Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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de mejorar la gestion ambiental de los residuos solidos del distrito. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Informatica y Estadistica la publicacion del texto integro del presente Decreto de Alcaldia y su Anexo en el MORDAZA institucional www.munimagdalena.gob.pe, debiendo ejecutar las demas acciones que corresponden a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Comunales y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 968099-1

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Incorporan articulos a la Ordenanza Nº 429-MSB, que regula los horarios y condiciones para la ejecucion de obras civiles en el distrito, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos
ORDENANZA Nº 508-MSB MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la XIV-2013 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de MORDAZA de 2013, el Dictamen Nº 0372013-MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 012-2013-MSB-CER de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la citada ley organica senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 195° de la Constitucion Politica del Estado, senala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, asi como planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que ¨Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)¨; Que, mediante Ordenanza N° 485-MSB, se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, el cual tiene como objetivo crear una actitud civica orientada

al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armonico del distrito de San MORDAZA, describiendose en su articulo 7° que infraccion es ¨toda conducta que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comision¨; Que, mediante Ordenanza N° 429-MSB, se aprobo la Ordenanza que regula los Horarios y Condiciones para la Ejecucion de obras civiles en el distrito, a fin de no perturbar la tranquilidad de los vecinos, siendo que con Ordenanza N° 461-MSB, se modifico el articulo 4° en cuanto al horario para la ejecucion de obras civiles, y se incorporo el articulo 13° por el cual se regula el horario para carga y descarga de materiales, accesorios, acabados y/o similares; y posteriormente con Ordenanza N° 479-MSB, se incorpora el articulo 14° por el cual se dispone que en caso de verificarse la existencia de multas administrativas generadas como consecuencia de la accion fiscalizadora sobre los procesos constructivos, deberan ser canceladas previo a la entrega del Certificado de Conformidad de Obra; Que, durante el ejercicio de la capacidad sancionadora conferida por Ley, el organo fiscalizador ha detectado que pese a la existencia de condiciones durante el desarrollo del MORDAZA constructivo que deben ser de observancia estricta por los propietarios y/o constructores, se continuan recibiendo quejas o denuncias vecinales, de manera reiterada, sobre danos ocasionados a los predios colindantes asi como el riesgo que puede suscitarse contra las personal que transitan habitualmente por las zonas donde se ejecutan los trabajos; Que, dentro de este contexto, y a efectos de hacer cumplir el MORDAZA de Autoridad Municipal, resulta preciso reglamentar las medidas de seguridad no solo para el resguardo de los transeuntes en la via publica, sino que resguarden el derecho a la integridad fisica del personal que labora en obra, de los predios colindantes y otros bienes materiales, a fin de evitar danos producto del MORDAZA de demolicion y/o de edificacion de una obra; De conformidad con lo establecido en los articulo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9° de la precitada MORDAZA y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 291-2013-MSB-GM-GAJ de fecha 03 de MORDAZA de 2013; el Concejo Municipal con el MORDAZA unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA ARTICULOS A LA ORDENANZA N° 429-MSB, ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO, A FIN DE NO PERTURBAR LA TRANQUILIDAD DE LOS VECINOS Articulo 1°.- INCORPORAR EL ARTICULO 15° A LA ORDENANZA N° 429-MSB, EL MISMO QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.ARTICULO 15°.DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION DURANTE EL MORDAZA CONSTRUCTIVO Las medidas de seguridad durante un MORDAZA de demolicion y/o edificacion deberan ser instaladas alrededor del perimetro de la obra, segun corresponda, y podran ser de MORDAZA Fijo o Flexible. a) Se entendera por Elementos Fijos a aquellos paneles de MORDAZA de 4 m.m minimo reforzados con bastidores de MORDAZA, los cuales deberan estar adosados a los muros colindantes, colocados con elementos de fijacion debidamente atornillados. Este MORDAZA de proteccion sera de uso obligatorio en zonas desprovistas de techo, de circulacion de personas y/o car-port, con la finalidad de evitar atentar contra la seguridad del predio colindante. b) Los Elementos Flexibles, son las mallas arpilleras color MORDAZA, de MORDAZA rachell, confinadas en bastidores de MORDAZA en cuadrados de 1.50 m x 1.50 m, como maximo. Este MORDAZA de proteccion sera de uso obligatorio en zonas provistas de techo, sin circulacion de personas o

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