Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Articulo 4°.- DEL MODULO DE NOTIFICACION ELECTRONICA El Modulo de Notificacion Electronica a que se refiere el articulo 3° debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 1. Firma Digital, para la cual se debera utilizar certificados digitales que cumplan con las siguientes caracteristicas: a) Ser emitidos por una Entidad de Certificacion que: i. Utilice protocolos criptograficos para comunicaciones seguras a traves de Internet, como el SSL (Secure Sockets Layer) o el TLS (Transport Layer Security); y, ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verificacion. b) Aseguren la autenticacion y privacidad de la informacion transmitida a traves de la Internet mediante el uso de la criptografia. 2. Uso de un Sistema de Intermediacion Digital. Cada vez que el MORDAZA SEMT ponga a disposicion de la Empresa del Sistema Financiero, una Resolucion Coactiva, el MORDAZA SEMT emitira una MORDAZA de notificacion, que se podra imprimir o guardar. TITULO III PROCEDIMIENTO PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE USEN EL MORDAZA SEMT Articulo 5°.- DE LA INCORPORACION DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO AL MORDAZA SEMT La incorporacion de las Empresas del Sistema Financiero al MORDAZA SEMT se efectuara mediante Resolucion de Superintendencia y sera gradual. En una primera etapa se incorpora a las Empresas del Sistema Financiero previstas en el literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Final de la presente resolucion. Articulo 6°. - ACCESO AL MORDAZA SEMT Para ingresar al MORDAZA SEMT, las Empresas del Sistema Financiero deberan ingresar a SUNAT Operaciones en Linea utilizando el Codigo de Usuario y la Clave SOL a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, y ubicar en dicho ambiente el aplicativo MORDAZA SEMT Empresas del Sistema Financiero. Articulo 7°.IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MORDAZA SEMT A CARGO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO 1) Implementacion del MORDAZA SEMT La Empresa del Sistema Financiero incorporada al uso del MORDAZA SEMT debera implementar el referido sistema, cumpliendo lo siguiente, en la oportunidad senalada por la SUNAT: a) Contar con una conexion a Internet. b) Contar con el Codigo de Usuario y Clave SOL, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. 2) Funcionamiento del MORDAZA SEMT La Empresa del Sistema Financiero debe mantener en funcionamiento el MORDAZA SEMT para lo cual debe cumplir permanentemente con lo previsto en el numeral 1). 3) Infracciones vinculadas En caso la Empresa del Sistema Financiero no cumpla con lo senalado en los numerales anteriores, incurrira en alguno de los dos primeros supuestos de las infracciones previstas en el articulo 4° del Decreto Legislativo, segun corresponda.

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

Articulo 8°.- DE LA COMUNICACION Y ENTREGA DEL MONTO RETENIDO O DE LA IMPOSIBILIDAD DE RETENER 1) Las Empresas del Sistema Financiero, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la fecha en que surte efectos la notificacion de la resolucion que ordena el embargo, deberan efectuar la Comunicacion a traves del Modulo de Comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener. De no efectuarse la Comunicacion de acuerdo a lo senalado en el presente articulo esta se tendra por no realizada. Por las Comunicaciones realizadas conforme a lo establecido en el presente articulo, el MORDAZA SEMT emitira una MORDAZA de comunicacion de montos retenidos o de la imposibilidad de efectuar dicha retencion, la cual podra imprimirse o guardarse en medios magneticos. Las comunicaciones se tendran por efectuadas en la fecha que figure en la MORDAZA MORDAZA mencionada. 2) La entrega del monto retenido por parte de las Empresas del Sistema Financiero se efectuara dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes contados desde la fecha de efectuada la Comunicacion, salvo que en el mismo plazo se hubiera notificado, a traves del Modulo de Notificacion Electronica, la Resolucion Coactiva que levanta el embargo en forma de retencion. La entrega del monto retenido se efectuara en moneda nacional a traves de SUNAT Operaciones en Linea, o mediante cheque de gerencia o certificado a que se refiere el inciso e) del articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias. Para la entrega del monto retenido mediante SUNAT Operaciones en Linea, las Empresas del Sistema Financiero deberan cumplir con lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del articulo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modificatorias. La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputara el monto entregado a la deuda tributaria que origino la medida de embargo. El Ejecutor remitira al deudor tributario en cobranza coactiva los documentos que acrediten la referida imputacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DE LA IMPLEMENTACION GRADUAL DEL MORDAZA SEMT a) Incorporese al MORDAZA SEMT regulado por la presente resolucion a las Empresas del Sistema Financiero Nacional que se detallan a continuacion: REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES 20100130204 20100047218 20100030595 20100053455 20100043140 RAZON SOCIAL Banco Continental Banco de Credito del Peru Banco de la Nacion Banco Internacional del Peru ­ Interbank Scotiabank Peru

Las citadas empresas deberan implementar el MORDAZA SEMT a partir del 1° de agosto de 2013. b) Excluyase, a partir del 1° de agosto de 2013, a las Empresas del Sistema Financiero Nacional a que se refiere el literal anterior del Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT y normas modificatorias. Segunda.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1° de agosto de 2013.

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