Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

497044
b. Testimonio de la constitucion de la empresa Cosach S.R.L., en la que se aprecia que se designa como gerente general a MORDAZA Anaximandro MORDAZA MORDAZA (fojas 140 al 151). c. Acta de nacimiento de MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA, en la que se aprecia que es padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 175). d. Acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se aprecia que es hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA de MORDAZA (foja 176). e. Acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se aprecia que es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Servan y MORDAZA MORDAZA Nunez (foja 177). Posicion del Concejo Distrital de Granada En sesion extraordinaria, de fecha 21 de enero de 2013, contando con la asistencia del MORDAZA y cinco regidores, por dos votos a favor de la declaratoria de vacancia y tres en contra, el Concejo Distrital de Granada denego la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA Chuquibala MORDAZA (fojas 10 al 14). Consideraciones del apelante Con fecha 11 de febrero de 2013, MORDAZA Chuquibala MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 21 de enero de 2013, reafirmando, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en su solicitud de declaratoria de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones preliminares 1. El articulo 63 de la LOM, al cual se remite el articulo 22, numeral 9, de la referida ley, que contempla el incumplimiento a la citada disposicion, establece que "El MORDAZA, los regidores, los empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes". Conforme puede advertirse, la causal de declaratoria de vacancia exige la acreditacion de la existencia de un hecho positivo: la suscripcion de un contrato. En ese sentido, se encuentra fuera de los alcances de la referida causal y, consecuentemente, del analisis que pudiera efectuar este organo colegiado, el hecho de que una autoridad municipal ­como ocurre, en el presente caso, con el alcalde­ anule o resuelva un contrato. Atendiendo a ello, este organo colegiado precisa que la resolucion o anulacion, de oficio o a pedido de parte, de un contrato, no se configura en un hecho que pueda ser atribuible como causal de declaratoria de vacancia, por infracciones a las normas que regulan las restricciones de contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 2. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral estima conveniente senalar que la presente resolucion se circunscribira al analisis de los siguientes hechos imputados: a. La suscripcion del Contrato de Gerencia General Regional Nº 712-2011-GRAMAZONAS/GGR, del 7 de diciembre de 2011, entre el Gobierno Regional de Amazonas, representada por su gerente general, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Consorcio Vial Calviche, integrado por las empresas: i) V & H Contratistas Generales E.I.R.L., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ii) Negocios y Construcciones Lito E.I.R.L., representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y iii) Cosach S.R.L. representada por MORDAZA Anaximandro MORDAZA MORDAZA, hermano del MORDAZA, segun el solicitante; con el objeto de que se ejecute la obra "Construccion trocha carrozable Guillipcha - Calviche Camellan - Carretera Molinopampa - Alto Imaza". b. La suscripcion del contrato de servicios para la elaboracion del estudio a nivel de perfil del "Sistema

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

de riego de la localidad de Granada", del 6 de octubre de 2011, entre la Municipalidad Distrital de Granada, representada por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la empresa Proyectos Peru MORDAZA E.I.R.L., representada por MORDAZA Ascencion MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA, segun el solicitante. Respecto de la causal de vacancia por conflicto de intereses 3. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 4. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto a. Respecto al primer hecho imputado: el Contrato de Gerencia General Regional Nº 712-2011GRAMAZONAS/GGR 5. Con relacion al citado hecho imputado, si bien se acredita la existencia de un contrato, se advierte que el mismo ha sido suscrito entre el Gobierno Regional de Amazonas y un consorcio. Es decir, el contrato no ha sido suscrito por la Municipalidad Distrital de Granada. Tomando en consideracion que el fin que persigue la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, es velar por el adecuado uso de los recursos y bienes publicos municipales, en el sentido de que estos deben ser utilizados no con una finalidad individual o personal de la autoridad municipal, sino con el objeto de promover el bienestar general de la comunidad (deber constitucional consagrado en el articulo 44 de la Constitucion Politica de 1993), es decir, con una finalidad publica; y atendiendo a que la municipalidad a la que representa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA, no interviene en la relacion contractual, es decir, no ve involucrado directamente su patrimonio ni sus recursos, ya que la obra sera financiada por el Gobierno Regional de Amazonas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no concurre el primer elemento, necesario para que proceda la vacancia en virtud de la causal invocada en el presente caso. 6. Al no concurrir el primer elemento, esto es, la existencia de un contrato en el que intervenga la Municipalidad Distrital de Granada, resulta inoficioso ingresar al analisis de los elementos restantes, como son la intervencion del MORDAZA en MORDAZA partes de la relacion contractual o el interes del mismo en la suscripcion del contrato, asi como el conflicto de intereses por parte de la autoridad municipal. Por tales motivos, dicho extremo del recurso de apelacion debe ser desestimado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.