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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494219 Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del predio resultante como de los predios que se acumulan; b) Cuando los predios objeto de acumulación se encuentran ubicados en una zona no catastrada, se presentará el certifi cado negativo de zona catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimétrico de acumulación, en coordenadas ofi ciales, con su respectivo cuadro de datos técnicos elaborados y fi rmados por profesional inscrito en el Índice de Verifi cadores, en el que se indique el área, linderos y medidas perimétricas tanto de los predios objeto de acumulación como del predio resultante. Artículo 68.- Acumulación de predios afectados con garantías reales o medidas cautelares En los casos en los que dos o más predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u otro derecho real de garantía, será necesario presentar, además de la solicitud de acumulación, escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos, expresando su conformidad con la acumulación, así como determinando el rango de dichas garantías. En el caso de que dos o más predios materia de acumulación se encuentren afectados por medidas cautelares, el Registrador sólo inscribirá la solicitud de acumulación de predios cuando el solicitante adjunte los documentos en los que conste la autorización de los órganos jurisdiccionales o administrativos que ordenaron extender las anotaciones de las respectivas medidas cautelares, así como el rango que corresponderá a estas últimas. Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulación alguna hipoteca u otro derecho real de garantía con medidas cautelares, se requerirá la conformidad y autorización a que se refi eren los párrafos anteriores. Capítulo VII Declaratoria de Fábrica Subcapítulo I Documentos previos Artículo 69 .- Anotación preventiva de documentos previos El Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios y Certifi cado de Factibilidad de Servicios se anotarán preventivamente a solicitud del propietario, en el rubro B) de la partida registral del predio, en forma previa a la inscripción de la declaratoria de fábrica y siempre que se encuentren vigentes. La falta de anotación preventiva de los documentos previos no impide la inscripción de la declaratoria de fábrica. Artículo 70.- Contenido del asiento de anotación preventiva En el asiento de anotación preventiva del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios se precisarán los datos a que se refi ere el numeral 1 del artículo 14 de la Ley Nº 29090 y el plazo de vigencia del certifi cado. El asiento de anotación preventiva caducará de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia del certifi cado. En el asiento de anotación preventiva de los certifi cados de factibilidad de servicios se indicará si el predio cuenta con factibilidad de servicios o, en caso de que el acceso al servicio sea posterior, los datos a que se refi eren los literales b), c) y d) del numeral 3 del artículo 14 de la Ley Nº 29090. Subcapítulo II Declaratoria de fábrica Artículo 71.- Anotación preventiva de predeclaratoria de fábrica La anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica, en el caso de las modalidades A y B, se realizará en mérito a los siguientes documentos: a) Cargo del Formulario Único de Edifi caciones - FUE presentado ante la Municipalidad correspondiente, con el sello de su recepción y el número de expediente asignado; b) Plano de ubicación y localización y plano de arquitectura (de plantas o distribución) presentados ante la Municipalidad respectiva; c) Memoria descriptiva de distribución de ambientes. En el caso de las modalidades C y D, la anotación preventiva, se realizará en mérito a los siguientes documentos a)Copia autenticada del FUE Licencia; b)Plano de ubicación y localización y plano de arquitectura (de plantas o distribución) aprobados por la Municipalidad respectiva; c) FUE- Anexo C - predeclaratoria de fábrica, conteniendo la memoria descriptiva. En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y el respectivo plano, prevalecerán los que aparecen en este último. A fi n de agilizar la inscripción, se presentará adicionalmente la memoria descriptiva en soporte digital. Los Jefes de las Zonas Registrales, de manera progresiva, establecerán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo. Artículo 72.- Contenido del asiento de anotación preventiva de predeclaratoria de fábrica El asiento de anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica debe contener la distribución de ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, el carácter preventivo del asiento, la norma que autoriza su extensión y su plazo de vigencia, así como el nombre del profesional que interviene en el proyecto de declaratoria de fábrica. Artículo 73.- Anotación preventiva de prereglamento interno y preindependizaciones Cuando la predeclaratoria de fábrica se refi era a una unidad inmobiliaria con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes, el prereglamento interno y las preindependizaciones se anotarán preventivamente en mérito al documento privado otorgado por el propietario con fi rma certifi cada por Notario, acompañado de plano de preindependización. El Registrador al extender la anotación preventiva del prereglamento interno procederá a extender las preindependizaciones. Artículo 74.- Contenido del asiento de anotación preventiva de prereglamento interno y preindependizaciones El asiento de anotación preventiva de prereglamento interno contendrá, además de los datos a que alude el artículo 85, el carácter preventivo del asiento y el plazo de su vigencia. En las partidas preindependizadas se consignarán, además de los datos previstos en los literales a), b) y c) del artículo 19 y el régimen adoptado de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Ley Nº 27157, los indicados en el párrafo anterior. Artículo 75.- Plazo de vigencia de las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, prereglamento interno y preindependizaciones El plazo de vigencia de las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fábrica, prereglamento interno y preindependizaciones es de un año contado desde la fecha del asiento de presentación, prorrogable antes de su vencimiento y por el mismo plazo, cuantas veces sea necesario. En ningún caso la vigencia de dichas anotaciones excederán el plazo de vigencia de la licencia de edifi cación. La vigencia de la anotación preventiva podrá prorrogarse en mérito de documento privado con fi rmas certifi cadas otorgado por el propietario del terreno, por cualquiera de los adquirentes de las unidades inmobiliarias preindependizadas o por el tercero cuyo derecho emane de la partida independizada, acompañado de la documentación pertinente. Si durante la vigencia de las anotaciones preventivas a que se refi ere el párrafo anterior, no