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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500210 julio del 2011, del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 967099-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de Viviendas Urbanas de diversas microzonas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2013-ALC/ML Lurín, 19 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Informe Nº 979-2013-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, el Informe Nº 530-2013-GSC/ SGMA/ML de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto la Gerencia de Servicios Comunales, pone a consideración el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de las Viviendas Urbanas de las microzonas; Jahuay, I Etapa y II Etapa, Los Claveles (zona “A”); Lurín Cercado, Guadulfo Silva, Nuevo Lurín (zona “B”), Upis San José, I, II, III, Etapa, Ampliación de Villa Alejandro (zona “E”), de la Municipalidad Distrital de Lurín, y; Que, mediante Ordenanza Nº 265/ML, se aprobó El Plan de Manejo de Residuos Sólidos, que en su Artículo Segundo autoriza al Señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado. Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifi ca la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos; Establece: Del Rol de las Municipalidades, “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”. Así mismo establece que las Municipalidades deben ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, se aprobó el siguiente: DECRETO: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12 % de las Viviendas Urbanas de las microzonas; Jahuay, I Etapa y II Etapa, Los Claveles (zona “A”); Lurín Cercado, Guadulfo Silva, Nuevo Lurín (zona “B”), Upis San José, I, II, III, Etapa, Ampliación de Villa Alejandro (zona “E”), de la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12 % de las Viviendas Urbanas de las microzonas; Jahuay, I Etapa y II Etapa, Los Claveles (zona “A”); Lurín Cercado, Guadulfo Silva, Nuevo Lurín (zona “B”), Upis San José, I, II, III, Etapa, Ampliación de Villa Alejandro (zona “E”), de la Municipalidad Distrital de Lurín, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad de Lurín. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia de Medio Ambiente y Limpieza Pública. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO O DEROGUESE los decretos de Alcaldía Nº 006-2011-ALC/ ML, del 25 de Julio del 2011, del Programa de Segregación en la Fuente Lurín Cercado de la Municipalidad Distrital de Lurín y el Decreto de Alcaldía Nº 010-2012-ALC/ML, del 24 de Julio del 2012 del Programa de Segregación en la Fuente Villa Alejandro de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 967100-1 Aprueban Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2013/ML Lurín, 18 de julio de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, en el local del Palacio Municipal, el Informe Nº 978- 2013-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, referido a la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Lurín; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y; Que, asimismo el inciso c) del Artículo 42º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que corresponde a los gobiernos locales administrar y reglamentar los servicios públicos locales; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, señala que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de vías espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento o al lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.