Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

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CONSIDERANDO: Que el inciso b) del articulo 104° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, dispone que la notificacion de los actos administrativos se realizara, entre otras formas, por medio de sistemas de comunicacion electronicos siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma via; Que asimismo, el citado inciso faculta a la SUNAT a establecer, mediante resolucion de superintendencia, los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, asi como las demas disposiciones necesarias para la notificacion por el medio electronico que aquella apruebe; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, se regula la notificacion por el medio electronico Notificaciones MORDAZA los actos administrativos expresamente senalados en su anexo; Que de otro lado, la Quincuagesimo Sexta Disposicion Final del TUO del Codigo Tributario, que fuera incorporada por la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981, establece que cuando al realizarse el pago de la deuda tributaria se incurra en error al indicar el tributo o multa por el cual este se efectua, la SUNAT, a iniciativa de parte o de oficio, verificara dicho hecho y de comprobarse la existencia de dicho error se tendra por cancelada la deuda tributaria o realizado el pago parcial respectivo en la fecha en que el deudor tributario ingreso el monto correspondiente; Que a efecto de hacer mas expeditivo el procedimiento de notificacion de las resoluciones que se pronuncien sobre reconocimiento de pago con error en el codigo de tributo o multa, es conveniente incorporarlas en el anexo de la referida resolucion, como nuevos actos administrativos que podran ser notificados al deudor tributario a traves de Notificaciones SOL; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del articulo 104° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- INCORPORACION DE ACTO ADMINISTRATIVO EN EL ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Incorporase al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente acto administrativo:
MORDAZA de documento Requiere afiliacion a notificaciones SOL No

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que del 1° al 17° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanentes de MORDAZA cumplan con efectuar la remision de expedientes en tramite y para resolver al Centro de Distribucion General del Edificio MORDAZA MORDAZA, en coordinacion con las Administraciones de sus sedes judiciales respectivas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 934-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 25 de Noviembre del 2013 VISTOS: La Resolucion Administrativa N° 218-2013-CE-PJ, de fecha 2 de Octubre de los corrientes; el Informe N° 086-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, del 04 de Noviembre del 2013, y; el Acta de sesion de trabajo de la Comision Distrital de Descarga Procesal, de fecha 8 de Noviembre del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa N° 2182013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del Primer y MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios de MORDAZA hasta el 30 de Noviembre del 2013. Que, la MORDAZA de vista dispone que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, reciban expedientes en tramite para sentenciar que esten por resolver de los organos permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo senala que por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; para lo cual se realizara el seguimiento y monitoreo MORDAZA de la produccion de los organos jurisdiccionales transitorios. Que, la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal; En ese sentido, la Comision Distrital de MORDAZA en su sesion de trabajo del 8 de Noviembre de los corrientes, acordo que el Primer y MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo Transitorios de MORDAZA recepcionen expedientes en tramite de los Juzgados Permanentes a fin de que cuenten con la misma cantidad de expedientes en el mencionado estado, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comision Nacional de Descarga Procesal, con la salvedad que en esta redistribucion seran remitidos todos los expedientes en materia previsional inventariados y puestos a conocimiento de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, incluyendo aquellos que fueron materia de alguna redistribucion anteriormente; Que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 086-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de vistos, el cual contiene la propuesta aprobada por la Comision en mencion, planteando redistribuir un total de 533 expedientes provenientes del 1° al 17° Juzgado Contencioso Administrativo Permanentes de MORDAZA, hacia sus pares

"Nº

Procedimiento

19 Resolucion de Reconocimiento de pago con error Intendencia u en el codigo de tributo o multa, a Oficina Zonal que se refiere la Quincuagesimo Sexta Disposicion Final del TUO del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1020720-1

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