Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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b) Por fallecimiento del conyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa MORDAZA del acta de defuncion y los documentos que acrediten el parentesco. 135.2. Se reconoce dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios posteriores a la MORDAZA de la solicitud, no siendo necesario presentar los gastos de sepelio. 135.3 Este beneficio se otorga al profesor aun cuando este se encuentre en uso de licencia o cumpliendo sancion administrativa. Articulo 136.- Compensacion por tiempo de servicios 136.1. Se otorga de oficio al cese del profesor, a razon del 14% de la RIM por ano de servicios oficiales. 136.2. Para el calculo de la compensacion por tiempo de servicios se toma como base la RIM que percibe el profesor al momento de su cese en funcion a su jornada laboral, escala magisterial alcanzada y los anos de servicios docentes oficiales en la MORDAZA, debidamente acreditados. 136.3. Es computable para dicho calculo, el tiempo de servicios reconocidos y prestados por el profesor en el MORDAZA de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y de la Ley Nº 29062 - Ley de la MORDAZA Publica Magisterial, hasta por un MORDAZA de treinta (30) anos. 136.4. En caso de reingreso a la MORDAZA publica magisterial se inicia nuevamente el computo de los anos de servicio para el otorgamiento de este beneficio. 136.5. El pago de este beneficio se realiza en funcion de los anos completos laborados. De presentarse el caso de una fraccion de ano (meses), se considera como ano completo si esta supera los seis (06) meses. Articulo 137.- Caracteristicas de las asignaciones temporales, incentivos y beneficios 137.1. Las asignaciones temporales, incentivos y beneficios establecidos en la Ley y el presente Reglamento, no se incorporan a la RIM del profesor, no tienen caracter remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales. 137.2. El profesor puede percibir simultaneamente mas de una asignacion temporal, en caso le corresponda. 137.3. Las asignaciones temporales por ubicacion de la institucion educativa en MORDAZA rural y de frontera y por MORDAZA de institucion educativa: unidocente, multigrado y/o bilingue, las continua percibiendo el profesor cuando se encuentre de licencia por incapacidad temporal, maternidad y en uso de vacaciones. TITULO V JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO XIII JORNADA DE TRABAJO Y VACACIONES SUB CAPITULO I DE LA JORNADA DE TRABAJO Articulo 138.- Jornada de trabajo 138.1. La Jornada de trabajo se establece segun el area de desempeno y el cargo que ejerce el profesor. 138.2. La jornada de trabajo se realiza de lunes a viernes, con excepcion de los Centros de Educacion Basica Alternativa, Instituciones Educativas pertenecientes a EIB, los Centros de Educacion Tecnico-Productiva u otros, donde por la naturaleza del servicio el horario es flexible o que por razones debidamente justificadas asi lo ameriten, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINEDU y autorizados por Resolucion Ministerial. Articulo 139.- Jornada del profesor con aula a cargo La jornada de trabajo semanal-mensual del profesor que ejerce funciones de ensenanza en aula, en las

maestria y doctorado regulada por los Decretos Supremos Nº 050-2005-EF y Nº 081-2006-EF corresponde unicamente a aquellos profesores provenientes de la Ley del Profesorado en los mismos montos que vienen percibiendola. Articulo 130.- Incentivo por excelencia profesional y desempeno destacado El incentivo por excelencia profesional y desempeno destacado del profesor se otorga en el MORDAZA del Plan de Incentivos que para el efecto implemente el MINEDU en coordinacion con los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60º de la Ley. Articulo 131.- Incentivo por estudios de posgrado 131.1. El incentivo por estudios de posgrado se otorga por unica vez por cada grado academico alcanzado, en el MORDAZA del Plan de Incentivos que para el efecto implemente el MINEDU, como reconocimiento al profesor que obtenga el grado academico de maestria o doctorado, en educacion o areas academicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas de acuerdo a las normas emitidas por el SINEACE. 131.2 Los profesores que ya perciben la Asignacion Diferenciada por Maestria y Doctorado no tienen derecho a acceder a este incentivo. Articulo 132.- Aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad Los montos, caracteristicas y condiciones para el otorgamiento de estos aguinaldos son establecidos de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico y reglamentado por Decreto Supremo. Articulo 133.- Bonificacion por Escolaridad El monto, caracteristicas y condiciones para el otorgamiento de esta bonificacion son establecidos por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico y reglamentado por Decreto Supremo. Articulo 134.- Asignacion por tiempo de servicios 134.1. El profesor tiene derecho a percibir por unica vez, una asignacion por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir veinticinco (25) anos de servicios y una (01) asignacion por tiempo de servicios equivalente a dos (02) RIM de su escala magisterial al cumplir treinta (30) anos de servicios. 134.2. El reconocimiento de dicho tiempo de servicios es de oficio y se formaliza mediante resolucion en el mes en que el profesor cumpla los 25 o 30 anos de servicios de acuerdo al Informe Escalafonario. 134.3. Para el computo del tiempo de servicios se consideran los servicios prestados bajo los regimenes laborales de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado y la Ley Nº 29062 - Ley de la MORDAZA Publica Magisterial, incluyendo los servicios docentes prestados al Estado en instituciones educativas publicas, en la condicion de contratado por servicios personales. 134.4. Procede el reconocimiento por los servicios prestados como contratados por servicios personales, siempre que estos hayan sido por servicios docentes con jornada de trabajo igual o mayor a doce (12) horas semanal-mensual. No son consideradas las resoluciones por reconocimiento de pago, los prestados en instituciones educativas particulares, servicios ad-honorem ni los prestados como personal administrativo. Articulo 135.- Subsidio por luto - sepelio 135.1. El subsidio por luto - sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a peticion de parte, en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del profesor: Al conyuge o conviviente reconocido judicialmente, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en dicho orden de prelacion. En caso de existir mas de un deudo con el mismo rango de prelacion y con derecho al subsidio, este es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.

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