Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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con el sello de su recepcion y el numero de expediente asignado; b) Plano de ubicacion y localizacion y plano de arquitectura (de plantas o distribucion) presentados ante la Municipalidad respectiva; c) Memoria descriptiva de distribucion de ambientes. En el caso de las modalidades C y D, la anotacion preventiva, se realizara en merito a los siguientes documentos a)Copia autenticada del FUE Licencia; b)Plano de ubicacion y localizacion y plano de arquitectura (de plantas o distribucion) aprobados por la Municipalidad respectiva; c) FUE- Anexo C - predeclaratoria de fabrica, conteniendo la memoria descriptiva. En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y el respectivo plano, prevaleceran los que aparecen en este ultimo. A fin de agilizar la inscripcion, se presentara adicionalmente la memoria descriptiva en soporte digital. Los Jefes de las Zonas Registrales, de manera progresiva, estableceran el cumplimiento de lo dispuesto en el presente parrafo. Articulo 72.- Contenido del asiento de anotacion preventiva de predeclaratoria de fabrica El asiento de anotacion preventiva de la predeclaratoria de fabrica debe contener la distribucion de ambientes, el area techada por cada piso, el area libre del primer piso, el caracter preventivo del asiento, la MORDAZA que autoriza su extension y su plazo de vigencia, asi como el nombre del profesional que interviene en el proyecto de declaratoria de fabrica. Articulo 73.- Anotacion preventiva de prereglamento interno y preindependizaciones Cuando la predeclaratoria de fabrica se refiera a una unidad inmobiliaria con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes, el prereglamento interno y las preindependizaciones se anotaran preventivamente en merito al documento privado otorgado por el propietario con firma certificada por Notario, acompanado de plano de preindependizacion. El Registrador al extender la anotacion preventiva del prereglamento interno procedera a extender las preindependizaciones. Articulo 74.- Contenido del asiento de anotacion preventiva de prereglamento interno y preindependizaciones El asiento de anotacion preventiva de prereglamento interno contendra, ademas de los datos a que alude el articulo 85, el caracter preventivo del asiento y el plazo de su vigencia. En las partidas preindependizadas se consignaran, ademas de los datos previstos en los literales a), b) y c) del articulo 19 y el regimen adoptado de conformidad con el articulo 127 del Reglamento de la Ley Nº 27157, los indicados en el parrafo anterior. Articulo 75.- Plazo de vigencia de las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fabrica, prereglamento interno y preindependizaciones El plazo de vigencia de las anotaciones preventivas de predeclaratoria de fabrica, prereglamento interno y preindependizaciones es de un ano contado desde la fecha del asiento de MORDAZA, prorrogable MORDAZA de su vencimiento y por el mismo plazo, cuantas veces sea necesario. En ningun caso la vigencia de dichas anotaciones excederan el plazo de vigencia de la licencia de edificacion. La vigencia de la anotacion preventiva podra prorrogarse en merito de documento privado con firmas certificadas otorgado por el propietario del terreno, por cualquiera de los adquirentes de las unidades inmobiliarias preindependizadas o por el tercero cuyo derecho emane de la partida independizada, acompanado de la documentacion pertinente. Si durante la vigencia de las anotaciones preventivas a que se refiere el parrafo anterior, no

Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322008-VIVIENDA, otorgado por la autoridad competente, tanto del predio resultante como de los predios que se acumulan; b) Cuando los predios objeto de acumulacion se encuentran ubicados en una MORDAZA no catastrada, se presentara el certificado negativo de MORDAZA catastrada emitido por la autoridad competente y, el plano perimetrico de acumulacion, en coordenadas oficiales, con su respectivo cuadro de datos tecnicos elaborados y firmados por profesional inscrito en el Indice de Verificadores, en el que se indique el area, linderos y medidas perimetricas tanto de los predios objeto de acumulacion como del predio resultante. Articulo 68.- Acumulacion de predios afectados con garantias reales o medidas cautelares En los casos en los que dos o mas predios materia de acumulacion esten gravados con hipoteca u otro derecho real de garantia, sera necesario presentar, ademas de la solicitud de acumulacion, escritura publica otorgada por los titulares de los derechos reales de garantia constituidos, expresando su conformidad con la acumulacion, asi como determinando el rango de dichas garantias. En el caso de que dos o mas predios materia de acumulacion se encuentren afectados por medidas cautelares, el Registrador solo inscribira la solicitud de acumulacion de predios cuando el solicitante adjunte los documentos en los que conste la autorizacion de los organos jurisdiccionales o administrativos que ordenaron extender las anotaciones de las respectivas medidas cautelares, asi como el rango que correspondera a estas ultimas. Si concurrieran sobre alguno o algunos de los predios materia de acumulacion alguna hipoteca u otro derecho real de garantia con medidas cautelares, se requerira la conformidad y autorizacion a que se refieren los parrafos anteriores. Capitulo VII Declaratoria de Fabrica Subcapitulo I Documentos previos Articulo 69 .- Anotacion preventiva de documentos previos El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios y Certificado de Factibilidad de Servicios se anotaran preventivamente a solicitud del propietario, en el rubro B) de la partida registral del predio, en forma previa a la inscripcion de la declaratoria de fabrica y siempre que se encuentren vigentes. La falta de anotacion preventiva de los documentos previos no impide la inscripcion de la declaratoria de fabrica. Articulo 70.- Contenido del asiento de anotacion preventiva En el asiento de anotacion preventiva del Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios se precisaran los datos a que se refiere el numeral 1 del articulo 14 de la Ley Nº 29090 y el plazo de vigencia del certificado. El asiento de anotacion preventiva caducara de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia del certificado. En el asiento de anotacion preventiva de los certificados de factibilidad de servicios se indicara si el predio cuenta con factibilidad de servicios o, en caso de que el acceso al servicio sea posterior, los datos a que se refieren los literales b), c) y d) del numeral 3 del articulo 14 de la Ley Nº 29090. Subcapitulo II Declaratoria de fabrica Articulo 71.Anotacion preventiva de predeclaratoria de fabrica La anotacion preventiva de la predeclaratoria de fabrica, en el caso de las modalidades A y B, se realizara en merito a los siguientes documentos: a) Cargo del Formulario Unico de Edificaciones FUE presentado ante la Municipalidad correspondiente,

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