Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

PROYECTO
Banda Ancha

497059
: Es la conectividad de transmision de datos definida en el articulo 4 de la Ley. : Es la Comision Multisectorial Permanente del Poder Ejecutivo creada por el Decreto Supremo N° 034-2010-MTC. : Se refiere al empleo de la infraestructura de redes de electricidad, hidrocarburos, carreteras y/o ferrocarriles, para el despliegue de infraestructura y redes de telecomunicaciones, conforme a los articulos 11, 12 y 13 de la Ley. Comprende la coubicacion provista por los respectivos concesionarios de energia y transporte. : Es el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia. : Es la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas. Son aquellas empresas relacionadas a un Operador de Telecomunicaciones, conforme a las normas especiales sobre vinculacion y grupos economicos aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 445-2000 y Resolucion CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10 y sus modificatorias. : Es el Fondo de Inversion en Telecomunicaciones que segun la Ley N° 28900 ostenta la calidad de persona juridica de derecho publico, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones. Es la infraestructura de las empresas que brindan servicios de energia electrica, hidrocarburos y transporte ferroviario, sobre la cual se desplegara la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. : Es la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. : Es el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias. : Es la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del acotado texto legal, dispone que su Reglamento sera propuesto por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Energia y Minas, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN; Que, mediante Resolucion Ministerial N° -2013MTC de fecha [ ] de [ ] de [ ], se dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y la Ley Nº 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de la Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, el mismo que consta de Siete Titulos, Sesenta y dos Articulos, Cinco Disposiciones Complementarias Finales, Siete Disposiciones Complementarias Transitorias y Dos Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el dia [ ] del mes de [ ] del ano dos mil trece.

Comision Permanente

Comparticion de Infraestructura

CONCYTEC DGPI-MEF

Empresas Vinculadas

FITEL

Infraestructura de Soporte

Ley

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29904, LEY DE PROMOCION DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCION DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA OPTICA TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios, reglas y disposiciones complementarias para la aplicacion de la Ley N° 29904, Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. Articulo 2.- Ambito de aplicacion Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente MORDAZA, las entidades de los poderes del Estado, gobiernos regionales y gobiernos locales, organismos constitucionalmente autonomos y demas entidades senaladas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, asi como los usuarios, empresas y otros agentes economicos del sector privado que intervienen en el desarrollo, utilizacion y masificacion de la Banda Ancha en el pais. Articulo 3.- Terminos y Definiciones 3.1 por: Para efectos de este Reglamento, entiendase

Ley de Telecomunicaciones

Ley N° 27444

Nuevos Proyectos : Son los proyectos de de Infraestructura infraestructura para brindar servicios de energia electrica, hidrocarburos y transportes por carretera y ferrocarriles, a los que hace referencia el articulo 12 de la Ley, incluyendo ampliaciones y/o mejoramientos, aprobados desde la vigencia de la Ley. ONGEI : Es la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica de la Presidencia del Consejo de Ministros. : Es (son) el (los) concesionario(s) de la operacion total o parcial de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica. : Es la persona natural o juridica que cuenta con concesion o registro para prestar uno o mas servicios publicos de telecomunicaciones.

Operador Dorsal

Operador de Telecomunicaciones

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