Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Que de otro lado, el numeral 6 del articulo 87° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias, senala que los administrados deberan proporcionar a la Administracion Tributaria la informacion que esta requiera sobre sus actividades, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas; Que a su vez, el numeral 5 de dicho articulo preve que los administrados deberan presentar en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, segun senale la Administracion, los informes y demas documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le MORDAZA requeridos; Que a fin de reducir las inconsistencias que se vienen detectando dado el lapso transcurrido entre la MORDAZA de la declaracion jurada anual informativa y la exhibicion del estudio tecnico de precios de transferencia, resulta conveniente establecer la obligacion de presentar dicho estudio tecnico conjuntamente con la referida declaracion jurada en la forma, plazo y condiciones que senale la SUNAT; Que de otro lado, con la finalidad de adecuar la version vigente del PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual Nº 3560, aprobada por la Resolucion de Superintendencia Nº 169-2009-SUNAT, a las modificaciones resenadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar una nueva version del referido PDT; En uso de las facultades conferidas por el inciso g) del articulo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los numerales 6 y 5 del articulo 87° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Sustituyase los numerales 2 y 3 del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, se entendera por: (...) 2. Monto de : A la suma de los montos numericos pactados entre Operalas partes, sin distinguir signo positivo o negativo, ciones de los conceptos que se senalan a continuacion y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion: (i) (ii) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y, Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro MORDAZA de transacciones realizadas en el ejercicio que: (ii.1) (ii.2) Resulten costos o gastos deducibles para la determinacion del Impuesto a la Renta. No siendo deducibles para la determinacion del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes.

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION Sustituyase el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 167- 2006-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente Resolucion senala a los contribuyentes que estan obligados al cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el literal g) del articulo 32°-A de la Ley, relativas a presentar la declaracion jurada anual informativa y contar con el estudio tecnico de precios de transferencia, y a los exceptuados de aquellas; asi como establece la obligacion de presentar dicho estudio tecnico en la forma, plazo y condiciones que al efecto se senalen." Articulo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA Sustituyase el articulo 3° de la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION JURADA ANUAL INFORMATIVA Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condicion de domiciliados en el MORDAZA deberan presentar una declaracion jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaracion: (i) realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200 000,00); y/o, (ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion, cuyo valor de MORDAZA sea inferior a su costo computable. Las transacciones que seran objeto de la declaracion a que se refiere el parrafo anterior seran todas las comprendidas en el monto de operaciones." Articulo 4°.OBLIGADOS A CONTAR CON EL ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Sustituyase el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 4°.- OBLIGADOS A CONTAR CON EL ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condicion de domiciliados en el MORDAZA deberan contar con un estudio tecnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable: (i) los ingresos devengados superen los seis millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000 000,00) y el monto de operaciones supere un millon y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000,00); y/o, (ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion, cuyo valor de MORDAZA sea inferior a su costo computable. Las transacciones que seran objeto del estudio tecnico a que se refiere el parrafo anterior seran todas las comprendidas en el monto de operaciones." Articulo 5°.- OBLIGADOSAPRESENTAR ELESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Incorporese como articulo 4°-A a la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 4°-A.- OBLIGADOS A PRESENTAR EL ESTUDIO TECNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los contribuyentes a que se refiere el articulo anterior deberan presentar el estudio tecnico de precios de transferencia en archivo de Formato de Documento Portatil (PDF), conjuntamente con la declaracion jurada anual informativa de precios de transferencia, para lo cual deberan adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual Nº 3560." Articulo 6°.- EXCEPCIONES Sustituyase el encabezado del articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

Tratandose de transferencias de propiedad a titulo gratuito se debera considerar el importe del costo computable del bien. Para la determinacion del monto de operaciones no se tomara en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 108° del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria."

3. SUNAT

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