Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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mensual de servicios de voz (i) y suscripcion mensual a servicios de valor anadido, (ii) y (iii). Es bajo este criterio que se emitio la Resolucion Nº 009-2009-CD/OSIPTEL, MORDAZA mencionada. De otro lado, el articulo 43º del RGT establece que las empresas operadoras que apliquen tarifas mayores a las tarifas tope fijadas por el OSIPTEL o, en su caso, mayores a las que sustentan las resoluciones de ajustes que fijan tarifas tope por canastas de servicios, incurrira en infraccion grave. Precisamente ello, es el objeto del presente procedimiento sancionador. Ahora bien, el derecho de la empresa operadora a establecer libremente sus promociones en el servicio de telefonia fija, como se ha indicado anteriormente, se realiza cumpliendo las restricciones determinadas en el RGT y en el Instructivo de Tarifas, de las cuales TELEFONICA tiene pleno conocimiento. Bajo esa premisa, corresponde evaluar si las caracteristicas de las promociones Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local, respecto a los topes tarifarios establecidos para el Plan Plus al MORDAZA, cumplen con el tope tarifario de la renta mensual, aprobados mediante resolucion Nº 009-2009-CD/OSIPTEL.
Promocion Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local S/. 70.00 Renta mensual S/. 79.00 · Llamadas ilimitadas locales fijo ­ fijo de voz dentro de la red de TELEFONICA las 24 horas del dia. · 12,000 segundos a otros operadores. Caracteristicas Adicionalmente incluye identificador de llamadas, MORDAZA de voz, desvio por ocupado, desvio por ausencia, transferencia de llamadas, marcacion abreviada, linea directa, conferencia tripartita y llamada en espera. Tasacion Cargo por establecimiento de llamada Tarifa llamadas locales hacia otros operadores. Horario normal Horario reducido MORDAZA No aplica S/. 0.00117 al MORDAZA S/. 0.00083 al MORDAZA

· "En el caso no declare un valor de dichos servicios o una parte de los mismos para algun MORDAZA plan, se descontara de la renta el menor precio de estos servicios en conjunto, considerando las menores tarifas ofrecidas (precios individuales y/o por paquete de servicios) en los ultimos seis (6) meses anteriores a la entrada en vigencia de la propuesta tarifaria, (...)"7 · "Si la empresa concesionaria desea anadir un MORDAZA servicio adicional no podra incluirlo en el pago de la renta fija mensual, debiendo ser cobrado en forma separada."8 Tal como se advierte, la MORDAZA regla restringe el hecho de anadir nuevos servicios de valor anadido o agregado con la finalidad de justificar el incremento de la renta mensual del plan tarifario. Respecto a la parte (i) de la renta mensual regulada, el Instructivo de Tarifas en el numero II.11, tambien restringe las variaciones tarifarias a variaciones nominales, de forma que modificaciones en las caracteristicas (tiempo de comunicacion incluido) no pueden ser considerados como cambios tarifarios. De esta manera la renta mensual es un concepto tarifario unitario que comprende el concepto de suscripcion
Tarifa Establecida Plan Plus al MORDAZA Renta mensual

· 22,800 segundos de servicio local medido fijo­fijo. Caracteristicas · Incluye servicios adicionales: MORDAZA de voz, Transferencia de llamadas, Llamada en espera, Conferencia Tripartita e Identificacion de llamadas

Tasacion Cargo por establecimiento de llamada Tarifa llamadas locales hacia otros operadores y consumos dial up Horario normal Horario reducido

MORDAZA No aplica S/. 0.00117 al MORDAZA S/. 0.00081 al MORDAZA

Del analisis de las caracteristicas de la promocion Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local, en comparacion con la tarifa establecida del Plan Plus al MORDAZA, se concluye que: · La empresa pretende justificar un incremento tarifario mediante la insercion de servicios de valor anadido, lo cual no esta permitido en el Instructivo de Tarifas. · TELEFONICA pretende justificar un incremento tarifario mediante la monetizacion de las caracteristicas promocionales, digase llamadas ilimitadas, lo cual es contrario a lo indicado en el Instructivo de Tarifas. MORDAZA pretensiones no han sido negadas por TELEFONICA durante el presente PAS, por el contrario han sido reafirmadas y confirmadas con sus propios argumentos, por lo que cabe recordar que, el objeto de un MORDAZA sancionador es determinar y sancionar una falta dentro del MORDAZA normativo vigente, y no pretender modificarlo o cuestionarlo. Por lo tanto, habiendo quedado acreditado el incremento en una tarifa establecida, lo cual lesiona el derecho de los usuarios, se concluye que en efecto TELEFONICA ha infringido el articulo 43º del RGT. 4.2. Las promociones Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local contienen servicios empaquetados TELEFONICA sostiene que la renta ascendente a S/. 79.00 corresponde a la tarifa de las promociones Linea Plus al MORDAZA Tarifa Plana Local que contiene una prestacion empaquetada de los servicios: i) Plan Plus al MORDAZA, ii) SVA, iii) tarifas de las llamadas incluidas en la tarifa plana y iv) equipo Visuatel. Agrega que, la forma de presentar las promociones, es decir, con un solo precio, no es contraria a las disposiciones

del Instructivo de Tarifas, toda vez que corresponde a un producto estructurado con base a la aplicacion de una tarifa plana. Al respecto, el articulo 21º del RGT faculta a las empresas operadoras a ofrecer sus planes tarifarios conjuntamente con la aplicacion de ofertas, descuentos y promociones en general. En atencion a ello, este Colegiado advierte que el registro de las citadas promociones en el SIRT no permiten verificar lo senalado por TELEFONICA, toda vez que no se indica, de manera MORDAZA, la forma como habrian sido empaquetados los servicios, ni que los elementos adicionales ofrecidos impliquen un incremento de S/. 9.00 sobre la tarifa establecida. Precisamente, si la empresa deseaba comercializar bolsas de minutos adicionales o servicios de valor anadido, debio indicar el precio de esos elementos tarifarios por separado, a fin de que el usuario cuente con la informacion correcta respecto a que dicha tarifa no significaba una promocion a su plan tarifario, y que por el contrario esta contratando otros servicios a cambio de S/. 9.00. Sin embargo, dicha afirmacion es solo especulativa, en tanto que el registro SIRT solo se senala el concepto del pago mensual y tarifa de conexion, por lo que no hay sustento para dicho argumento, tal como se aprecia en la siguiente imagen:

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II.10.3. de Instructivo de Tarifas. II.11. de Instructivo de Tarifas

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