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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (28/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de febrero de 2013 489770 opcional, así como la incorporación obligatoria para algunos deudores tributarios; Que continuando con el objetivo de promover el uso de los medios electrónicos para el llevado de determinados registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica y en el marco de los objetivos estratégicos de promover el cumplimiento tributario voluntario y reducir el incumplimiento tributario, se ha considerado conveniente aprobar el Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea, el cual podrá ser utilizado de manera opcional por los deudores tributarios; Que de otro lado, también se encuentra conveniente regular que los afi liados al SLE-PLE puedan cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras del referido sistema al que se aprueba mediante la presente resolución de superintendencia; En uso de las facultades conferidas por el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62º y el tercer párrafo del numeral 7 del artículo 87º del TUO del Código Tributario; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias; el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94- EF y normas modifi catorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. b) Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. c) Generador : Al deudor tributario que ha generado en el Sistema el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico o el Registro de Compras Electrónico. d) Ley del Impuesto a la Renta : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. e) Ley del Impuesto General a las Ventas : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias. f) Registros Electrónicos : A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras generados en el Sistema. g) Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/ o asociado a los Registros Electrónicos garantiza su autenticidad e integridad. h) Registro de Ventas e Ingresos Electrónico : A aquél a que se refi ere el artículo 37º de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del Sistema y que contendrá el mecanismo de seguridad, en el cual se anotarán las operaciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución. i) Registro de Compras Electrónico : A aquél a que se refi ere el artículo 37º de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a través del Sistema y que contendrá el mecanismo de seguridad, en el cual se anotarán las adquisiciones que realice el generador y que se regirá conforme a lo dispuesto en la presente resolución. j) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria. k) SEE : Al Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas como mecanismo desarrollado por la SUNAT, aprobado por el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modifi catorias. l) Sistema : A aquel a que se refi ere el artículo 2º de la presente resolución. m) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. n) SLE – PLE : Al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos, aprobado por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias. Cuando se haga mención a un artículo o anexo sin señalar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y cuando se indique un numeral sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona. Artículo 2º.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Apruébese el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT