Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

500005
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 966857-3

mismas que son superiores al "total de ciudadanos que votaron", que es la cifra de 127. 6. Para dar respuesta a dicha observacion, del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE, del JEE y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica la igualdad en las cifras consignadas como el "total de ciudadanos que votaron", la suma de votos emitidos, y las cifras correspondientes a las opciones en consulta, votos nulos y en MORDAZA, en los tres ejemplares del acta electoral bajo analisis. A mayor abundamiento, los tres ejemplares del acta electoral cuentan con las firmas, nombres y documento nacional de identidad de los tres miembros de mesa en el acta de instalacion, sufragio y escrutinio, por lo que se verifica la intervencion de los tres miembros de la mesa de sufragio durante las elecciones. 7. De ello, toda vez que se advierte que los votos emitidos con relacion al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya suman 137 y del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suman 133, y al ser MORDAZA cifras superiores al consignado como el "total de ciudadanos que votaron" (127), corresponde declarar la nulidad de dichas votaciones y considerar como votos nulos la cifra 127, en aplicacion del articulo 4, numeral II.2, del Reglamento. En ese sentido, el JEE anulo, en forma correcta, MORDAZA votaciones, tal como es de comprobarse en la Resolucion Nº 001-2013-JEE-AREQUIPA/JNE. 8. De otra parte, respecto de lo senalado por las demas autoridades en consulta, los regidores Eligia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya y MORDAZA MORDAZA Coaguila Coaguila, sobre que el JEE no solo debio declarar la nulidad de la votacion descrita en las secciones en consulta del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya y del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino que tambien debio declarar la nulidad de la votacion consignada a las demas autoridades en consulta, no puede obviarse lo dispuesto por el articulo 21 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano, que senala que la revocatoria esta referida a una autoridad en particular, esto es, que no obstante la revocatoria se hace a traves de una sola cedula de sufragio en una determinada circunscripcion electoral, esta puede contener mas de una consulta, segun el numero de autoridades sometidas a la misma, que para el presente caso es de seis, MORDAZA y cinco regidores del Concejo Distrital de Lloque. 9. En esa medida, si bien el Acta electoral Nº 023637-63-O contiene seis apartados conteniendo los resultados del sufragio con relacion al Concejo Distrital de Lloque, solo dos de ellos, sin embargo, guardan observaciones materiales, siendo que las demas, al guardar coincidencia entre la suma de votos emitidos en cada caso y el "total de ciudadanos que votaron", no eran pasibles de observacion alguna por la ODPE, y menos aun de ser objeto de nulidad por el JEE o este Supremo Tribunal Electoral. Este es el caso de los regidores impugnantes. 10. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, corresponde desestimar el recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2013-JEE-AREQUIPA/JNE, del 11 de MORDAZA de 2013, interpuesto por Eligia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya y MORDAZA MORDAZA Coaguila Coaguila, regidores del Concejo Distrital de Lloque, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de Moquegua. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por los regidores Eligia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya y MORDAZA MORDAZA Coaguila Coaguila, del Concejo Distrital de Lloque, provincia de General MORDAZA Cerro, departamento de MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2013JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual se pronuncio sobre la observacion al Acta electoral Nº 023637-63-O, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013.

Confirman resolucion que declaro el rechazo liminar del pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 707-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00913 JEE MORDAZA PORTILLO (00055-2013-008) UCAYALI - MORDAZA PORTILLO - MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, en contra de la Resolucion Nº 001-2013-JEE-CP/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro el rechazo liminar del pedido de nulidad de la votacion de las mesas de sufragio del centro de votacion de la Institucion Educativa Inicial Nº 285, ubicada en el citado distrito, correspondiente al MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad Mediante escrito, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, el personero legal titular del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, solicito la nulidad de las elecciones realizadas en el citado distrito, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, inciso b, de la Ley Nº 26864, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El pedido de nulidad se sustento en el hecho de que en dicho centro de votacion ha mediado fraude, por cuanto el dia de las elecciones personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) desalojo a su personero de local de votacion, Ivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de manera intempestiva y sin fundamento alguno, lo que permitio que el personal de la ONPE adulterara el resultado del MORDAZA electoral a favor de los intereses de los revocadores. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE-CP/JNE, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE) declaro el rechazo liminar de la solicitud de nulidad, por cuanto este fue presentado sin adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente por derecho de nulidad, tal como lo exige el articulo primero de la Resolucion Nº 094-2011-JNE. Sobre el recurso de apelacion El apelante fundamenta su recurso de apelacion alegando que el JEE ha vulnerado su derecho al debido

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