Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2013 (30/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2013

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de un procedimiento de cobranza coactiva en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 932." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 943833-1

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- MODIFICACION DEL ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/ SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorporase al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo: Requiere afiliacion a Procedimiento Notificaciones SOL Cobranza coactiva No



MORDAZA de documento

Resolucion Coactiva que dispone la conclusion del 14 procedimiento de cobranza coactiva.

Segunda.- DEL USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL CASO DE RESOLUCIONES NOTIFICADAS A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Extiendase el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las Empresas del Sistema Financiero que a continuacion se menciona: 1. Resolucion Coactiva que dispone el deposito en consignacion de cheques en el Banco de la Nacion, en los casos de deuda tributaria no exigible coactivamente por evento posterior a la notificacion del embargo. 2. Resolucion Coactiva que dispone la liquidacion del certificado de deposito en consignacion, en los casos de deuda tributaria convertida en exigible coactivamente luego de una consignacion. 3. Resolucion Coactiva que dispone la liquidacion parcial y emision de MORDAZA certificado de deposito en consignacion, en los casos de deuda tributaria parcialmente exigible y no exigible coactivamente por evento posterior a la notificacion del embargo. 4. Resolucion Coactiva que dispone la devolucion del cheque a la entidad financiera por reduccion del monto de la deuda materia del embargo en relacion con el mandato de entrega de importes retenidos. 5. Resolucion Coactiva que dispone el endose del certificado de deposito en consignacion y emision de cheque para el deudor tributario, en los casos de extincion de la deuda materia de embargo. Tambien extiendase el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios la resolucion coactiva que contiene el detalle de la imputacion del monto entregado a la deuda tributaria que origino la medida de embargo. Para dicho efecto no sera necesaria la afiliacion a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, sino tan solo que el deudor tributario MORDAZA obtenido el Codigo de Usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Linea. Tercera.- MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Incorporase como numeral 26 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto: "Articulo 2°.- ALCANCE (...) 26. Realizar la comunicacion del importe retenido o de la imposibilidad de retener, asi como otras comunicaciones que disponga la SUNAT, por parte de las Empresas del Sistema Financiero Nacional, en cumplimiento de un embargo en forma de retencion ordenado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT dentro

Modifican la Res. N° 167-2006SUNAT que establece excepciones a la obligacion de presentar declaracion jurada anual informativa y de contar con estudio tecnico de precios de transferencia, asi como se establece la obligacion de presentar dicho estudio tecnico y se aprueba una nueva version del PDT Precios de Transferencia ­ Formulario Virtual N° 3560
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 175-2013/SUNAT MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT se establecen excepciones a la obligacion de presentar la declaracion jurada anual informativa y de contar con el estudio tecnico de precios de transferencia; Que posteriormente, el articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 1112 modifica, entre otros, el primer parrafo del inciso a) del articulo 32°-A del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, para establecer, refiriendose al ambito de aplicacion de las normas de precios de transferencia, que estas seran de aplicacion a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas o a las que se realicen desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion; Que asimismo, el primer parrafo del inciso g) del referido articulo 32°-A, dispone que los contribuyentes sujetos al ambito de aplicacion de las normas de precios de transferencia deberan presentar anualmente una declaracion jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o paises de baja o nula imposicion, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que a su vez, el MORDAZA parrafo del citado inciso g) senala que dichos contribuyentes deberan conservar la documentacion e informacion detallada por cada transaccion, cuando corresponda, que respalde el calculo de los precios de transferencia, la metodologia utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes, para lo cual deberan contar con un Estudio Tecnico que respalde el calculo de los precios de transferencia; Que por su parte, el tercer parrafo del aludido inciso g), modificado por el articulo 9° del Decreto Legislativo Nº 1112, dispone que las obligaciones formales previstas en el referido inciso solo seran de aplicacion respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinacion del impuesto; anade dicho parrafo que la SUNAT podra exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada informativa, recabar la documentacion e informacion detallada por transaccion y/o de contar con el estudio tecnico de precios de transferencia; Que estando a lo expuesto resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 167-2006-SUNAT a fin de adoptar la regulacion prevista respecto de la exigibilidad de las obligaciones formales previstas en el aludido inciso g) y exceptuar de las mismas, incluso cuando se trate de transacciones que se hubieran realizado desde, hacia o a traves de paises o territorios de baja o nula imposicion;

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