Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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PROYECTO
PROYECTO

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) dias calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el articulo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru, incorporados al Decreto Supremo N° 02098-MTC, mediante el Decreto Supremo N° 003-2007MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicara para comentarios por un plazo minimo de quince (15) dias calendarios, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011MTC/01, aprobada por Resolucion Ministerial N° 5432011-MTC/01, establece que todo proyecto de MORDAZA de caracter general debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicacion de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 83-2013-MTC/26, recomienda la publicacion del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29904, "Ley de promocion de la Banda Ancha y construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica"; el cual ha sido elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas, el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, en cumplimiento de lo dispuesto por la Octava Disposicion Complementaria Final de la citada Ley N° 29904; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del referido proyecto de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo No. 003-2007-MTC y la Resolucion Ministerial No. 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29904, "Ley de promocion de la Banda Ancha y construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica"; en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE MORDAZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 29904, "LEY DE PROMOCION DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCION DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA OPTICA" El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de MORDAZA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29904, "Ley de promocion de la Banda Ancha y construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica"; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atencion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por escrito a Jr. Zorritos No. 1203 - Cercado de MORDAZA, via fax al (01) 615-7814 o via correo electronico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la MORDAZA de comentarios al presente proyecto de norma.

Articulo del Proyecto 1 2 (...) Comentarios Generales

Comentarios(*)

(*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29904, LEY DE PROMOCION DE LA BANDA ANCHA Y CONSTRUCCION DE LA RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA OPTICA DECRETO SUPREMO Nº [ ]-2013-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29904, se aprobo la Ley de Promocion de la Banda Ancha y Construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica, con el proposito de impulsar el desarrollo, utilizacion y masificacion de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales como medio que favorece y facilita la inclusion social, el desarrollo socioeconomico, la competitividad, la seguridad del MORDAZA y la transformacion organizacional hacia una sociedad de la informacion y el conocimiento; Que, asimismo, la referida Ley declara de necesidad publica e interes nacional la construccion de la Red Dorsal Nacional de Fibra Optica y el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestacion de servicios publicos de energia electrica e hidrocarburos, asi como el uso del derecho de via de la Red Vial Nacional; establece disposiciones relativas a la infraestructura de Banda Ancha, la generacion de contenidos, aplicaciones y formacion de capacidades, determina los organismos competentes para la promocion de la Banda Ancha, entre otras disposiciones;

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