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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494179 CAPÍTULO VII HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Artículo 40.- Habilitación Urbana de Ofi cio 40.1 La Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de ofi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edifi caciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico. El 90% de los lotes que conforman el predio matriz materia de declaración deben contar con edifi caciones permanentes, entendiéndose por éstas aquellas construidas con un área no menor de 25 m2. con albañilería y concreto o adobe, que tengan servicios públicos domiciliarios. 40.2 La ocupación del terreno matriz materia de habilitación urbana de ofi cio, debe tener su origen en un contrato privado de compraventa; suscrito por el titular registral. 40.3 Los predios objeto de este procedimiento no se encuentran sujetos a los aportes de Habilitación Urbana, a cobros por derecho de tramitación, ni al silencio administrativo positivo. 40.4 Los predios que cumplan con las condiciones para ser declarados habilitados de ofi cio deberán cumplir con lo establecido en el artículo 40-C, los solicitantes de licencias podrán presentar sus expedientes técnicos cumpliendo lo especifi cado en el artículo 40-E. Artículo 40-A Órgano Responsable La autoridad municipal determinará la unidad orgánica responsable del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, la cual realiza las siguientes actividades: a) Identifi car los predios matrices que reúnen las condiciones para ser benefi ciados con la habilitación urbana de ofi cio. b) Proponer los predios que pueden ser objeto de la habilitación urbana de ofi cio. c) Notifi car a los titulares registrales de los predios matrices identifi cados, así como a sus ocupantes sobre el inicio del procedimiento y la elaboración del expediente técnico. d) Solicitar a los titulares registrales y a los ocupantes de los predios matrices identifi cados, de ser el caso, información referida al predio que facilite la elaboración del expediente técnico y la declaración de habilitación urbana de ofi cio. e) Suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos u otros organismos públicos a fi n de acceder a la información de los predios identifi cados. f) Realizar las acciones y coordinaciones necesarias para la obtención de la información técnica y legal sobre el predio identifi cado. g) Realizar las inspecciones del predio identifi cado, el levantamiento topográfico y el levantamiento catastral respectivo, así como el levantamiento de la información que se requiera. h) Verifi car que el predio identifi cado cumpla con lo establecido en el artículo 40-C del presente Reglamento. i) Verifi car que el predio identifi cado no se encuentre incurso en los supuestos establecidos en el artículo 40-D del presente Reglamento. j) Emitir informe dejando constancia que el predio cumple las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento para ser declarado habilitado de ofi cio. k) Elaborar el expediente técnico conformado por planos, memorias descriptivas y otros documentos necesarios para declarar habilitado de ofi cio el predio identifi cado. l) Proponer a la autoridad competente la Resolución municipal declarando la Habilitación Urbana de Ofi cio del predio identifi cado, Artículo 40-B.- De los predios a identifi car Los predios materia de identifi cación para ser declarados habilitados de ofi cio deben cumplir lo establecido en el artículo 40-D del presente Reglamento. Se priorizará la declaración de habilitación urbana de ofi cio de predios destinados a Vivienda, Equipamiento urbano y Uso público; y de acuerdo con los recursos y la capacidad operativa de cada municipalidad se atenderán los procedimientos correspondientes a otros tipos de habilitación. Artículo 40-C Procedencia de la habilitación urbana de ofi cio El predio matriz identifi cado, para que sea declarado habilitado de ofi cio debe cumplir las condiciones siguientes: a) Encontrarse inscrito en la ofi cina registral como predio rústico. b) Ubicarse en una zona urbana consolidada con edifi caciones destinas a vivienda y demás complementarias a dicho uso. El área de consolidación será del 90% del total del área útil del predio matriz. c) Contar con servicios públicos de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público. d) Encontrarse defi nido el manzaneo y lotización y ejecutadas las vías, acorde con los planos urbanos y alineamiento vial, aprobados por la municipalidad respectiva. e) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrarse ejecutada la canalización de acequias de regadío y respetar las servidumbres de los cables de red eléctrica de media y alta tensión, de la vía férrea y la faja marginal de los ríos de ser el caso. Artículo 40-D Improcedencia de la habilitación urbana de ofi cio El proceso administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio es improcedente cuando el predio matriz: a) Tiene en trámite un procedimiento de habilitación urbana o de regularización de una ejecutada ante la municipalidad o de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la presente Ley. b) Cuenta con servicios públicos domiciliarios, pero no tiene edifi caciones fi jas y permanentes. c) Se encuentra ubicado sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, entre otras, según ley de la materia. d) Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. e) Se encuentra en áreas de uso público o derecho de vía. f) Se encuentra sobre áreas de interés arqueológico, histórico o patrimonio cultural. g) Se encuentra incurso en un proceso judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de título. h) Es considerado por la entidad competente como zona de alto riesgo para la salud, la vida o integridad física de la población. i) Cuando exista superposición de áreas con predios de terceros. La Habilitación Urbana de Ofi cio procede otorgarse a predios afectados parcialmente en los casos previstos en los literales c), d), e) y f), excluyendo la zona afectada; previa delimitación y acreditación de dicha afectación por la entidad competente. Artículo 40-E.- Del expediente técnico El expediente técnico elaborado por el órgano responsable designado, contendrá como mínimo los siguientes documentos: a) Copia literal de dominio, donde se consigne los datos del propietario y los datos del terreno. b) Informe de la unidad orgánica responsable, que sustente que el predio reúne las condiciones para ser declarado habilitado de oficio, cumpliendo lo establecido en el artículo 40-C del presente Reglamento y no estando inmerso en los supuestos indicados en el artículo 40-D del presente Reglamento. c) Documentación técnica fi rmada por el funcionario municipal que lo aprueba, de acuerdo a lo siguiente: