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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500211 Que, en el D.S. 009-2009-MINAM, en el que establece las Medidas de Ecoefi ciencia en el Sector Público y el D.S. Nº 011-2010-MINAM, en el que modifi ca algunos artículos del D.S. 009-2009-MINAM. Que, en el D.S. Nº 001-2012-MINAM, Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; en su Artículo 9. de los Gobiernos Locales: apoyar la implementación de los Planes de Manejo de los RAEE, generados por la población, promover los principios de responsabilidad del productor, promover campañas de sensibilización y acopio de los RAEE, promover la segregación de los RAEE. Que, los Objetivos plasmados en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín se adecuan a la Ley 27314 Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, Ordenanza Nº 295-MML y demás normativas. Que, contando con la opinión legal mediante Informe Nº 1505-2013-GAJ/ML de fecha 16 de julio de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, vierte opinión favorable entre otros aspectos por encontrarse dentro de la normatividad vigente. Que, de conformidad a los incisos 1 y 2 del Artículo 10 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Artículo 9º inciso 8 de la norma acotada, el Concejo Municipal por VOTO UNÁNIME, y con la dispensa del tràmite de lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín, adecuándose a las normas vigentes sobre la materia, la misma que consta de cinco artículos. Artículo Segundo.-AUTORIZAR, al Señor Alcalde de la Municipalidad de Lurín, para que mediante decreto de alcaldía, efectúe las adecuaciones que correspondan, para el mejor cumplimiento de la ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín y a la Secretaría General la correspondiente publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 967095-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de las Viviendas Urbanas del distrito de Magdalena del Mar” DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2013-A-MMDM Magdalena del Mar, 19 de julio de 2013 APRUEBAN ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS EN FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Memorándum Nº 230-2013-GSC-MDMM, de fecha 19 de julio de 2013 de la Gerencia de Servicios Comunales; el Informe Nº 478-2013-GAJ-MDMM de fecha 19 de julio de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, los cuales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos – señala las obligaciones y derechos, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales, protección de la salud y el bienestar de la persona humana; precisando en su artículo 10º que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos y de la limpieza de los espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza 510-MDMM, la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprueba el Plan de Manejo Residuos Sólidos, con el objeto de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan en el distrito y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su reaprovechamiento, disposición fi nal y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, aplicable a todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Asimismo, según el artículo 6 de este dispositivo, las municipales deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos, y las metas se establecen para cada tipo de municipalidad tomando en consideración la fi nalidad del citado Plan; Que, de igual modo el artículo 8º, numeral 8.1 del citado documento normativo, señala que la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada una de las metas que le corresponden, y son informados por las entidades correspondientes; Que, el anexo Nº 02 del acotado dispositivo, establece que la META 06 consiste en “Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 12% de las viviendas urbanas en el distrito”. Así el instructivo de esta meta detalla los pasos a seguir por las municipalidades para su cumplimiento, indicando en el paso Nº 04, el procedimiento de la elaboración del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, y la aprobación del mismo mediante Decreto de Alcaldía, así como su actualización, si fuera el caso; debiéndose publicar conforme a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, para cumplir con norma acotada, la Gerencia de Servicios Comunales, remite mediante Memorando Nº 230- 2013-GSC-MDMM, el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del distrito; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 478-2013-GAJ-MDMM, opina favorablemente a la aprobación del referido Programa; En uso de las facultades conferidas el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de las Viviendas Urbanas del distrito de Magdalena del Mar”, con el objeto