Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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CAPITULO VII establecido en el articulo 40-D del presente Reglamento. Se priorizara la declaracion de habilitacion MORDAZA de oficio de predios destinados a Vivienda, Equipamiento MORDAZA y Uso publico; y de acuerdo con los recursos y la capacidad operativa de cada municipalidad se atenderan los procedimientos correspondientes a otros tipos de habilitacion. Articulo 40-C Procedencia de la habilitacion MORDAZA de oficio El predio matriz identificado, para que sea declarado habilitado de oficio debe cumplir las condiciones siguientes: a) Encontrarse inscrito en la oficina registral como predio rustico. b) Ubicarse en una MORDAZA MORDAZA consolidada con edificaciones destinas a vivienda y demas complementarias a dicho uso. El area de consolidacion sera del 90% del total del area util del predio matriz. c) Contar con servicios publicos de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico. d) Encontrarse definido el manzaneo y lotizacion y ejecutadas las vias, acorde con los planos urbanos y alineamiento vial, aprobados por la municipalidad respectiva. e) En caso de encontrarse afectado por condiciones especiales, debe encontrarse ejecutada la canalizacion de acequias de regadio y respetar las servidumbres de los cables de red electrica de media y alta tension, de la via ferrea y la faja marginal de los MORDAZA de ser el caso. Articulo 40-D Improcedencia de la habilitacion MORDAZA de oficio El MORDAZA administrativo de Habilitacion MORDAZA de Oficio es improcedente cuando el predio matriz: a) Tiene en tramite un procedimiento de habilitacion MORDAZA o de regularizacion de una ejecutada ante la municipalidad o de recepcion de obras de habilitacion MORDAZA a la fecha de publicacion de la presente Ley. b) Cuenta con servicios publicos domiciliarios, pero no tiene edificaciones fijas y permanentes. c) Se encuentra ubicado sobre areas naturales protegidas, zonas reservadas o fajas de servidumbre, entre otras, segun ley de la materia. d) Se encuentra ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. e) Se encuentra en areas de uso publico o derecho de via. f) Se encuentra sobre areas de interes arqueologico, historico o patrimonio cultural. g) Se encuentra incurso en un MORDAZA judicial en el cual se ha de determinar la titularidad, mejor derecho o preferencia de titulo. h) Es considerado por la entidad competente como MORDAZA de alto riesgo para la salud, la MORDAZA o integridad fisica de la poblacion. i) Cuando exista superposicion de areas con predios de terceros. La Habilitacion MORDAZA de Oficio procede otorgarse a predios afectados parcialmente en los casos previstos en los literales c), d), e) y f), excluyendo la MORDAZA afectada; previa delimitacion y acreditacion de dicha afectacion por la entidad competente. Articulo 40-E.- Del expediente tecnico El expediente tecnico elaborado por el organo responsable designado, contendra como minimo los siguientes documentos: a) MORDAZA literal de dominio, donde se consigne los datos del propietario y los datos del terreno. b) Informe de la unidad organica responsable, que sustente que el predio reune las condiciones para ser declarado habilitado de oficio, cumpliendo lo establecido en el articulo 40-C del presente Reglamento y no estando inmerso en los supuestos indicados en el articulo 40-D del presente Reglamento. c) Documentacion tecnica firmada por el funcionario municipal que lo aprueba, de acuerdo a lo siguiente:

HABILITACION MORDAZA DE OFICIO Articulo 40.- Habilitacion MORDAZA de Oficio 40.1 La Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio es un procedimiento administrativo mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edificaciones destinadas a vivienda y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico. El 90% de los lotes que conforman el predio matriz materia de declaracion deben contar con edificaciones permanentes, entendiendose por estas aquellas construidas con un area no menor de 25 m2. con albanileria y concreto o adobe, que tengan servicios publicos domiciliarios. 40.2 La ocupacion del terreno matriz materia de habilitacion MORDAZA de oficio, debe tener su origen en un contrato privado de compraventa; suscrito por el titular registral. 40.3 Los predios objeto de este procedimiento no se encuentran sujetos a los aportes de Habilitacion MORDAZA, a cobros por derecho de tramitacion, ni al silencio administrativo positivo. 40.4 Los predios que cumplan con las condiciones para ser declarados habilitados de oficio deberan cumplir con lo establecido en el articulo 40-C, los solicitantes de licencias podran presentar sus expedientes tecnicos cumpliendo lo especificado en el articulo 40-E. Articulo 40-A Organo Responsable La autoridad municipal determinara la unidad organica responsable del procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio, la cual realiza las siguientes actividades: a) Identificar los predios matrices que reunen las condiciones para ser beneficiados con la habilitacion MORDAZA de oficio. b) Proponer los predios que pueden ser objeto de la habilitacion MORDAZA de oficio. c) Notificar a los titulares registrales de los predios matrices identificados, asi como a sus ocupantes sobre el inicio del procedimiento y la elaboracion del expediente tecnico. d) Solicitar a los titulares registrales y a los ocupantes de los predios matrices identificados, de ser el caso, informacion referida al predio que facilite la elaboracion del expediente tecnico y la declaracion de habilitacion MORDAZA de oficio. e) Suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Registros Publicos u otros organismos publicos a fin de acceder a la informacion de los predios identificados. f) Realizar las acciones y coordinaciones necesarias para la obtencion de la informacion tecnica y legal sobre el predio identificado. g) Realizar las inspecciones del predio identificado, el levantamiento topografico y el levantamiento catastral respectivo, asi como el levantamiento de la informacion que se requiera. h) Verificar que el predio identificado cumpla con lo establecido en el articulo 40-C del presente Reglamento. i) Verificar que el predio identificado no se encuentre incurso en los supuestos establecidos en el articulo 40-D del presente Reglamento. j) Emitir informe dejando MORDAZA que el predio cumple las condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento para ser declarado habilitado de oficio. k) Elaborar el expediente tecnico conformado por planos, memorias descriptivas y otros documentos necesarios para declarar habilitado de oficio el predio identificado. l) Proponer a la autoridad competente la Resolucion municipal declarando la Habilitacion MORDAZA de Oficio del predio identificado, Articulo 40-B.- De los predios a identificar Los predios materia de identificacion para ser declarados habilitados de oficio deben cumplir lo

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