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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507962 EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio podrán acceder a los incentivos establecidos en el artículo 67 del presente Reglamento. Subcapítulo IV Conclusión del proceso y tratamiento post régimen Artículo 62.- Conclusión por evaluación positiva Procederá la conclusión por evaluación positiva en caso se verifi que como consecuencia de la evaluación periódica de la situación de la EPS a cargo del OTASS, el cumplimiento de las metas incorporadas en el PMO y en el Plan de refl otamiento de la EPS. La conclusión por evaluación positiva deberá ser declarada por el Consejo Directivo del OTASS. Artículo 63.- Efectos de la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio Tras la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio, quedará levantada la suspensión del ejercicio de las facultades y derechos de las municipalidades como accionistas o participacionistas de las EPS, retornándose a éstas la titularidad de las acciones o participaciones transferidas al patrimonio fi deicometido del Fideicomiso de Garantía-Acciones EPS correspondiente, lo que podrá hacerse gradualmente, en fracciones anuales y en el plazo máximo de tres (3) años. Artículo 64.- Tratamiento post régimen El OTASS aprobará bajo el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, la regulación de los procedimientos de supervisión post régimen. Capítulo V Del procedimiento concursal en las EPS Artículo 65.- Sujeción a la Ley General del Sistema Concursal Se aplicará lo dispuesto en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, cuando la EPS incurra en causal para el inicio de procedimiento concursal; sin perjuicio de su sujeción al Régimen de Apoyo Transitorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 26 y el artículo 31 de la Ley. Capítulo VI De la continuidad de la gestión Artículo 66.- Evaluación positiva de la gestión de EPS Las EPS que obtengan evaluación positiva en el proceso regulado en el artículo 45 del presente Reglamento, al no incurrir en las causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, accederán al régimen de incentivos regulado en el artículo siguiente. Artículo 67.- Sobre los incentivos para mejor desempeño Las EPS que tengan mejor desempeño tomando como base los resultados a nivel de indicadores económico-fi nancieros, de gestión y cumplimiento de normas obtenidos en el proceso de evaluación; las EPS que ingresen al Régimen de Apoyo Transitorio y aquellas EPS que lo hayan concluido y mantengan los indicadores de gestión alcanzados durante el régimen, serán benefi ciarias de los siguientes incentivos de acuerdo a lo reglamentado por el OTASS: 1. Recursos para créditos concesionales, provenientes de la cooperación fi nanciera internacional o fuentes multilaterales; 2. Recursos para aporte no reembolsable con fuente del Tesoro Público o de la cooperación internacional; y, 3. Otros que establezca el OTASS. Título V DE LA INTEGRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y LA FUSIÓN DE LAS EPS Artículo 68.- Propuesta de integración de prestadores En un plazo no mayor a los nueve (9) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el OTASS elaborará y publicará en su portal institucional la propuesta referencial de integración de los prestadores de servicios de saneamiento que establecerá la delimitación optimizada de estos a nivel nacional. Para su elaboración, el OTASS deberá considerar la aplicación conjunta de los principios de autonomía empresarial, aprovechamiento de economías de escala y sostenibilidad social y ambiental defi nidos en los artículos 17, 18 y 19 del presente Reglamento y lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley. El OTASS podrá revisar periódicamente dicha propuesta de integración. Dicha propuesta tendrá como contenido mínimo: 1. El inventario de prestadores del ámbito urbano del país y prestadores del ámbito rural con potencial de ser integrados a las EPS correspondientes; 2. Un análisis del tamaño mínimo en número de conexiones que permite encontrar sostenibilidad en servicios de saneamiento; 3. La descripción del nivel organizacional de cada prestador; 4. Los niveles de cobertura, continuidad y calidad de servicio que ofrecen; 5. La infraestructura existente en el ámbito; 6. Políticas de gestión de recurso hídrico que aplican; 7. Las particularidades culturales del ámbito que atienden y las relaciones con los usuarios; 8. Antecedentes a la creación de las EPS que prestan servicios dentro de cada ámbito y aspectos relevantes del contexto actual; 9. Propuesta de delimitación geográfi ca y esquema de integración empresarial de la prestación de los servicios; 10. Principales aspectos comerciales, administrativos, patrimoniales, logísticos, organizacionales, operativos, de inversiones y fi nanzas de las entidades propuestas; 11. Justifi cación de las propuestas y de la viabilidad de su ejecución. El OTASS podrá hacer uso de la información existente a cargo del Ente Rector, de la SUNASS o de cualquier otra entidad pública. Artículo 69.- Fusión de EPS e integración de otros prestadores El OTASS promoverá la creación de las EPS de carácter regional, referida en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, teniendo en cuenta en lo pertinente la propuesta referencial de integración a que se refi ere el artículo anterior; así como, de ser el caso, las propuestas planteadas en los Planes de refl otamiento referidos en el artículo 55 del presente Reglamento, a través de la aplicación exclusiva o conjunta de los siguientes esquemas: 1. Fusión de EPS por absorción o incorporación; 2. Integración de ámbitos atendidos por Unidades de Gestión u Operadores Especializados a EPS, a través de la creación de nuevas acciones en la sociedad; 3. Integración de ámbitos atendidos por prestadores de servicios de saneamiento rural a EPS, en los casos que resulten viables; y, 4. Otras establecidas por el OTASS. El OTASS aprobará las disposiciones complementarias para la ejecución de las opciones viables determinadas de acuerdo a los resultados de la propuesta, la misma que deberá defi nir los mecanismos diferenciados para la integración inter-EPS y de prestadores de servicios de distintos ámbitos. La integración supone la suscripción de un nuevo contrato de explotación con cada una de las municipalidades provinciales involucradas, en las que se indica las metas