TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494078 120.2. Los profesores prohibidos de reingresar a la carrera pública magisterial, señalados en los literales b) y c) del artículo 54 de la Ley, están impedidos de participar en los concursos públicos de ingreso. Artículo 121.- Condiciones para el reingreso El profesor podrá solicitar su reingreso bajo las siguientes condiciones: a) El reingreso se efectúa necesariamente en la misma jurisdicción a la que pertenecía la plaza de la que fue titular al momento del retiro. b) Existencia de plaza vacante presupuestada en el mismo cargo, especialidad, modalidad, forma, nivel o ciclo educativo. Para el caso de los especialistas el reingreso sólo procede en la sede administrativa en la que laboró al momento del retiro. c) El reingreso se realiza necesariamente después de los concursos públicos de reasignación y ascenso del profesor. Artículo 122.- Requisitos para reingreso Para el reingreso a la carrera pública magisterial, el profesor debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley. Artículo 123.- Evaluación y aprobación expresa del reingreso Las instancias de gestión educativa descentralizada implementan los procesos evaluativos para el reingreso, en base a los lineamientos nacionales establecidos por el MINEDU. TÍTULO IV REMUNERACIONES, ASIGNACIONES E INCENTIVOS CAPÍTULO XI REMUNERACIONES SUB CAPÍTULO I DE LOS CONCEPTOS GENERALES SOBRE REMUNERACIONES Artículo 124.- Conceptos remunerativos y no remunerativos Los conceptos remunerativos y no remunerativos de la Ley son: a) Remuneración Íntegra Mensual - RIM: Es aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los profesores de la carrera pública magisterial, según la escala magisterial alcanzada y la jornada de trabajo. Se fi ja mediante Decreto Supremo y constituye una escala única nacional de cumplimiento obligatorio por todas las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación. b) Asignaciones Temporales: Son reconocimientos económicos que se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares y/o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad. Son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones. Los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales son establecidas mediante Decreto Supremo. c) Incentivos: Son reconocimientos económicos u otros que valoran la excelencia profesional, el desempeño destacado, y los grados académicos obtenidos por el profesor. El MINEDU establece las características y condiciones para el otorgamiento de estos incentivos. El monto es fi jado mediante Decreto Supremo. d) Benefi cios: Son pagos determinados a que tienen derecho los profesores de carrera y se otorgan en los siguientes casos: d.1. Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. d.2. Bonifi cación por Escolaridad. d.3. Asignación por Tiempo de Servicios. d.4. Subsidio por Luto y Sepelio. d.5. Compensación por Tiempo de Servicios. d.6. Compensación Extraordinaria Transitoria, de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley. Artículo 125.- Ingreso Mensual – IM El ingreso mensual está constituido por la RIM más las Asignaciones Temporales, Incentivos y Benefi cios, según corresponda a cada profesor. Artículo 126.- Facultad para creación, modifi cación e implementación de conceptos remunerativos y no remunerativos Los Gobiernos Regionales y Locales no tienen la facultad de crear, modifi car o implementar escalas remunerativas distintas a la establecida por el Gobierno Nacional, ni asignaciones temporales, incentivos y benefi cios establecidas en la Ley y el presente Reglamento, con excepción del Incentivo señalado en el artículo 60 de la Ley. SUB CAPÍTULO II DE LA REMUNERACIÓN ÍNTEGRA MENSUAL – RIM Artículo 127.- Remuneración Integra Mensual por Escala Magisterial 127.1. La Remuneración Íntegra Mensual - RIM de la primera escala magisterial, fi jada por el Gobierno Nacional, es la base referencial sobre la que se calcula el monto de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM de las demás escalas magisteriales, según el porcentaje que le corresponde a cada una de ellas. 127.2. La Remuneración Íntegra Mensual - RIM que percibe el profesor se fi ja de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo semanal-mensual por las horas de docencia en aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa. Artículo 128.- Desempeño de otro cargo remunerado por función docente El profesor puede desempeñar una función docente adicional, siempre que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. El profesor tiene derecho a percibir el ingreso mensual que le corresponda por ejercicio del cargo adicional, con excepción de los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, así como la bonificación por escolaridad, las cuales se otorgan de acuerdo a las normas específicas dictadas por el Gobierno Nacional. CAPÍTULO XII ASIGNACIONES E INCENTIVOS Artículo 129.- Asignaciones Temporales 129.1. De acuerdo al artículo 56º de la Ley, el profesor tiene derecho a percibir asignaciones temporales siempre y cuando cumpla con las condiciones para su otorgamiento por cualquiera de los siguientes conceptos: a) Por el ejercicio de cargos de mayor responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos. b) Por ubicación de la institución educativa donde presta servicios: zona rural y de frontera. c) Por el tipo de la institución educativa donde presta servicios: unidocente, multigrado y/o bilingüe. d) Por situaciones específi cas autorizadas por norma legal expresa. 129.2. Los tipos de asignaciones temporales están señalados en el artículo 58º de la Ley. 129.3. De acuerdo a la Sétima Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, la asignación diferenciada por