Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2013 (25/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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MORDAZA, puesto que debio requerirles que subsanen la MORDAZA de la tasa por concepto de MORDAZA de pedido de nulidad. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el pedido de nulidad fue interpuesto con las formalidades establecidas en la Resolucion Nº 094-2011JNE. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA fundamental y suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que el organo competente, tecnica y constitucionalmente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada una de las etapas del MORDAZA electoral. Sobre el caso concreto 3. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013 por Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de MORDAZA de 2013, establecio determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose que: i) los pedidos de nulidad sustentados en el articulo 363, literales a, c y d, de la LOE, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral; y ii) respecto de los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en las mesas de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literal b, de la LOE, deben ser presentados por los personeros legales ante el JEE, dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion. 4. Asimismo, establecio, en su articulo MORDAZA, precisiones respecto de la oportunidad de entrega del recibo de pago de la tasa correspondiente a los escritos o recursos planteados, asi como por la falta de firma de letrado con colegiatura habil: i) con la MORDAZA de escritos o recursos deben necesariamente acompanarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declarara su rechazo liminar. Excepcionalmente, cuando en la fecha de MORDAZA del escrito o recurso no sea posible acompanar el comprobante del pago de la tasa correspondiente, por la imposibilidad de efectuar su pago por ser dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion

El Peruano Jueves 25 de MORDAZA de 2013

de presentar la tasa respectiva, el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su rechazo liminar; y ii) los recursos de apelacion interpuestos deben necesariamente contar con firma de letrado con colegiatura habil, cuya MORDAZA tendra que adjuntarse con la MORDAZA del recurso; en caso contrario, se declarara su rechazo liminar. Excepcionalmente, cuando en la fecha de MORDAZA de un recurso de apelacion no sea posible acompanar la MORDAZA de colegiatura habil de letrado, por ser dia inhabil, se recibira el escrito con la obligacion de presentar dicha MORDAZA, el dia habil inmediato siguiente, bajo apercibimiento de su rechazo liminar. 5. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad de elecciones. De esta manera, se trata solo de la regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma referidos al plazo de MORDAZA, al pago de la tasa correspondiente y a la MORDAZA de habilitacion del abogado. 6. En el caso materia de autos, si bien el recurrente presento su pedido de nulidad el lunes 8 de MORDAZA de 2013, es decir, dentro del plazo establecido, no acompano, sin embargo, el recibo de pago de la tasa correspondiente por concepto de pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de MORDAZA, que equivale al 25% de la UIT (S/. 925,00), conforme lo precisa la Resolucion Nº 2412013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, que establece las tasas de justicia electoral que se aplican en el MORDAZA Nacional de Elecciones. En esa medida, resulta MORDAZA que tal peticion nulificante debe ser sancionada con el rechazo liminar. Asi, dicha sancion no puede ser considerada una limitacion al ejercicio del derecho de defensa, puesto que si el recurrente hubiera cumplido oportunamente con adjuntar a su pedido de nulidad los requisitos requeridos por la Resolucion Nº 094-2011-JNE, validamente hubiera podido exigir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretension por parte de MORDAZA instancias. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, respecto de los alegatos de la parte apelante, debe precisarse lo siguiente: i) del Informe del fiscalizador del local de votacion Nº 001-2013RSJT-JEE DE MORDAZA PORTILLO, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, que en autos corre de fojas 81 a 102, se aprecia que los personeros del local de votacion de las autoridades sometidas a consulta, entre los que se encontraba Ivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron retirados por la coordinadora del local de votacion, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por orden del jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una vez culminado el sufragio, alegando que no podian permanecer tres personeros de la misma opcion en el local de votacion, pero que estos retornaron al local de votacion a las dieciseis hora con cuarenta y cinco minutos. Si bien el argumento sobre la base del cual el personal de la ONPE retiro a los personeros de local de votacion de las autoridades en consulta resulta contrario a lo dispuesto por los articulos 7 y 11 del Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales, aprobado por la Resolucion Nº 5006-2010-JNE, de fecha 27 de diciembre de 2010, aplicable al presente MORDAZA por disposicion de la citada Resolucion Nº 2652013-JNE, segun la cual las autoridades en consulta pueden acreditar, de manera individual, a sus personeros del local de votacion y mesa de sufragio, o, de manera conjunta, a un personero en comun, dicha situacion no acredita, per se, el supuesto de fraude que se alega, es decir, que el personal de la ONPE manipulo los resultados de las mesas de sufragio en beneficio de los revocadores, por cuanto conforme se advierte del informe de fiscalizacion MORDAZA citado en el local de votacion de acreditaron en total 48 personeros de mesa de sufragio, los cuales ejercieron sus derechos con total normalidad; ii) de los ejemplares de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nº 00582 y Nº

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