en la modalidad de abuso de autoridad, sin embargo, de autos se desprende que contra dicha persona no existe una sentencia fi rme por este ilícito. En efecto, como se desprende del Recurso de Nulidad N.° 4045-2010 de fecha 6 de octubre de 2011, la Corte Suprema estableció precisamente haber nulidad en la sentencia de vista que condenaba a Edward Tito de Lama Plaza como autor del delito de abuso de autoridad, y reformándola, declaró extinguida la acción penal porque el delito de abuso de autoridad había prescrito. En ese sentido, no corresponde la vacancia de dicha autoridad, en tanto no existe una sentencia condenatoria y fi rme por el delito de abuso de autoridad, por lo que no corresponde, amparar el recurso de apelación en este extremo. Respecto a la consignación de datos falsos en su declaración jurada de hoja de vida 3. Las causales de vacancia del cargo de alcalde o regidor se encuentran reguladas en forma taxativa en los artículos 11, 22 y 63 de la LOM; sin embargo, el pedido de solicitud de vacancia formulado por Gabriel Flor Correa, en relación a la consignación de datos falsos en la declaración jurada de Edward Tito de Lama Plaza, no se encuentra fundamentado en las causales de vacancia establecidas en la LOM, por cuanto se refi ere a la información que Edward Tito de Lama Plaza, alcalde inhabilitado de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, habría consignado en la declaración jurada de vida de candidato, durante el transcurso de las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010. En ese sentido, a fi n de atender la solicitud presentada por Gabriel Flor Correa, relacionada con la etapa de inscripción de candidatos, corresponde derivar su pedido para los fi nes correspondientes a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Gabriel Flor Correa y CONFIRMAR la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 32- 2012-MPCVZ que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Edward Tito de Lama Plaza por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR todo lo actuado a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a efectos de que evalúe la solicitud presentada por Gabriel Flor Correa referente a la consignación de datos falsos en la declaración jurada de hoja de vida de Edward Tito de Lama Plaza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 905450-8 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz de Mosna, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0061-2013/JNAC/RENIEC Lima, 25 de febrero de 2013 VISTOS: El Informe N° 000051-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (21ENE2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000098-2013/GRC/RENIEC (29ENE2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000025-2013/GPRC/RENIEC (01FEB2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Santa Cruz de Mosna, Distrito de San Marcos, Provincia de Huari, Departamento de Ancash, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 49- 2013/JNAC/RENIEC(08FEB2013), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 14 de febrero al 14 de marzo de 2013; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de