Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis de los demas requisitos establecidos en el considerando MORDAZA de la presente resolucion. 8. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, es menester precisar que, en el presente caso, segun el MORDAZA del Reniec, la poblacion electoral para las Elecciones Generales 2011 establecio que en el distrito de MORDAZA los electores ascienden a la cantidad de 525. Asi, de conformidad con el Anexo del Decreto Supremo Nº 0252007-PCM, la Municipalidad Distrital de MORDAZA se encuentra ubicada dentro de la Escala XIX, cuyo rango de poblacion electoral comprende entre 501 hasta 750. En tal sentido, la remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto que puede percibir el MORDAZA de la citada entidad MORDAZA es de S/. 1 300 (mil trescientos con 00/100 nuevos soles), que equivale a 0,50% de la UISP (Unidad de Ingreso del Sector Publico segun el Decreto de Urgencia 038-2006), advirtiendose, en consecuencia, que la remuneracion que percibe el MORDAZA cuestionado, en MORDAZA, estaria acorde con el anexo del referido decreto supremo. 9. Sin embargo, teniendo en cuenta que la recurrente alega que el incremento de la remuneracion del MORDAZA no ha respetado las normas presupuestales y las medidas de austeridad (Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector publico para el ano fiscal 2011, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2012, Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, y Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM), corresponde remitir lo actuado a la entidad competente, para que evalue su conducta. En efecto, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta imputada al MORDAZA no constituye causal de vacancia, tambien es preciso senalar que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia pueden conllevar una falta a las normas presupuestales y a las medidas de austeridad, por lo que corresponde remitir copias de lo actuado a la entidad competente, esto es, a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. CONCLUSION Por lo expuesto, atendiendo a que, los cuestionamientos referidos al incremento de la remuneracion del MORDAZA, conforme al criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 0671-2012JNE, no estan comprendidos bajo el ambito de control de este Supremo Tribunal Electoral, y que tampoco se ha verificado la existencia de un contrato en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, primer elemento que configura de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, en consecuencia, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, razon por la cual, los recursos de apelacion deben ser desestimados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 04-2012-CDT, de fecha 22 de diciembre de 2012, que recoge el acuerdo alcanzado en la sesion extraordinaria de concejo municipal, de fecha 21 de diciembre de 2012, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de La Union, departamento de MORDAZA, por las causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 949487-3

Confirman acuerdo que denego solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 499-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0253 GRANADA - CHACHAPOYAS - AMAZONAS MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Chuquibala MORDAZA, en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 21 de enero de 2013, que denego su solicitud de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Granada, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 26 de diciembre de 2012, MORDAZA Chuquibala MORDAZA solicito que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Granada, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber anulado contratos suscritos por la citada entidad MORDAZA en el periodo de gobierno municipal anterior, con el objeto de beneficiar a sus familiares con la suscripcion de nuevos contratos. En ese sentido, el solicitante manifiesta lo siguiente: a. El Contrato de Gerencia General Regional Nº 7122011-GRAMAZONAS/GGR, del 7 de diciembre de 2011, celebrado entre el Gobierno Regional de Amazonas, representado por su gerente general, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castro; y el Consorcio Vial Calviche, integrado por las empresas: i) V & H Contratistas Generales E.I.R.L., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ii) Negocios y Construcciones Lito E.I.R.L., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y iii) Cosach S.R.L., representada por MORDAZA Anaximandro MORDAZA MORDAZA ­segun el solicitante, hermano del alcalde­; con el objeto de que se ejecute la obra "Construccion trocha carrozable Guillipcha - Calviche - Camellan - Carretera Molinopampa - Alto Imaza", fue suscrito debido a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Granada, declaro, de oficio, la nulidad del contrato suscrito entre dicha entidad MORDAZA y el Consorcio Guillipcha, representado por MORDAZA MORDAZA Robledo MORDAZA, en el periodo de gobierno anterior. b. El contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de perfil del "Sistema de riego de la localidad de Granada", del 6 de octubre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Granada, representada

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