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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2013 (30/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 30 de mayo de 2013 495750 Que de otro lado, el numeral 6 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modifi catorias, señala que los administrados deberán proporcionar a la Administración Tributaria la información que esta requiera sobre sus actividades, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas; Que a su vez, el numeral 5 de dicho artículo prevé que los administrados deberán presentar en las ofi cinas fi scales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, los informes y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos; Que a fi n de reducir las inconsistencias que se vienen detectando dado el lapso transcurrido entre la presentación de la declaración jurada anual informativa y la exhibición del estudio técnico de precios de transferencia, resulta conveniente establecer la obligación de presentar dicho estudio técnico conjuntamente con la referida declaración jurada en la forma, plazo y condiciones que señale la SUNAT; Que de otro lado, con la fi nalidad de adecuar la versión vigente del PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560, aprobada por la Resolución de Superintendencia Nº 169-2009-SUNAT, a las modifi caciones reseñadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar una nueva versión del referido PDT; En uso de las facultades conferidas por el inciso g) del artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los numerales 6 y 5 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Sustitúyase los numerales 2 y 3 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y normas modifi catorias, por los siguientes textos: “Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: (…) 2. Monto de Opera- ciones : A la suma de los montos numéricos pactados entre las partes, sin distinguir signo positivo o negativo, de los conceptos que se señalan a continuación y que correspondan a las transacciones realizadas con partes vinculadas y a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición: (i) Los ingresos devengados en el ejercicio que generen rentas gravadas; y, (ii) Las adquisiciones de bienes y/o servicios y cualquier otro tipo de transacciones realizadas en el ejercicio que: (ii.1) Resulten costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta. (ii.2) No siendo deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta, resulten rentas gravadas de fuente peruana para una de las partes. Tratándose de transferencias de propiedad a título gratuito se deberá considerar el importe del costo computable del bien. Para la determinación del monto de operaciones no se tomará en cuenta el monto de las contraprestaciones a que se refi ere el último párrafo del artículo 108° del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias. 3. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.” Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 167- 2006-SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Resolución señala a los contribuyentes que están obligados al cumplimiento de las obligaciones formales a que se refi ere el literal g) del artículo 32°-A de la Ley, relativas a presentar la declaración jurada anual informativa y contar con el estudio técnico de precios de transferencia, y a los exceptuados de aquellas; así como establece la obligación de presentar dicho estudio técnico en la forma, plazo y condiciones que al efecto se señalen.” Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 3°.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: (i) realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200 000,00); y/o, (ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. Las transacciones que serán objeto de la declaración a que se refi ere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.” Artículo 4°.- OBLIGADOS A CONTAR CON EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: “Artículo 4°.- OBLIGADOS A CONTAR CON EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán contar con un estudio técnico de precios de transferencia cuando en el ejercicio gravable: (i) los ingresos devengados superen los seis millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 000 000,00) y el monto de operaciones supere un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000 000,00); y/o, (ii) enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable. Las transacciones que serán objeto del estudio técnico a que se refiere el párrafo anterior serán todas las comprendidas en el monto de operaciones.” Artículo 5°.- OBLIGADOS A PRESENTAR EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Incorpórese como artículo 4°-A a la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 4°-A.- OBLIGADOS A PRESENTAR EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Los contribuyentes a que se refi ere el artículo anterior deberán presentar el estudio técnico de precios de transferencia en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, para lo cual deberán adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual Nº 3560.” Artículo 6°.- EXCEPCIONES Sustitúyase el encabezado del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT y normas modifi catorias, por el siguiente texto: