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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500209 ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carabayllo (PMRS), que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carabayllo, para el mejor cumplimiento del mismo. Artículo Cuarto.- Encargar a La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente la implementación y ejecución del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Carabayllo, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad. Artículo Quinto.- Encargar a Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad distrital de Carabayllo, conforme a Ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 967135-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 265/ML Lurín, 19 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 18.07.13, el Informe Nº 978-2013-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, referido a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, el inciso c) del Artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N0 27783, señala que corresponde a los gobiernos locales administrar y reglamentar los servicios públicos locales. Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, el numeral 1) del Artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de vías espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento o al lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Que, mediante Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos, que tiene por fi nalidad fomentar el bienestar de los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental a través de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales que la integran. Que, asimismo el artículo 16º del mismo cuerpo legal dispone que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnica administrativa, que comprende el planeamiento y la elaboración de planes y programas de acción, así como de las acciones presupuestarias y de evaluación, educativas y de fi scalización necesarias para un manejo apropiado de los residuos sólidos. La acción técnica operativa, que comprende las acciones o servicios empleados desde la generación hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos para su manejo apropiado. Que, así mismo el Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, en el que aprueba la Política Nacional del Ambiente, en los Ejes de Política – La Política Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en los niveles del Gobierno Nacional, Regional y Local y de carácter orientador con el Sector Privado y la Sociedad Civil. Se estructura en base a 4 Ejes Temáticos esenciales de la Gestión Ambiental, respecto de los cuales se establecen Lineamientos de Políticas orientados a alcanzar el Desarrollo Sostenible del País. Eje de Política 2 – Gestión Integral de la Calidad Ambiental; 4. Residuos Sólidos. Lineamientos de Política, en el que establece el Fortalecimiento de los residuos sólidos, impulsar mediadas para mejorar la recaudación, impulsar campañas de educación y sensibilización ambiental; fomentar, la reducción, segregación, reuso, reciclaje de los residuos sólidos; promover la segregación y formalización de los recicladores; promover la minimización y el buen manejo de los residuos peligrosos de acuerdo a su competencia. Que, en el D.S. 009-2009-MINAM, en el que establece las Medidas de Ecoefi ciencia en el Sector Público y el D.S. Nº 011-2010-MINAM, en el que modifi ca algunos artículos del D.S. 009-2009-MINAM. Que, en el D.S. Nº 001-2012-MINAM, Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos Sólidos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos; en su Artículo 9. de los Gobiernos Locales: apoyar la implementación de los Planes de Manejo de los RAEE, generados por la población, promover los principios de responsabilidad del productor, promover campañas de sensibilización y acopio de los RAEE, promover la segregación de los RAEE. Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 400 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ordenanza Nº 295-MML, la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LURÍN Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín”, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.-AUTORIZAR al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Comunales, Gerencia de Rentas, velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fi n de alcanzar los objetivos formulados. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Presupuesto Planifi cación y Racionalización, la publicación en el portal web de la Municipalidad de Lurín, encargar a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO O DERÓGUESE, la Ordenanza Nº 227/ML, de fecha 22 de