Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

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fin de garantizar la transferencia de conocimiento y tecnologia y el fortalecimiento de capacidades que garanticen la sostenibilidad autonoma de la EPS en el futuro. El OTASS podra desarrollar procesos de preseleccion o acreditacion previos a fin de permitir la incorporacion de apoyo tercerizado especializado u otra estrategia tercerizada de manera inmediata en una EPS que ingrese al Regimen de Apoyo Transitorio. El OTASS aprobara los lineamientos y directrices adicionales necesarios para la elaboracion, aprobacion y ejecucion del Plan de reflotamiento. El Plan de reflotamiento incluira la aplicacion de subsidios cruzados de acuerdo a lo establecido por la SUNASS. Articulo 56.- Exigibilidad y modificaciones al Plan de reflotamiento El Plan de reflotamiento sera de obligatorio cumplimiento para el personal directivo y gerencial de las EPS, bajo responsabilidad, durante el Regimen de Apoyo Transitorio. Constituye a su vez, el instrumento a partir del cual el OTASS evaluara el desempeno de las EPS. Podra ser modificado respecto a la incorporacion de programas para el reflotamiento de las EPS, cumpliendo las condiciones y supuestos establecidos en la regulacion complementaria emitida por el OTASS de manera general. Articulo 57.- Vinculacion con el PMO y otros instrumentos El Plan de reflotamiento se constituira en un documento de base para el PMO. Sin embargo, el Plan de acciones de urgencia y otras medidas similares son de ejecucion inmediata. MORDAZA las condiciones de las EPS en el Regimen de Apoyo Transitorio, la SUNASS determinara un procedimiento acelerado para modificar el PMO teniendo en cuenta el Plan de reflotamiento. Articulo 58.- Reflotamiento El OTASS podra designar a los directores y gerentes en las EPS donde inicialmente se MORDAZA designado administradores transitorios, cuando considere que la situacion empresarial hace conveniente y necesario contar con una administracion colegiada. Los directorios de las EPS son responsables de la ejecucion del Plan de reflotamiento aprobado por el OTASS, sujetandose a la evaluacion continua del OTASS en relacion a la mejora de los indicadores de gestion, tecnicos y financieros de la EPS. Las modificaciones al Plan de reflotamiento se regiran por lo dispuesto en el articulo 56 del presente Reglamento y las normas aprobadas por el OTASS para el efecto. Articulo 59.- Adopcion de decisiones de competencia de las juntas generales de accionistas durante el Regimen de Apoyo Transitorio La incorporacion de las acciones o participaciones de las municipalidades al Fideicomiso de Garantia-Acciones EPS supone la suspension de las facultades y funciones de dichas municipalidades como accionistas de las EPS bajo el Regimen de Apoyo Transitorio. Durante la vigencia del Regimen de Apoyo Transitorio, el administrador transitorio y el directorio designado por el OTASS, en cada fase, constituye el organo MORDAZA de decision de la EPS. Articulo 60.- Evaluacion periodica de la EPS en Regimen de Apoyo Transitorio Con el fin de cumplir con lo establecido en el articulo 29 de la Ley, el OTASS evaluara cada tres (3) anos la situacion de la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito de la EPS en Regimen de Apoyo Transitorio, considerando para el efecto las metas del PMO como resultado de la aplicacion del regimen y las fijadas en el correspondiente Plan de reflotamiento. De acuerdo al resultado de la evaluacion, el OTASS determinara si las causales que motivaron el ingreso al Regimen de Apoyo Transitorio se han revertido y si la calidad, cobertura y continuidad de los servicios de saneamiento y el equilibrio financiero han alcanzado niveles adecuados para su sostenibilidad. Articulo 61.- Incentivos para el cumplimiento del Plan de reflotamiento Previo cumplimiento de los criterios de elegibilidad descritos en el articulo 36 del presente Reglamento, las

3. Elaborar los estudios de preinversion correspondientes a los proyectos de inversion contemplados en el PMO actualizado; 4. Aplicar las normas vigentes de Buen Gobierno Corporativo; y, 5. Otras obligaciones definidas por el OTASS.

Subcapitulo III Reflotamiento
Articulo 55.- Plan de reflotamiento En un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados desde su designacion, la administracion transitoria o los directorios designados por el OTASS elaborara el Plan de reflotamiento de la EPS, que incluira el diagnostico, metas, planes, proyectos y acciones a ejecutar para el reflotamiento de la EPS y la superacion de las condiciones que determinaron su declaracion de insolvencia tecnica y/o economica y su ingreso al Regimen de Apoyo Transitorio. El OTASS aprobara el Plan de reflotamiento de la EPS dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a su MORDAZA, encontrandose facultado a efectuar las modificaciones que considere pertinentes. El referido Plan tendra un horizonte temporal MORDAZA de quince (15) anos. Sin embargo, debera contemplar la posibilidad de culminar la fase de reflotamiento en el menor plazo y la conclusion del Regimen de Apoyo Transitorio por evaluacion positiva; senalando para el efecto metas periodicas y globales aplicables a la gestion de la EPS. Dicho Plan contendra referencialmente: 1. Objetivos; 2. Antecedentes de la EPS; 3. Diagnostico FODA; 4. Condiciones basicas para la viabilidad del Plan; 5. Analisis de riesgos; 6. Plan de acciones de urgencia en aspectos institucionales, operacionales y comerciales; 7. Estrategias y programas para el reflotamiento: a. De integracion de la prestacion de los servicios b. Economicas-financieras; c. Comerciales; d. Ingenieria; e. Operaciones; f. Mantenimiento y mejora de infraestructura; g. Inversiones y MORDAZA de financiamiento; y, h. Administracion. 8. Proyecciones economico-financieras; 9. Recursos para la ejecucion del Plan; 10. Metas de servicio; 11. Mecanismos y procedimientos de evaluacion; y, 12. Otros. Asimismo, debera presentar una propuesta de acciones para el fortalecimiento de la gestion social y empresarial de la EPS, a traves de la definicion de programas que incluyan, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Programas de micromedicion y catastro de usuarios; 2. Programas de incorporacion de usuarios inactivos; 3. Programas de recuperacion de cartera morosa; 4. Programas de mantenimiento preventivo y correctivo; 5. Control de perdidas; y, 6. Programas de capacitacion de personal. La EPS, en coordinacion con el Ente Rector y el OTASS, podra establecer una estrategia tercerizada para el Regimen de Apoyo Transitorio utilizando, entre otros, uno o mas de los siguientes esquemas: 1. Asociacion estrategica integral o parcial con otras EPS de la region o EPS de provincias cercanas de otras regiones del pais; 2. Apoyo tercerizado especializado; 3. Alianzas de cooperacion con otros operadores del Peru o paises de la region; 4. Contratos BOT para infraestructura mayor, que podran ser cofinanciados, en particular para plantas de tratamiento de aguas residuales; y/o, 5. Otros esquemas de asociacion publico-privada. Cualquier estrategia tercerizada implicara la participacion permanente del equipo tecnico y administrativo de la EPS, a

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