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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507969 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 104° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, dispone que la notifi cación de los actos administrativos se realizará, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicación electrónicos siempre que se pueda confi rmar la entrega por la misma vía; Que asimismo, el citado inciso faculta a la SUNAT a establecer, mediante resolución de superintendencia, los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notifi cación por el medio electrónico que aquella apruebe; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, se regula la notifi cación por el medio electrónico Notifi caciones SOL de los actos administrativos expresamente señalados en su anexo; Que de otro lado, la Quincuagésimo Sexta Disposición Final del TUO del Código Tributario, que fuera incorporada por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, establece que cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el tributo o multa por el cual éste se efectúa, la SUNAT, a iniciativa de parte o de ofi cio, verifi cará dicho hecho y de comprobarse la existencia de dicho error se tendrá por cancelada la deuda tributaria o realizado el pago parcial respectivo en la fecha en que el deudor tributario ingresó el monto correspondiente; Que a efecto de hacer más expeditivo el procedimiento de notifi cación de las resoluciones que se pronuncien sobre reconocimiento de pago con error en el código de tributo o multa, es conveniente incorporarlas en el anexo de la referida resolución, como nuevos actos administrativos que podrán ser notifi cados al deudor tributario a través de Notifi caciones SOL; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del artículo 104° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO EN EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente acto administrativo: “Nº Tipo de documento Procedimiento Requiere afi liación a notifi caciones SOL 19 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal Reconocimiento de pago con error en el código de tributo o multa, a que se refi ere la Quincuagésimo Sexta Disposición Final del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. No DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1020720-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que del 1° al 17° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanentes de Lima cumplan con efectuar la remisión de expedientes en trámite y para resolver al Centro de Distribución General del Edificio Alzamora Valdez, en coordinación con las Administraciones de sus sedes judiciales respectivas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 934-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de Noviembre del 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe N° 086-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, del 04 de Noviembre del 2013, y; el Acta de sesión de trabajo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, de fecha 8 de Noviembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 218- 2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer y Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios de Lima hasta el 30 de Noviembre del 2013. Que, la norma de vista dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite para sentenciar que estén por resolver de los órganos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizará el seguimiento y monitoreo constante de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios. Que, la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal; En ese sentido, la Comisión Distrital de Lima en su sesión de trabajo del 8 de Noviembre de los corrientes, acordó que el Primer y Segundo Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios de Lima recepcionen expedientes en trámite de los Juzgados Permanentes a fi n de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, con la salvedad que en esta redistribución serán remitidos todos los expedientes en materia previsional inventariados y puestos a conocimiento de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, incluyendo aquellos que fueron materia de alguna redistribución anteriormente; Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 086-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de vistos, el cual contiene la propuesta aprobada por la Comisión en mención, planteando redistribuir un total de 533 expedientes provenientes del 1° al 17° Juzgado Contencioso Administrativo Permanentes de Lima, hacia sus pares