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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2013 (19/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 19 de julio de 2013 499659 siendo e8,llo así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. 5. Cabe indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. 6. La fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar las Resoluciones N° 241-2009-JNE, N° 170-2010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE, N° 056-2012, entre otras. 7. Finalmente, este órgano colegiado considera pertinente resaltar que se requiere necesariamente el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el artículo 11 antes mencionado. Esto es, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva). Para que se declare fundado un pedido de declaratoria de vacancia en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la LOM, es imprescindible que se acredite, de manera clara, el ejercicio de una función o cargo administrativo o ejecutivo. Análisis del caso concreto 8. En el presente caso se le imputa a la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia haber realizado gastos para la celebración del Día Internacional de la Mujer sin tener la autorización para ello, ya que el presupuesto para dicha actividad fue manejado administrativamente por los funcionarios responsables. Dicha actuación, a consideración de los recurrentes, constituye un evidente acto ejecutivo y de administración. Agrega que los gastos en que incurrió la citada regidora los realizó de manera unilateral, por lo que el reembolso de la suma de S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles), que posteriormente solicitó al concejo municipal, no procedían. 9. A fi n de establecer si lo alegado por el recurrente en efecto constituye la realización de actos ejecutivos y de administración, resulta necesario recordar que la regidora cuestionada, en calidad de presidente de la comisión de educación, cultura, deporte y desarrollo humano, a través del Ofi cio N° 005-2012-CEDYDH-MDS, de fecha 21 de febrero de 2012, remitió el presupuesto para la celebración y actividades por el Día Internacional de la Mujer en el distrito de Sayán, por un total de S/. 1 290,00 (un mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles), y para las mismas actividades, a realizarse en la zona de Irrigación Santa Rosa, por un monto de S/. 590,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles). Estos hechos han sido afi rmados no solo por el recurrente en su solicitud de vacancia, sino también por la propia regidora cuestionada en las sesiones extraordinarias en las cuales se debatió dicha solicitud. 10. Sin embargo, y pese al requerimiento del presupuesto antes señalado, se advierte de la revisión de autos que luego del Informe N° 0061-2012-SGL/ MDS, del 6 de marzo de 2012, elaborado por el jefe de logística de la entidad edil, el gerente de administración, mediante la Resolución de Gerencia de la Administración N° 0036-2012-OGA/MDSM, del 7 de marzo de 2012 (fojas 187 a 188), aprobó un presupuesto menor a lo solicitado, tal como se advierte en el artículo primero de la citada resolución: “[…] Artículo primero.- Aprobar la asignación de recursos en la modalidad de encargos y designar como responsable a Vía Ewes María, asistenta social de la gerencia de desarrollo humano, social y económico, para la ejecución del fondo solicitado, que permita la atención de los gastos para cubrir la celebración por el día mundial de la mujer a realizarse del 8 al 16 de marzo de 2012, por la suma de S/. 440.00 nuevos soles. […]” 11. Dicho suceso, tal como lo afi rmó la regidora cuestionada, no cubría en forma real todos los gastos, por lo que tuvo que solventar un gasto adicional por un monto total de S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles), monto que fue obtenido gracias a las donaciones (tal como lo afi rmó en la sesión ordinaria del 20 de abril de 2012 y no del 20 de marzo de 2012, como señalan los recurrentes), y que posteriormente le fueron reembolsados por el concejo municipal. 12. En virtud de lo antes expuesto se tiene que nos encontramos frente a dos hechos que han sido cuestionados por los recurrentes: el primero está relacionado con el desembolso realizado por la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia, por el monto de S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles), a efectos de solventar diversos gastos para la celebración del Día Internacional de la Mujer; y el segundo está relacionado con la solicitud de reembolso, que solicitó y que fue aprobada por el concejo municipal. 13. Con relación al primer hecho, se tiene que la citada regidora, tal como se advierte de la lectura de la resolución de gerencia de administración, y como lo afi rma la propia regidora, no fue la encargada de ejecutar el presupuesto asignado para la celebración del Día Internacional de la Mujer (monto ascendente a S/. 440,00 nuevos soles); en ese sentido, se tiene que ella no dispuso de dicho dinero ni realizó actos que supongan la ejecución de gasto de dicho monto. 14. Si bien ella posteriormente solventó gastos para dicha actividad por el monto de S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles), no existe evidencia alguna que con dicha actuación haya comprometido ni ofrecido ningún bien patrimonial de la municipal distrital. 15. En conclusión, se tiene que si bien es cierto la regidora cuestionada efectuó gastos a nombre de la Municipalidad Distrital de Sayán relacionados con el Día Internacional de la Mujer, estos se hicieron con recursos distintos a los asignados por la gerencia de administración para tal celebración, es decir, dicha autoridad no hizo uso indebido del mencionado presupuesto, sino que realizó gastos adicionales, los cuales sustentó ante el concejo municipal siendo estos aprobados por unanimidad, como se aprecia del Acuerdo de Concejo N° 036-2012-MDS-CM (foja 186). 16. De otro lado, tampoco se aprecia que la conducta desplegada por la regidora entre en confl icto con la función fi scalizadora de la autoridad municipal cuestionada. Asimismo, el hecho de que los comprobantes de pago que sustentan los gastos antes referidos estén a nombre de la Municipalidad Distrital de Sayán, ello no originó obligación alguna por parte de la entidad edil respecto a los proveedores de los bienes y servicios adquiridos. 17. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los hechos denunciados por los solicitantes de la vacancia no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el artículo 11 de la LOM, toda vez que los hechos imputados a la autoridad municipal cuestionada no implican una toma de decisiones que vinculen al órgano municipal (función ejecutiva) ni la emisión de un acto administrativo de gestión interna (función administrativa). 18. Además, debe tenerse en cuenta que la conducta de la autoridad municipal no supone ninguna modifi cación en el ordenamiento jurídico ni en la estructura orgánica del referido gobierno local. Asimismo, como consecuencia de su conducta, tampoco se adoptarán ni ejercerán funciones administrativas y ejecutivas. 19. En cuanto se refi ere al segundo hecho, se tiene que la regidora cuestionada en la sesión ordinaria del 20 de abril de 2012, sustentó los gastos adicionales realizados en la celebración del Día Internacional de la Mujer, a fi n de que estos sean cubiertos. 20. Para tal efecto, se tiene que la rendición de cuentas presentada por la regidora Victoria Ynés Cieza Tapia se encuentra con los vistos buenos de diversas áreas de la municipalidad, como el área de fi scalización, contabilidad