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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500216 sus obligaciones tributarias, y mantener la condición de Contribuyente Puntual, se hace necesario prorrogar la fecha del Sorteo Vecino Puntual Sanjuanino 2013. Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.” Por lo tanto estando a lo expuesto y a la normatividad vigente corresponde que mediante, Decreto de Alcaldía, se Prorrogue la fecha del Sorteo Anual del Programa de Premiación Vecino Puntual San Juanino-VPS-2013, para el día viernes 12 de julio del 2013. Que, mediante Informe Nº 447-2013-GAJ-MDSJM de fecha 21 de junio del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica estando a lo expuesto y a la normatividad es de opinión que mediante Decreto de Alcaldía se Prorrogue la fecha del Sorteo Anual del Programa de Premiación Vecino Puntual San Juanino-VPS-2013, para el día viernes 12 de julio del 2013. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha del Sorteo Anual del Programa Vecino Puntual Sanjuanino VPS- 2013, para el día Viernes 12 de Julio de 2013, por los considerandos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística y Sub Gerencia de Presupuesto el cumplimiento de la presente Decreto, a Secretaria General su publicación y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 968052-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 249-MDSJM que otorga Beneficios Tributarios Temporales en el distrito a contribuyentes que cumplan con regularizar obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 17-2013-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 26 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº785-2013-GR/MDSJM, de fecha 24 de Julio 2013, emitido por la Gerencia de Rentas e Informe Nº524 -2013-GAJ-MDSJM de fecha 26 de Julio de 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proyecto de Decreto de Alcaldía que Aprueba Prorrogar hasta el 31 de Agosto de 2013, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 249-MDSJM que otorga Benefi cios Tributarios Temporales en el Distrito a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. CONSIDERANDO: Que, según, lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del impuesto predial: por transferencia de dominio de un predio, así como cuando el predio sufra modifi caciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT; y cuando así lo determine la administración tributaria dentro del plazo que determine para tal fi n. Que, mediante el art. 40º de la citada Ley 27972, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo mediante ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, al respecto, cabe resaltar que con Ordenanza Nº 249-2013-MDSJM de fecha 07 de Junio 2013, se aprobó los Benefi cios Tributarios para aquellos contribuyentes que cumplan con la regularización y/o actualización de su información predial, detectados como resultado de las acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral. Que, mediante Ordenanza Nº 249-MDSJM publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 07 de Junio 2013 se estableció en el Distrito, Benefi cios Tributarios para aquellos contribuyentes que cumplan con la regularización y/o actualización de su información predial, detectados como resultado de las acciones de fi scalización tributaria y/ o procedimiento de actualización catastral y en su Segunda Disposición Complementaria y Transitoria faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Que, mediante con Memorándum Nº 785-2013-GR- MDSJM de fecha 24 de julio del 2013, la Gerencia de Rentas, informa que los benefi cios otorgados en la Ordenanza Municipal Nº 249-MDSJM alcanza a todas las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas que sean propietarios y/o poseedores de Predios que hayan sufrido modifi caciones que sobrepasen el valor de 5 UIT y que no hayan presentado la correspondiente Declaración Jurada, así también para aquellos predios que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores y los que hayan sido detectados dentro del proceso de fi scalización tributaria, dándoles la oportunidad de regularizar sus obligaciones tributarias sin multas ni intereses, previa presentación de la Declaración Jurada de actualización predial, benefi cio que tendrá vigencia hasta el último día hábil del mes de Julio 2013 (31 Julio), por lo que del cruce de información de la Base Tributaria del área de Rentas, con la Información Catastral levantada en campo, se ha detectado que existe un muchos contribuyentes con diferencias prediales, que se encuentran pendiente de regularizar y/o actualizar su Información Predial, así como también se registra muchos administrados que, si bien han declarado las variaciones, modifi caciones y/o actualizaciones de sus Predios, no han podido cumplir con cancelar sus obligaciones tributarias producto de los recalculos efectuados, por lo tanto para que puedan realizar sus pagos sin los intereses y/o correspondientes, considera necesario prorrogar los benefi cios otorgados mediante Ordenanza Nº 249-MDSJM hasta el 31 de Agosto 2013; por lo que solicita opinión legal. Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.” Que, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es una atribución del alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”