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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507961 3. Elaborar los estudios de preinversión correspondientes a los proyectos de inversión contemplados en el PMO actualizado; 4. Aplicar las normas vigentes de Buen Gobierno Corporativo; y, 5. Otras obligaciones defi nidas por el OTASS. Subcapítulo III Refl otamiento Artículo 55.- Plan de refl otamiento En un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados desde su designación, la administración transitoria o los directorios designados por el OTASS elaborará el Plan de refl otamiento de la EPS, que incluirá el diagnóstico, metas, planes, proyectos y acciones a ejecutar para el refl otamiento de la EPS y la superación de las condiciones que determinaron su declaración de insolvencia técnica y/o económica y su ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio. El OTASS aprobará el Plan de refl otamiento de la EPS dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su presentación, encontrándose facultado a efectuar las modifi caciones que considere pertinentes. El referido Plan tendrá un horizonte temporal máximo de quince (15) años. Sin embargo, deberá contemplar la posibilidad de culminar la fase de refl otamiento en el menor plazo y la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio por evaluación positiva; señalando para el efecto metas periódicas y globales aplicables a la gestión de la EPS. Dicho Plan contendrá referencialmente: 1. Objetivos; 2. Antecedentes de la EPS; 3. Diagnóstico FODA; 4. Condiciones básicas para la viabilidad del Plan; 5. Análisis de riesgos; 6. Plan de acciones de urgencia en aspectos institucionales, operacionales y comerciales; 7. Estrategias y programas para el refl otamiento: a. De integración de la prestación de los servicios b. Económicas-fi nancieras; c. Comerciales; d. Ingeniería; e. Operaciones; f. Mantenimiento y mejora de infraestructura; g. Inversiones y fuentes de fi nanciamiento; y, h. Administración. 8. Proyecciones económico-fi nancieras; 9. Recursos para la ejecución del Plan; 10. Metas de servicio; 11. Mecanismos y procedimientos de evaluación; y, 12. Otros. Asimismo, deberá presentar una propuesta de acciones para el fortalecimiento de la gestión social y empresarial de la EPS, a través de la defi nición de programas que incluyan, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Programas de micromedición y catastro de usuarios; 2. Programas de incorporación de usuarios inactivos; 3. Programas de recuperación de cartera morosa; 4. Programas de mantenimiento preventivo y correctivo; 5. Control de pérdidas; y, 6. Programas de capacitación de personal. La EPS, en coordinación con el Ente Rector y el OTASS, podrá establecer una estrategia tercerizada para el Régimen de Apoyo Transitorio utilizando, entre otros, uno o más de los siguientes esquemas: 1. Asociación estratégica integral o parcial con otras EPS de la región o EPS de provincias cercanas de otras regiones del país; 2. Apoyo tercerizado especializado; 3. Alianzas de cooperación con otros operadores del Perú o países de la región; 4. Contratos BOT para infraestructura mayor, que podrán ser cofi nanciados, en particular para plantas de tratamiento de aguas residuales; y/o, 5. Otros esquemas de asociación público-privada. Cualquier estrategia tercerizada implicará la participación permanente del equipo técnico y administrativo de la EPS, a fi n de garantizar la transferencia de conocimiento y tecnología y el fortalecimiento de capacidades que garanticen la sostenibilidad autónoma de la EPS en el futuro. El OTASS podrá desarrollar procesos de preselección o acreditación previos a fi n de permitir la incorporación de apoyo tercerizado especializado u otra estrategia tercerizada de manera inmediata en una EPS que ingrese al Régimen de Apoyo Transitorio. El OTASS aprobará los lineamientos y directrices adicionales necesarios para la elaboración, aprobación y ejecución del Plan de refl otamiento. El Plan de refl otamiento incluirá la aplicación de subsidios cruzados de acuerdo a lo establecido por la SUNASS. Artículo 56.- Exigibilidad y modifi caciones al Plan de refl otamiento El Plan de refl otamiento será de obligatorio cumplimiento para el personal directivo y gerencial de las EPS, bajo responsabilidad, durante el Régimen de Apoyo Transitorio. Constituye a su vez, el instrumento a partir del cual el OTASS evaluará el desempeño de las EPS. Podrá ser modifi cado respecto a la incorporación de programas para el refl otamiento de las EPS, cumpliendo las condiciones y supuestos establecidos en la regulación complementaria emitida por el OTASS de manera general. Artículo 57.- Vinculación con el PMO y otros instrumentos El Plan de refl otamiento se constituirá en un documento de base para el PMO. Sin embargo, el Plan de acciones de urgencia y otras medidas similares son de ejecución inmediata. Dadas las condiciones de las EPS en el Régimen de Apoyo Transitorio, la SUNASS determinará un procedimiento acelerado para modifi car el PMO teniendo en cuenta el Plan de refl otamiento. Artículo 58.- Refl otamiento El OTASS podrá designar a los directores y gerentes en las EPS donde inicialmente se haya designado administradores transitorios, cuando considere que la situación empresarial hace conveniente y necesario contar con una administración colegiada. Los directorios de las EPS son responsables de la ejecución del Plan de refl otamiento aprobado por el OTASS, sujetándose a la evaluación continua del OTASS en relación a la mejora de los indicadores de gestión, técnicos y fi nancieros de la EPS. Las modifi caciones al Plan de refl otamiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 56 del presente Reglamento y las normas aprobadas por el OTASS para el efecto. Artículo 59.- Adopción de decisiones de competencia de las juntas generales de accionistas durante el Régimen de Apoyo Transitorio La incorporación de las acciones o participaciones de las municipalidades al Fideicomiso de Garantía-Acciones EPS supone la suspensión de las facultades y funciones de dichas municipalidades como accionistas de las EPS bajo el Régimen de Apoyo Transitorio. Durante la vigencia del Régimen de Apoyo Transitorio, el administrador transitorio y el directorio designado por el OTASS, en cada fase, constituye el órgano máximo de decisión de la EPS. Artículo 60.- Evaluación periódica de la EPS en Régimen de Apoyo Transitorio Con el fi n de cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley, el OTASS evaluará cada tres (3) años la situación de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de la EPS en Régimen de Apoyo Transitorio, considerando para el efecto las metas del PMO como resultado de la aplicación del régimen y las fi jadas en el correspondiente Plan de refl otamiento. De acuerdo al resultado de la evaluación, el OTASS determinará si las causales que motivaron el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio se han revertido y si la calidad, cobertura y continuidad de los servicios de saneamiento y el equilibrio fi nanciero han alcanzado niveles adecuados para su sostenibilidad. Artículo 61.- Incentivos para el cumplimiento del Plan de refl otamiento Previo cumplimiento de los criterios de elegibilidad descritos en el artículo 36 del presente Reglamento, las