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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500212 de mejorar la gestión ambiental de los residuos sólidos del distrito. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del texto íntegro del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el portal institucional www.munimagdalena.gob.pe, debiendo ejecutar las demás acciones que corresponden a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 968099-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Incorporan artículos a la Ordenanza Nº 429-MSB, que regula los horarios y condiciones para la ejecución de obras civiles en el distrito, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos ORDENANZA Nº 508-MSB Lima, 16 de julio de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XIV-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de julio de 2013, el Dictamen Nº 037- 2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 012-2013-MSB-CER de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que ¨Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)¨; Que, mediante Ordenanza N° 485-MSB, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, el cual tiene como objetivo crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito de San Borja, describiéndose en su artículo 7° que infracción es ¨toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión¨; Que, mediante Ordenanza N° 429-MSB, se aprobó la Ordenanza que regula los Horarios y Condiciones para la Ejecución de obras civiles en el distrito, a fi n de no perturbar la tranquilidad de los vecinos, siendo que con Ordenanza N° 461-MSB, se modifi có el artículo 4° en cuanto al horario para la ejecución de obras civiles, y se incorporó el artículo 13° por el cual se regula el horario para carga y descarga de materiales, accesorios, acabados y/o similares; y posteriormente con Ordenanza N° 479-MSB, se incorpora el artículo 14° por el cual se dispone que en caso de verifi carse la existencia de multas administrativas generadas como consecuencia de la acción fi scalizadora sobre los procesos constructivos, deberán ser canceladas previo a la entrega del Certifi cado de Conformidad de Obra; Que, durante el ejercicio de la capacidad sancionadora conferida por Ley, el órgano fi scalizador ha detectado que pese a la existencia de condiciones durante el desarrollo del proceso constructivo que deben ser de observancia estricta por los propietarios y/o constructores, se continúan recibiendo quejas o denuncias vecinales, de manera reiterada, sobre daños ocasionados a los predios colindantes así como el riesgo que puede suscitarse contra las personal que transitan habitualmente por las zonas donde se ejecutan los trabajos; Que, dentro de este contexto, y a efectos de hacer cumplir el Principio de Autoridad Municipal, resulta preciso reglamentar las medidas de seguridad no sólo para el resguardo de los transeúntes en la vía pública, sino que resguarden el derecho a la integridad física del personal que labora en obra, de los predios colindantes y otros bienes materiales, a fi n de evitar daños producto del proceso de demolición y/o de edifi cación de una obra; De conformidad con lo establecido en los artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 291-2013-MSB-GM-GAJ de fecha 03 de julio de 2013; el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA ARTÍCULOS A LA ORDENANZA N° 429-MSB, ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO, A FIN DE NO PERTURBAR LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS Artículo 1°.- INCORPORAR EL ARTÍCULO 15° A LA ORDENANZA N° 429-MSB, EL MISMO QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.- ARTÍCULO 15°.- DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN DURANTE EL PROCESO CONSTRUCTIVO Las medidas de seguridad durante un proceso de demolición y/o edifi cación deberán ser instaladas alrededor del perímetro de la obra, según corresponda, y podrán ser de tipo Fijo o Flexible. a) Se entenderá por Elementos Fijos a aquellos paneles de madera de 4 m.m mínimo reforzados con bastidores de madera, los cuales deberán estar adosados a los muros colindantes, colocados con elementos de fi jación debidamente atornillados. Este tipo de protección será de uso obligatorio en zonas desprovistas de techo, de circulación de personas y/o car-port, con la fi nalidad de evitar atentar contra la seguridad del predio colindante. b) Los Elementos Flexibles, son las mallas arpilleras color verde, de tipo rachell, confi nadas en bastidores de madera en cuadrados de 1.50 m x 1.50 m, como máximo. Este tipo de protección será de uso obligatorio en zonas provistas de techo, sin circulación de personas o