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El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495748 Artículo 4°.- DEL MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA El Módulo de Notifi cación Electrónica a que se refi ere el artículo 3° debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 1. Firma Digital, para la cual se deberá utilizar certifi cados digitales que cumplan con las siguientes características: a) Ser emitidos por una Entidad de Certifi cación que: i. Utilice protocolos criptográfi cos para comunicaciones seguras a través de Internet, como el SSL (Secure Sockets Layer) o el TLS (Transport Layer Security); y, ii. Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verifi cación. b) Aseguren la autenticación y privacidad de la información transmitida a través de la Internet mediante el uso de la criptografía. 2. Uso de un Sistema de Intermediación Digital. Cada vez que el Nuevo SEMT ponga a disposición de la Empresa del Sistema Financiero, una Resolución Coactiva, el Nuevo SEMT emitirá una constancia de notifi cación, que se podrá imprimir o guardar. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO QUE USEN EL NUEVO SEMT Artículo 5°.- DE LA INCORPORACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO AL NUEVO SEMT La incorporación de las Empresas del Sistema Financiero al Nuevo SEMT se efectuará mediante Resolución de Superintendencia y será gradual. En una primera etapa se incorpora a las Empresas del Sistema Financiero previstas en el literal a) de la Primera Disposición Complementaria Final de la presente resolución. Artículo 6°. - ACCESO AL NUEVO SEMT Para ingresar al Nuevo SEMT, las Empresas del Sistema Financiero deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el Código de Usuario y la Clave SOL a que se refi ere la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, y ubicar en dicho ambiente el aplicativo Nuevo SEMT Empresas del Sistema Financiero. Artículo 7°.- IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO SEMT A CARGO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO 1) Implementación del Nuevo SEMT La Empresa del Sistema Financiero incorporada al uso del Nuevo SEMT deberá implementar el referido sistema, cumpliendo lo siguiente, en la oportunidad señalada por la SUNAT: a) Contar con una conexión a Internet. b) Contar con el Código de Usuario y Clave SOL, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. 2) Funcionamiento del Nuevo SEMT La Empresa del Sistema Financiero debe mantener en funcionamiento el Nuevo SEMT para lo cual debe cumplir permanentemente con lo previsto en el numeral 1). 3) Infracciones vinculadas En caso la Empresa del Sistema Financiero no cumpla con lo señalado en los numerales anteriores, incurrirá en alguno de los dos primeros supuestos de las infracciones previstas en el artículo 4° del Decreto Legislativo, según corresponda. Artículo 8°.- DE LA COMUNICACIÓN Y ENTREGA DEL MONTO RETENIDO O DE LA IMPOSIBILIDAD DE RETENER 1) Las Empresas del Sistema Financiero, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos la notifi cación de la resolución que ordena el embargo, deberán efectuar la Comunicación a través del Módulo de Comunicación del importe retenido o de la imposibilidad de retener. De no efectuarse la Comunicación de acuerdo a lo señalado en el presente artículo ésta se tendrá por no realizada. Por las Comunicaciones realizadas conforme a lo establecido en el presente artículo, el Nuevo SEMT emitirá una constancia de comunicación de montos retenidos o de la imposibilidad de efectuar dicha retención, la cual podrá imprimirse o guardarse en medios magnéticos. Las comunicaciones se tendrán por efectuadas en la fecha que fi gure en la constancia antes mencionada. 2) La entrega del monto retenido por parte de las Empresas del Sistema Financiero se efectuará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes contados desde la fecha de efectuada la Comunicación, salvo que en el mismo plazo se hubiera notifi cado, a través del Módulo de Notifi cación Electrónica, la Resolución Coactiva que levanta el embargo en forma de retención. La entrega del monto retenido se efectuará en moneda nacional a través de SUNAT Operaciones en Línea, o mediante cheque de gerencia o certifi cado a que se refi ere el inciso e) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias. Para la entrega del monto retenido mediante SUNAT Operaciones en Línea, las Empresas del Sistema Financiero deberán cumplir con lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 20° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias. La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputará el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor remitirá al deudor tributario en cobranza coactiva los documentos que acrediten la referida imputación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DE LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL NUEVO SEMT a) Incorpórese al Nuevo SEMT regulado por la presente resolución a las Empresas del Sistema Financiero Nacional que se detallan a continuación: REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES RAZÓN SOCIAL 20100130204 Banco Continental 20100047218 Banco de Crédito del Perú 20100030595 Banco de la Nación 20100053455 Banco Internacional del Perú – Interbank 20100043140 Scotiabank Perú Las citadas empresas deberán implementar el Nuevo SEMT a partir del 1° de agosto de 2013. b) Exclúyase, a partir del 1° de agosto de 2013, a las Empresas del Sistema Financiero Nacional a que se refi ere el literal anterior del Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT y normas modifi catorias. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de agosto de 2013.