Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales. Magistrados presentes: SS. URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAZON DE RELATORIA En la presente causa la resolucion solo es suscrita por los magistrados Urviola Hani, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, no por el senor magistrado MORDAZA MORDAZA debido a que, a pesar de que estuvo presente en la vista de la causa, no llego a votar y mediante Resolucion Administrativa Nº 662013-P/TC de fecha 3 de MORDAZA de 2013, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 6 de MORDAZA de 2013, se ha declarado la vacancia de dicho magistrado por la causal establecida en el articulo 16º, inciso 4, de la Ley Organica del Tribunal Constitucional. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 8 dias del mes de MORDAZA de 2013, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Urviola Hani, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia

puede ser atendido por el sector privado, cuyo MORDAZA justamente se busca ampliar3. 7. Asimismo, es necesario un replanteamiento del regimen laboral pues, no solo resta competitividad al MORDAZA sino que es injusto por cuanto deja fuera a un gran numero de personas, quienes se encuentran materialmente imposibilitados de acceder a un minimo de derechos laborales y, en el futuro, careceran de una pension de jubilacion MORDAZA que les permita sobrevivir. Lamentablemente, muchas de las voces que buscan perpetuar esta situacion, obvian justamente a quienes debido a su escasa preparacion no consiguen un empleo en el sector formal y viven en condiciones de pobreza. Si hoy son pobres, en el futuro seran aun mas pobres pues el paso del tiempo, inexorablemente, les impedira trabajar y, al no tener pension, requeriran de la ayuda del projimo o del propio Estado. 8. De otro lado, quisiera precisar que aunque forzar a quienes se incorporan al MORDAZA, a cotizar inconsultamente- en determinada AFP y bajo determinadas condiciones es un situacion que, a primera impresion, no comparto debido a que es incongruente pues busca enmendar un fallo del MORDAZA originado en las condiciones propias del mismo creando artificialmente un monopolio legal4 a favor del MORDAZA oferente, esto es, busca remediar un fallo del MORDAZA (surgido espontaneamente) mediante otra MORDAZA del mismo (aunque en este caso creada de manera artificial). Empero en tanto es una intervencion provisional y transitoria que cuenta con una serie de medidas a fin de resguardar los intereses de los nuevos afiliados, su constitucionalidad es valida. 9. En todo caso, corresponde a la SBS fiscalizar rigurosamente a las AFPs a fin de proteger la intangibilidad de los fondos de pensiones, en especial respecto de quienes cotizan en base a la comision por saldo.

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Razon por la cual, el articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru prohibe expresamente la creacion de monopolios legales. No obstante lo expuesto, cualquier intervencion estatal dirigida a sancionar una conducta abusiva por parte de quien ostente una posicion monopolica u oligopolica debe partir de la premisa de que los agentes actuan de buena fe en el MORDAZA, por ende, es necesario que ello se encuentre debidamente justificado, a fin de enervar tal presuncion. Salvo supuestos excepcionalisimos, como por ejemplo cuando el Estado otorga pensiones a adultos mayores en situaciones de extrema necesidad. A pesar de que ello se encuentra expresamente proscrito en el articulo 61º de nuestra Constitucion.

I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA contra la Ley Nº 29849, que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS No se han precisado cuales son los articulos de la Ley Nº 29849 que contravienen la Constitucion; en consecuencia, se considera cuestionada aquella en su integridad, la misma que al legislar sobre la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorgar derechos laborales, establece lo siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA ELIMINACION PROGRESIVA DEL REGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA DERECHOS LABORALES Articulo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la eliminacion del Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo 1057, en adelante Regimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057. La eliminacion del referido regimen se efectua de manera progresiva y de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley. Articulo 2. Modificacion de los articulos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057 Modificanse los articulos 3 y 6 del Decreto Legislativo 1057, los cuales quedan redactados con los textos siguientes: "Articulo 3.- Definicion del Contrato Administrativo de Servicios

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Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29849, que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales
SENTENCIA EXP. Nº 00014-2012-PI/TC TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL Expediente Nº 00014-2012-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Colegio de Abogados de MORDAZA MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ilustre Colegio de Abogados de MORDAZA contra la Ley Nº 29849, que establece la

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