Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500217 Que, con Memorándum Nº 785-2013-GR-MDSJM de fecha 24 de julio del 2013 la Gerencia de Rentas, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía de prórroga del plazo hasta el 31 de Agosto de 2013, de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 249-MDSJM que otorga Benefi cios Tributarios Temporales en el Distrito a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que, estando a lo expuesto en el Memorándum Nº 785- 2013-GR-MDSJM de fecha 24 de julio del 2013, emitido por la Gerencia de Rentas, y a la normatividad vigente, corresponde que mediante Decreto de Alcaldía, se apruebe la Prórroga del plazo hasta el 31 de Agosto de 2013, de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 249-MDSJM que otorga Benefi cios Tributarios Temporales en el Distrito a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía se Apruebe la prórroga del plazo hasta el 31 de Agosto de 2013, de la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 249-MDSJM que otorga Benefi cios Tributarios Temporales en el Distrito a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Agosto de 2013, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 249-MDSJM que otorga Benefi cios Tributarios Temporales en el Distrito a los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas la implementación del presente Decreto de Alcaldía a Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en la página web de esta Entidad Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 968064-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 454-MSS Santiago de Surco, 24 de julio de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 021-2013-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2156-2013-SG-MSS de la Secretaría General, la Resolución Nº 520-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros documentos, sobre proyecto de Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”; asimismo el numeral 12) del citado Artículo, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar por Ordenanza el Reglamento interno del Concejo Municipal”, concordante con en el Artículo 40º de la misma norma, que señala “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”; Que, con Ordenanza Nº 301-MSS, publicada el 24.01.2008 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo; Que, en sesiones conjuntas de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos de fechas 08 y 22.07.2013, fue vista la Carta Nº 2156-2013-SG-MSS de la Secretaría General del 26.06.2013, que adjunta la Resolución Nº 520-2013-JNE del 30.06.2013 del Jurado Nacional de Elecciones; Que, se torna, necesario aprobar un nuevo Reglamento Interno de Concejo, que precise su régimen interior acorde a la normatividad vigente y que actualice el funcionamiento interno del Concejo Municipal, así como el Reglamento de Comisiones, a efectos de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones; Que, de conformidad con el numeral 3.2) del inciso 3) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS, el presente proyecto de Ordenanza se encuentra exceptuado de prepublicación, dado que la norma propuesta tiene como objeto la aprobación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Santiago de Surco, norma de carácter interno, que incorpora la normatividad vigente para el funcionamiento del Concejo Municipal; Estando al Dictamen Nº 021-2013-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, a lo dispuesto en los Artículos 9º numerales 3) y 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Distrital de Santiago de Surco, el mismo que consta de Índice, 5 Títulos, 12 Capítulos, 7 Subcapítulos y 123 Artículos, conforme al Anexo Único adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 301-MSS y demás dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde ANEXO ÚNICO DE LA ORDENANZA Nº 454-MSS REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO ÍNDICE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: DEL CONCEJO CAPÍTULO I: DEL ALCALDE