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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497059 Que, la Octava Disposición Complementaria Final del acotado texto legal, dispone que su Reglamento será propuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; Que, mediante Resolución Ministerial N° -2013- MTC de fecha [ ] de [ ] de [ ], se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, el mismo que consta de Siete Títulos, Sesenta y dos Artículos, Cinco Disposiciones Complementarias Finales, Siete Disposiciones Complementarias Transitorias y Dos Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el día [ ] del mes de [ ] del año dos mil trece. REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29904, LEY DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios, reglas y disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, las entidades de los poderes del Estado, gobiernos regionales y gobiernos locales, organismos constitucionalmente autónomos y demás entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, así como los usuarios, empresas y otros agentes económicos del sector privado que intervienen en el desarrollo, utilización y masifi cación de la Banda Ancha en el país. Artículo 3.- Términos y Defi niciones 3.1 Para efectos de este Reglamento, entiéndase por: Banda Ancha : Es la conectividad de transmisión de datos defi nida en el artículo 4 de la Ley. Comisión Permanente : Es la Comisión Multisectorial Permanente del Poder Ejecutivo creada por el Decreto Supremo N° 034-2010-MTC. Compartición de Infraestructura : Se refi ere al empleo de la infraestructura de redes de electricidad, hidrocarburos, carreteras y/o ferrocarriles, para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones, conforme a los artículos 11, 12 y 13 de la Ley. Comprende la coubicación provista por los respectivos concesionarios de energía y transporte. CONCYTEC : Es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. DGPI-MEF : Es la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Empresas Vinculadas Son aquellas empresas relacionadas a un Operador de Telecomunicaciones, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupos económicos aprobadas mediante Resolución SBS Nº 445-2000 y Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10 y sus modifi catorias. FITEL : Es el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones que según la Ley N° 28900 ostenta la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones. Infraestructura de Soporte Es la infraestructura de las empresas que brindan servicios de energía eléctrica, hidrocarburos y transporte ferroviario, sobre la cual se desplegará la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Ley : Es la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Ley de Telecomu- nicaciones : Es el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias. Ley N° 27444 : Es la Ley del Procedimiento Administrativo General. Nuevos Proyectos de Infraestructura : Son los proyectos de infraestructura para brindar servicios de energía eléctrica, hidrocarburos y transportes por carretera y ferrocarriles, a los que hace referencia el artículo 12 de la Ley, incluyendo ampliaciones y/o mejoramientos, aprobados desde la vigencia de la Ley. ONGEI : Es la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros. Operador Dorsal : Es (son) el (los) concesionario(s) de la operación total o parcial de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. Operador de Telecomu- nicaciones : Es la persona natural o jurídica que cuenta con concesión o registro para prestar uno o más servicios públicos de telecomunicaciones. PROYECTO