Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

507962
EPS bajo el Regimen de Apoyo Transitorio podran acceder a los incentivos establecidos en el articulo 67 del presente Reglamento.

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

Titulo V DE LA INTEGRACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y LA FUSION DE LAS EPS
Articulo 68.- Propuesta de integracion de prestadores En un plazo no mayor a los nueve (9) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el OTASS elaborara y publicara en su MORDAZA institucional la propuesta referencial de integracion de los prestadores de servicios de saneamiento que establecera la delimitacion optimizada de estos a nivel nacional. Para su elaboracion, el OTASS debera considerar la aplicacion conjunta de los principios de autonomia empresarial, aprovechamiento de economias de escala y sostenibilidad social y ambiental definidos en los articulos 17, 18 y 19 del presente Reglamento y lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley. El OTASS podra revisar periodicamente dicha propuesta de integracion. Dicha propuesta tendra como contenido minimo: 1. El inventario de prestadores del ambito MORDAZA del MORDAZA y prestadores del ambito rural con potencial de ser integrados a las EPS correspondientes; 2. Un analisis del tamano minimo en numero de conexiones que permite encontrar sostenibilidad en servicios de saneamiento; 3. La descripcion del nivel organizacional de cada prestador; 4. Los niveles de cobertura, continuidad y calidad de servicio que ofrecen; 5. La infraestructura existente en el ambito; 6. Politicas de gestion de recurso hidrico que aplican; 7. Las particularidades culturales del ambito que atienden y las relaciones con los usuarios; 8. Antecedentes a la creacion de las EPS que prestan servicios dentro de cada ambito y aspectos relevantes del contexto actual; 9. Propuesta de delimitacion geografica y esquema de integracion empresarial de la prestacion de los servicios; 10. Principales aspectos comerciales, administrativos, patrimoniales, logisticos, organizacionales, operativos, de inversiones y finanzas de las entidades propuestas; 11. Justificacion de las propuestas y de la viabilidad de su ejecucion. El OTASS podra hacer uso de la informacion existente a cargo del Ente Rector, de la SUNASS o de cualquier otra entidad publica. Articulo 69.- Fusion de EPS e integracion de otros prestadores El OTASS promovera la creacion de las EPS de caracter regional, referida en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley, teniendo en cuenta en lo pertinente la propuesta referencial de integracion a que se refiere el articulo anterior; asi como, de ser el caso, las propuestas planteadas en los Planes de reflotamiento referidos en el articulo 55 del presente Reglamento, a traves de la aplicacion exclusiva o conjunta de los siguientes esquemas: 1. Fusion de EPS por absorcion o incorporacion; 2. Integracion de ambitos atendidos por Unidades de Gestion u Operadores Especializados a EPS, a traves de la creacion de nuevas acciones en la sociedad; 3. Integracion de ambitos atendidos por prestadores de servicios de saneamiento rural a EPS, en los casos que resulten viables; y, 4. Otras establecidas por el OTASS. El OTASS aprobara las disposiciones complementarias para la ejecucion de las opciones viables determinadas de acuerdo a los resultados de la propuesta, la misma que debera definir los mecanismos diferenciados para la integracion inter-EPS y de prestadores de servicios de distintos ambitos. La integracion supone la suscripcion de un MORDAZA contrato de explotacion con cada una de las municipalidades provinciales involucradas, en las que se indica las metas

Subcapitulo IV Conclusion del MORDAZA y tratamiento post regimen
Articulo 62.- Conclusion por evaluacion positiva Procedera la conclusion por evaluacion positiva en caso se verifique como consecuencia de la evaluacion periodica de la situacion de la EPS a cargo del OTASS, el cumplimiento de las metas incorporadas en el PMO y en el Plan de reflotamiento de la EPS. La conclusion por evaluacion positiva debera ser declarada por el Consejo Directivo del OTASS. Articulo 63.- Efectos de la conclusion del Regimen de Apoyo Transitorio Tras la conclusion del Regimen de Apoyo Transitorio, quedara levantada la suspension del ejercicio de las facultades y derechos de las municipalidades como accionistas o participacionistas de las EPS, retornandose a estas la titularidad de las acciones o participaciones transferidas al patrimonio fideicometido del Fideicomiso de Garantia-Acciones EPS correspondiente, lo que podra hacerse gradualmente, en fracciones anuales y en el plazo MORDAZA de tres (3) anos. Articulo 64.- Tratamiento post regimen El OTASS aprobara bajo el MORDAZA de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley, la regulacion de los procedimientos de supervision post regimen.

Capitulo V Del procedimiento concursal en las EPS
Articulo 65.- Sujecion a la Ley General del Sistema Concursal Se aplicara lo dispuesto en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, cuando la EPS incurra en causal para el inicio de procedimiento concursal; sin perjuicio de su sujecion al Regimen de Apoyo Transitorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 26 y el articulo 31 de la Ley.

Capitulo VI De la continuidad de la gestion
Articulo 66.- Evaluacion positiva de la gestion de EPS Las EPS que obtengan evaluacion positiva en el MORDAZA regulado en el articulo 45 del presente Reglamento, al no incurrir en las causales para la aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio, accederan al regimen de incentivos regulado en el articulo siguiente. Articulo 67.- Sobre los incentivos para mejor desempeno Las EPS que tengan mejor desempeno tomando como base los resultados a nivel de indicadores economico-financieros, de gestion y cumplimiento de normas obtenidos en el MORDAZA de evaluacion; las EPS que ingresen al Regimen de Apoyo Transitorio y aquellas EPS que lo hayan concluido y mantengan los indicadores de gestion alcanzados durante el regimen, seran beneficiarias de los siguientes incentivos de acuerdo a lo reglamentado por el OTASS: 1. Recursos para creditos concesionales, provenientes de la cooperacion financiera internacional o MORDAZA multilaterales; 2. Recursos para aporte no reembolsable con fuente del Tesoro Publico o de la cooperacion internacional; y, 3. Otros que establezca el OTASS.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.