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El Peruano Sábado 20 de julio de 2013 499725 Personas Jurídicas, del Registro de Propiedad Vehicular y del Registro de Mandatos y Poderes, asociados a una misma cuenta de correo electrónico, solicitar el reenvío del correo de validación donde el usuario pueda confi rmar la suscripción al servicio de “Alerta Registral”, la posibilidad de que sea el mismo usuario quien cancele su cuenta de correo electrónico afi liada al servicio “Alerta Registral” desde la página web de la SUNARP; Que, tratándose del Registro de Mandatos y Poderes, se ha incorporado la funcionalidad de consignar los nombres de hasta cinco personas, para que en el eventual caso de que otorguen un poder, este sea informado al interesado mediante el servicio de “Alerta Registral”; Que, atendiendo a las aplicaciones técnico-operativas en el servicio gratuito de “Alerta Registral” señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario expedir una nueva directiva, con la fi nalidad de precisar dichas aplicaciones orientadas a brindar un mejor servicio al ciudadano; Que, la Gerencia Registral, la Gerencia Legal y la Gerencia de Informática de la SUNARP, mediante informe técnico y memorándums de vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con la propuesta de directiva sobre el servicio gratuito de “Alerta Registral”; Que, mediante Acta Nº 295 de fecha once de julio de 2013, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva sobre el servicio gratuito de “Alerta Registral”; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 06 -2013- SUNARP/SN que regula el servicio gratuito denominado “Alerta Registral” que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Sede Central, difunda mediante un mensaje a la dirección de correo electrónico de los usuarios afi liados al servicio “Alerta Registral”, el enlace web que permita actualizar su información en el sistema. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-2008-SUNARP/SN que aprueba la Directiva Nº 003-2008-SUNARP/SN que regula el servicio gratuito de “Alerta Registral sobre Predios”, modifi cada mediante resolución Nº 133-2012-SUNARP/SN. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 06-2013-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.- El derecho a la seguridad jurídica reconocido por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el Exp. 0016-2002-AI/TC, implica, desde la competencia registral, que las inscripciones registrales constituyen un medio a través del cual el derecho transciende a su condición de tal y se convierte en una garantía institucional para la creación de la riqueza. En ese sentido, es política de la SUNARP brindar los mecanismos y facilidades a los ciudadanos a fi n de proteger sus derechos legítimamente inscritos en el registro, y con ello garantizar la seguridad jurídica de las adquisiciones realizadas; Al respecto, se han venido emitiendo dispositivos normativos para combatir acciones de falsifi cadores, quienes utilizando diversas modalidades para sorprender a Notarios y Registradores Públicos, logran ingresar al registro instrumentos falsos o instrumentos donde se ha suplantado a sus otorgantes; En el marco de las citadas normativas contra la falsifi cación, se estableció mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-2008-SUNARP-SN la creación del servicio de “Alerta Registral sobre predios”, el cual permite advertir al titular registral mediante un correo electrónico, sobre la presentación de uno o varios títulos para su inscripción en la partida registral del predio donde dicho titular tiene inscrito su derecho. Posteriormente, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 133-2012-SUNARP/SN se aprueba la nueva denominación del servicio como “Alerta Registral”, ampliándose sus alcances al Registro de Personas Jurídicas, al Registro de Mandatos y Poderes y al Registro de Propiedad Vehicular. Ahora bien, la Alerta Registral es un servicio que se encuentra a disposición de cualquier ciudadano cuyo acceso se brinda a través de la página web de la SUNARP, y tiene por fi nalidad que aquellas personas que tengan interés en conocer alguna posible modifi cación en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos, puedan ser comunicados mediante un correo electrónico, respecto a la presentación de uno o varios títulos sobre aquella partida registral señalada al suscribirse en el servicio. Asimismo, el servicio de la Alerta Registral no tiene costo alguno, y para su afi liación, el usuario solo deberá completar un formulario de suscripción en la página web de la SUNARP donde deberá consignar el número partida registral respecto de la cual requiere el servicio. Cabe señalar que será responsabilidad del usuario hacer un uso adecuado del servicio y revisar en forma periódica su correo electrónico, a efectos de verifi car si ha sido comunicado de alguna alerta registral. La comunicación del servicio “Alerta Registral” no signifi ca que el usuario se encuentre facultado para formular oposición en el procedimiento registral en el marco de su naturaleza no contenciosa, conforme lo prevé el artículo 1º del Reglamento General de los Registros Públicos, sino que la comunicación permitirá al usuario conocer la naturaleza del título presentado y si presume que se trata de un título falso podrá adoptar los mecanismos normativos correspondientes. Dentro de los mecanismos normativos, tenemos lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 1049 – Decreto Legislativo del Notariado, en cuya quinta y sexta disposición complementaria, transitoria y fi nal, establece que en la Partida Registral correspondiente, el Notario podrá solicitar que se extienda una anotación preventiva ante supuestos de inscripciones sustentados en partes o escrituras presumiblemente falsifi cados o en el caso de escrituras públicas en las que presumiblemente se habría suplantado a los otorgantes. Por otro lado, la SUNARP dispuso mediante la resolución Nº 019-2012-SUNARP/SN el supuesto de bloqueo por falsifi cación documentario ante la detección de asientos registrales extendido en mérito de instrumentos públicos falsifi cados; y, mediante la resolución Nº 257- 2012-SUNARP/SN, el supuesto de falsifi cación de instrumentos extraprotocolares y constancias de quórum, que sustentaron las inscripciones en el Registro de Personas Jurídicas. Ahora bien, la SUNARP ha venido recibiendo de parte de nuestros usuarios afi liados al servicio Alerta Registral, distintas consultas y recomendaciones acerca de la funcionalidad del servicio. Atendiendo a las consultas y recomendaciones recibidas, se ha logrado implementar a la “Alerta Registral” aplicaciones técnico-operativas que permitan optimizar su funcionalidad, a fi n de que sean los propios usuarios quienes puedan actualizar los Registros y Partidas cuya información registral les sea de interés, mediante una sola cuenta de correo electrónico y una contraseña que el usuario le asignará; Dentro de los nuevos aplicativos se destaca la posibilidad de adicionar o eliminar partidas registrales del Registro de Predios, del Registro de Personas Jurídicas, del Registro de Propiedad Vehicular y del Registro de Mandatos y Poderes, asociados a una misma cuenta de correo electrónico, solicitar el reenvío del correo de validación donde el usuario pueda confi rmar la suscripción al servicio de “Alerta Registral”, la posibilidad de que sea el mismo usuario quien cancele su cuenta de correo electrónico afi liada al servicio “Alerta Registral” desde la página web de la SUNARP; Tratándose del Registro de Mandatos y Poderes se ha incorporado la funcionalidad de que el solicitante del servicio pueda consignar los nombres de hasta cinco personas, para que en el eventual caso de que otorguen