Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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Articulo primero.- Aprobar la asignacion de recursos en la modalidad de encargos y designar como responsable a Via Ewes MORDAZA, asistenta social de la gerencia de desarrollo humano, social y economico, para la ejecucion del fondo solicitado, que permita la atencion de los gastos para cubrir la celebracion por el dia mundial de la mujer a realizarse del 8 al 16 de marzo de 2012, por la suma de S/. 440.00 nuevos soles. [...]" 11. Dicho MORDAZA, tal como lo afirmo la regidora cuestionada, no cubria en forma real todos los gastos, por lo que tuvo que solventar un gasto adicional por un monto total de S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles), monto que fue obtenido MORDAZA a las donaciones (tal como lo afirmo en la sesion ordinaria del 20 de MORDAZA de 2012 y no del 20 de marzo de 2012, como senalan los recurrentes), y que posteriormente le fueron reembolsados por el concejo municipal. 12. En virtud de lo MORDAZA expuesto se tiene que nos encontramos frente a dos hechos que han sido cuestionados por los recurrentes: el primero esta relacionado con el desembolso realizado por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles), a efectos de solventar diversos gastos para la celebracion del Dia Internacional de la Mujer; y el MORDAZA esta relacionado con la solicitud de reembolso, que solicito y que fue aprobada por el concejo municipal. 13. Con relacion al primer hecho, se tiene que la citada regidora, tal como se advierte de la lectura de la resolucion de gerencia de administracion, y como lo afirma la propia regidora, no fue la encargada de ejecutar el presupuesto asignado para la celebracion del Dia Internacional de la Mujer (monto ascendente a S/. 440,00 nuevos soles); en ese sentido, se tiene que MORDAZA no dispuso de dicho dinero ni realizo actos que supongan la ejecucion de gasto de dicho monto. 14. Si bien MORDAZA posteriormente solvento gastos para dicha actividad por el monto de S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles), no existe evidencia alguna que con dicha actuacion MORDAZA comprometido ni ofrecido ningun bien patrimonial de la municipal distrital. 15. En conclusion, se tiene que si bien es MORDAZA la regidora cuestionada efectuo gastos a nombre de la Municipalidad Distrital de Sayan relacionados con el Dia Internacional de la Mujer, estos se hicieron con recursos distintos a los asignados por la gerencia de administracion para tal celebracion, es decir, dicha autoridad no hizo uso indebido del mencionado presupuesto, sino que realizo gastos adicionales, los cuales sustento ante el concejo municipal siendo estos aprobados por unanimidad, como se aprecia del Acuerdo de Concejo N° 036-2012-MDS-CM (foja 186). 16. De otro lado, tampoco se aprecia que la conducta desplegada por la regidora entre en conflicto con la funcion fiscalizadora de la autoridad municipal cuestionada. Asimismo, el hecho de que los comprobantes de pago que sustentan los gastos MORDAZA referidos esten a nombre de la Municipalidad Distrital de Sayan, ello no origino obligacion alguna por parte de la entidad MORDAZA respecto a los proveedores de los bienes y servicios adquiridos. 17. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que los hechos denunciados por los solicitantes de la vacancia no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el articulo 11 de la LOM, toda vez que los hechos imputados a la autoridad municipal cuestionada no implican una toma de decisiones que vinculen al organo municipal (funcion ejecutiva) ni la emision de un acto administrativo de gestion interna (funcion administrativa). 18. Ademas, debe tenerse en cuenta que la conducta de la autoridad municipal no supone ninguna modificacion en el ordenamiento juridico ni en la estructura organica del referido gobierno local. Asimismo, como consecuencia de su conducta, tampoco se adoptaran ni ejerceran funciones administrativas y ejecutivas. 19. En cuanto se refiere al MORDAZA hecho, se tiene que la regidora cuestionada en la sesion ordinaria del 20 de MORDAZA de 2012, sustento los gastos adicionales realizados en la celebracion del Dia Internacional de la Mujer, a fin de que estos MORDAZA cubiertos. 20. Para tal efecto, se tiene que la rendicion de cuentas presentada por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra con los vistos buenos de diversas areas de la municipalidad, como el area de fiscalizacion, contabilidad

siendo e8,llo asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 5. Cabe indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que implica una manifestacion de la voluntad estatal destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM establece la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal. 6. La finalidad de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. Dicho criterio ha sido establecido por este Supremo Tribunal Electoral en distintas resoluciones, entre las que podemos mencionar las Resoluciones N° 241-2009-JNE, N° 170-2010-JNE, N° 024-2012-JNE, N° 025-2012-JNE, N° 056-2012, entre otras. 7. Finalmente, este organo colegiado considera pertinente resaltar que se requiere necesariamente el ejercicio de la funcion administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia prevista en el articulo 11 MORDAZA mencionado. Esto es, no basta con la mera designacion o MORDAZA del cargo o una decision que, en el futuro, vaya a suponer la emision de un acto administrativo (funcion administrativa) o la ejecucion de un mandato (funcion ejecutiva). Para que se declare fundado un pedido de declaratoria de vacancia en virtud de lo dispuesto en el articulo 11 de la LOM, es imprescindible que se acredite, de manera MORDAZA, el ejercicio de una funcion o cargo administrativo o ejecutivo. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso se le imputa a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber realizado gastos para la celebracion del Dia Internacional de la Mujer sin tener la autorizacion para ello, ya que el presupuesto para dicha actividad fue manejado administrativamente por los funcionarios responsables. Dicha actuacion, a consideracion de los recurrentes, constituye un evidente acto ejecutivo y de administracion. Agrega que los gastos en que incurrio la citada regidora los realizo de manera unilateral, por lo que el reembolso de la suma de S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles), que posteriormente solicito al concejo municipal, no procedian. 9. A fin de establecer si lo alegado por el recurrente en efecto constituye la realizacion de actos ejecutivos y de administracion, resulta necesario recordar que la regidora cuestionada, en calidad de presidente de la comision de educacion, cultura, deporte y desarrollo humano, a traves del Oficio N° 005-2012-CEDYDH-MDS, de fecha 21 de febrero de 2012, remitio el presupuesto para la celebracion y actividades por el Dia Internacional de la Mujer en el distrito de Sayan, por un total de S/. 1 290,00 (un mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles), y para las mismas actividades, a realizarse en la MORDAZA de Irrigacion MORDAZA MORDAZA, por un monto de S/. 590,00 (quinientos y 00/100 nuevos soles). Estos hechos han sido afirmados no solo por el recurrente en su solicitud de vacancia, sino tambien por la propia regidora cuestionada en las sesiones extraordinarias en las cuales se debatio dicha solicitud. 10. Sin embargo, y pese al requerimiento del presupuesto MORDAZA senalado, se advierte de la revision de autos que luego del Informe N° 0061-2012-SGL/ MDS, del 6 de marzo de 2012, elaborado por el jefe de logistica de la entidad MORDAZA, el gerente de administracion, mediante la Resolucion de Gerencia de la Administracion N° 0036-2012-OGA/MDSM, del 7 de marzo de 2012 (fojas 187 a 188), aprobo un presupuesto menor a lo solicitado, tal como se advierte en el articulo primero de la citada resolucion: "[...]

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