Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2013 (28/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
f) Registros Electronicos

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de febrero de 2013

opcional, asi como la incorporacion obligatoria para algunos deudores tributarios; Que continuando con el objetivo de promover el uso de los medios electronicos para el llevado de determinados registros vinculados a asuntos tributarios de manera electronica y en el MORDAZA de los objetivos estrategicos de promover el cumplimiento tributario voluntario y reducir el incumplimiento tributario, se ha considerado conveniente aprobar el Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electronicos en SUNAT Operaciones en Linea, el cual podra ser utilizado de manera opcional por los deudores tributarios; Que de otro lado, tambien se encuentra conveniente regular que los afiliados al SLE-PLE puedan cambiar el llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras del referido sistema al que se aprueba mediante la presente resolucion de superintendencia; En uso de las facultades conferidas por el MORDAZA parrafo del numeral 16 del articulo 62º y el tercer parrafo del numeral 7 del articulo 87º del TUO del Codigo Tributario; el inciso c) del tercer parrafo del articulo 65º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del articulo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94EF y normas modificatorias; el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el articulo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:

: A los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras generados en el Sistema. : Al simbolo generado en medios electronicos que anadido y/ o asociado a los Registros Electronicos garantiza su autenticidad e integridad. : A aquel a que se refiere el articulo 37º de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el articulo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a traves del Sistema y que contendra el mecanismo de seguridad, en el cual se anotaran las operaciones que realice el generador y que se regira conforme a lo dispuesto en la presente resolucion. : A aquel a que se refiere el articulo 37º de la Ley del Impuesto General a las Ventas y el articulo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta generado en formato digital a traves del Sistema y que contendra el mecanismo de seguridad, en el cual se anotaran las adquisiciones que realice el generador y que se regira conforme a lo dispuesto en la presente resolucion. : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y MORDAZA reglamentaria. : Al Sistema de Emision Electronica de facturas y documentos vinculados a estas como mecanismo desarrollado por la SUNAT, aprobado por el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. : A aquel a que se refiere el articulo 2º de la presente resolucion.

g) Mecanismo de seguridad

h) Registro de Ventas e Ingresos Electronico

i) Registro de Compras Electronico

j) RUC

k) SEE

a) Clave SOL

: Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. : Al deudor tributario que ha generado en el Sistema el Registro de Ventas e Ingresos Electronico o el Registro de Compras Electronico. : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

l) Sistema

b) Codigo de usuario

m) SUNAT : Al sistema informatico Operaciones en disponible en la Internet que Linea permite realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT, segun el inciso a) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. n) SLE ­ PLE : Al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electronicos, aprobado por el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.

c) Generador

d) Ley del Impuesto a la Renta

e) Ley del Impuesto General a las Ventas

Cuando se haga mencion a un articulo o anexo sin senalar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera referido a la presente resolucion; y cuando se indique un numeral sin precisar el articulo al que pertenece, se entendera que corresponde al articulo en el que se menciona. Articulo 2º.- APROBACION DEL SISTEMA DE LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICOS Apruebese el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electronicos en SUNAT

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