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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504289 en la misma oportunidad en la que presente sus estados fi nancieros intermedios. Adicionalmente, en tanto se encuentre vigente la autorización dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución, Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. deberá cumplir con presentar la información señalada en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. deberá publicar, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, una nota de prensa mediante la cual comunique que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV le ha otorgado la autorización para realizar las actividades complementarias señaladas en el artículo 1º de la presente Resolución. Dicha nota de prensa deberá ser publicada en la página web de la clasifi cadora y/o en un diario de circulación nacional, debiendo dar debida cuenta de ello a la SMV. Si la Clasifi cadora no cumple con la obligación establecida en el párrafo precedente, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV suspenderá la autorización otorgada hasta que dicho incumplimiento sea subsanado. Artículo 4º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas ANEXO 1. Con la fi nalidad de verifi car que se mantengan las condiciones que sustentan la aprobación de la solicitud de autorización para realizar actividades complementarias así como la objetividad e independencia respecto de su actividad principal, Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. deberá presentar, a solicitud de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, lo siguiente: 1.1 Documentos, informes y otra información relacionada con los servicios prestados por Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. vinculada con las actividades complementarias aprobadas por esta Resolución. 1.2 Listado de las entidades a las cuales ha prestado o presta el servicio de las actividades complementarias, indicando las fechas de inicio y, de ser el caso, fi n de la evaluación e identifi cando a las entidades a las que se prestó algún servicio adicional. 1.3 Incorporaciones, actualizaciones o modifi caciones en la metodología de la evaluación para el análisis de las actividades complementarias. 1.4 Cualquier otra información o documentación relacionada al desarrollo de las actividades complementarias a realizar. 2. Cualquier modifi cación que genere riesgos o confl ictos de interés relacionados con la actividad principal de Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C., deberá ser informado a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho. 990386-1 Aprueban trámite anticipado, inscripción del “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” y registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 085-2013-SMV/11.1 Lima, 25 de setiembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013034219, así como el Informe Interno Nº 907-2013-SMV/11.1 de fecha 20 de septiembre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 17 de septiembre de 2013, CrediScotia Financiera S.A. solicitó, mediante el Módulo e-Prospectus Bonos Corporativos del sistema MVNET, la aprobación del trámite anticipado y la inscripción del programa denominado “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en la misma fecha a la que se refi ere el considerando precedente, CrediScotia Financiera S.A. solicitó, adicionalmente, la inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera - Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, se ha verifi cado que el Directorio de CrediScotia Financiera S.A., en su sesión no presencial realizada el 30 de abril de 2013, aprobó el “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y delegó en determinados funcionarios las facultades y poderes necesarios para decidir todas las características y condiciones de las emisiones a realizarse en el marco de dicho programa; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 221º, numeral 14 y 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que, en el presente caso, el 14 de agosto de 2013, mediante Resolución SBS Nº 4827-2013, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para que CrediScotia Financiera S.A. emita el “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América; Que, de la evaluación de la documentación presentada como sustento a su solicitud, se ha determinado que CrediScotia Financiera S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF- 94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de