Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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y finanzas, el jefe de la oficina de administracion, y del gerente municipal (fojas 173 a 185). 21. Asi, se tiene que dicho pedido fue aprobado por unanimidad por los miembros del concejo municipal, tal como se advierte de la lectura del Acuerdo de Concejo N° 036-2012-MDS-CM, que a la letra dice: "[...] Articulo primero.- Aprobar el pedido verbal efectuado por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efecto que se realice el pago de S/. 276.00 (doscientos setenta y seis nuevos soles) gasto que se efectuo como adicional al presupuesto por la celebracion por el dia internacional de la mujer. [...]" 22. En ese sentido, se tiene que la conducta desplegada por la autoridad municipal, de manera alguna supone la ejecucion de funciones ejecutivas o administrativas. Ello en la medida en que el ejercicio de funciones ejecutivas implica la toma de decisiones por la autoridad competente, que vincula al organo u organismo del cual se trata, mientras que la funciones administrativas, conforme se ha establecido en la Resolucion N° 1008-2008-JNE, y reiterado en la Resolucion N° 239-2009-JNE, estan definidas por manifestaciones concretas de voluntad estatal que operan en el ambito de las labores cotidianas de interes general (que se materializan en actos administrativos o de gestion interna). 23. En atencion a los considerandos precedentes, se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Sayan, no ha incurrido en la causal prevista en el articulo 11 de la LOM, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion. 24. Finalmente, y teniendo en cuenta que los recurrentes alegan una supuesta irregularidad en la MORDAZA de los documentos que sustentaron el reembolso solicitado por la regidora cuestionada, este organo colegiado considera oportuno remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye, por los hechos y las pruebas aportadas, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Sayan, no ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza y Acela MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 028-2013-MDS-CM, que desestimo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA CUESTION EN DISCUSION MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

Confirman la Res. N° 002-2013JEE-ICA/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que declaro infundado pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica
RESOLUCION N° 675-2013-JNE
Expediente N° J-2013-00874 JEE ICA (0083-2013-013) ICA - NASCA - MARCONA MORDAZA, dieciocho de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica Union por el Peru en contra de la Resolucion N° 002-2013-JEE-ICA/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que declaro infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiente al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad El personero legal titular de la organizacion politica Union por el Peru solicito la nulidad de las elecciones del distrito de Marcona, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, inciso b, de la Ley N° 26864, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El pedido de nulidad se sustento en el hecho de que ha mediado fraude, cohecho y soborno, lo que sustenta en los siguientes fundamentos: a) la existencia de electores golondrinos en las Mesas de Sufragio N° 110442, 110456 y 110459; y b) se encontro propaganda electoral en la camara secreta de la Mesa de Sufragio N° 110462. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Ica Mediante Resolucion N° 002-2013-JEE-ICA/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de Ica (en adelante JEE) declaro infundada la solicitud de nulidad, por cuanto el nulidicente no habria acreditado con medios probatorios idoneos ni suficientes la existencia de electores golondrinos ya que los electores denunciados son naturales de Marcona y domicilian en dicho distrito. Agrega que el acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 110462 no registra incidencia alguna respecto de la existencia de propaganda electoral al interior de la citada mesa, por lo que su alegacion resulta extemporanea. Sobre el recurso de apelacion El apelante fundamenta su recurso de apelacion sobre la base de los siguientes argumentos: i. El JEE debio oficiar al jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante ODPE), a efectos de requerir el informe sobre la propaganda electoral que se detecto en la Mesa de Sufragio N° 110462. ii. No se les corrio traslado del Informe de fiscalizacion al que hace referencia el JEE en la resolucion apelada. iii. Los electores habiles del distrito de Marcona del padron del MORDAZA de nuevas elecciones municipales 2013 (10 179), en comparacion con los padrones de los procesos electorales de revocatoria del ano 2012 (9 831) y elecciones municipales y regionales del ano 2010 (9 350), se ha incrementado en 348 electores, situacion que perjudica la voluntad popular.

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La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, literal b, de la LOE.

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