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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488665 Al respecto, se debe puntualizar que nuestro Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 010-2001-AI/TC, fundamento 6, segundo párrafo, sobre el recurso de revisión en el ordenamiento administrativo común, ha señalado que […] Se trata de un medio impugnatorio de carácter excepcional, pues su procedencia se ha previsto contra “actos administrativos fi rmes emanados de las entidades descentralizadas del poder”, a fi n de que, “con criterio unifi cador”, una autoridad superior, de competencia nacional, verifi que la “legalidad de las actuaciones de las autoridades subalternas”. Tiene su “ambiente natural en aquellas estructuras organizacionales que han seguido técnicas de descentralización y desconcentración territorial creando dependencias con competencias sujetas a tutela a cargo de otros funcionarios con autoridad de nivel nacional” (Juan Carlos Morón, Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, Lima, Gaceta Jurídica, 2001, pp. 460-461). 7. En vista de que la Resolución Gerencial Nº 39- 2012/GOR/RENIEC, notifi cada el 4 de octubre de 2012, fue emitida por una dependencia de alcance nacional del Reniec, a la vez que agotaba la vía administrativa ordinaria, solo procedía contra ella la interposición de un medio impugnatorio ante el Pleno del JNE, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notifi cación, lo que no ha sucedido en el caso concreto. En consecuencia, al no cumplirse con uno de los requisitos de procedencia exigidos por los artículos 34 y 35 de la LOE, corresponde rechazar el recurso presentado por José Ronald Alcántara Infante. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por José Ronald Alcántara Infante contra la Carta Nº 83-2012/GOR/RENIEC, que resolvió declarar improcedente el recurso de revisión contra la Resolución Gerencial Nº 39-2012/GOR/RENIEC, de fecha 26 de setiembre de 2012. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la presente resolución para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 905450-5 Declaran infundada apelación y confirman decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Nº 32-2012- MPCVZ que declaró infundada solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN N° 1127 -2012-JNE Expediente N.° J-2012-1320 CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBES Lima, diez de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 10 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Flor Correa contra la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 32-2012-MPCVZ que declaró infundada la solicitud de vacancia de Gabriel Flor Correa contra Edward Tito de Lama Plaza, de fecha 15 de agosto de 2012, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia presentada por Gabriel Flor Correa El 2 de mayo de 2012, Gabriel Flor Correa interpone solicitud de vacancia contra Edward Tito de Lama Plaza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), funda su solicitud señalando que: 1. Edward Tito de Lama Plaza cuenta con sentencia fi rme de carácter condenatorio por un delito doloso, a saber, abuso de autoridad en agravio de Jhon Charles Rumiche Fiestas. 2. Asimismo, funda su solicitud señalando que Edward Tito de Lama Plaza ha declarado ante el Jurado Nacional de Elecciones datos falsos referentes a su lugar de nacimiento, así como por no haber consignado en su declaración jurada que tenía sentencia condenatoria en su contra. Respecto a la posición de Edward Tito de Lama Plaza Edward Tito de Lama Plaza presenta sus descargos, señalando que la Corte Suprema ha resuelto de manera defi nitiva el proceso penal incoado en su contra por el delito de abuso de autoridad. Con relación al hecho de haber consignado datos falsos, el alcalde provincial inhabilitado Edward Tito de Lama Plaza señala que consignó, equivocadamente, datos imprecisos respecto a su lugar de nacimiento, y en razón de las sentencias condenatorias, señala que existe una resolución de la Corte Suprema sobre este punto en concreto. Respecto a la posición del Concejo Provincial de Contralmirante Villar Con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros del concejo, cuatro votos en contra de la vacancia y dos a favor, y por medio del Acuerdo de Concejo N.° 32-2012- MPCVZ, el Concejo Provincial de Contralmirante Villar declaró infundada la solicitud de vacancia de Gabriel Flor Correa contra Edward Tito de Lama Plaza. Respecto a la apelación presentada por Gabriel Flor Correa contra el Acuerdo de Concejo N.° 32-2012- MPCVZ. El recurrente funda su apelación señalando los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, referentes a los datos proporcionados en su hoja de vida y a la existencia de una sentencia condenatoria de carácter fi rme por delito doloso en contra de Edward Tito de Lama Plaza. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Edward Tito de Lama, alcalde inhabilitado del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, provincia de Tumbes, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto a la existencia de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad 1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la