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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504290 Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera - Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Las emisiones y las ofertas públicas de valores a realizarse en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, estarán condicionadas a que toda la información contenida en los documentos del programa se mantenga actualizada, así como a la presentación y registro de los respectivos documentos complementarios para cada emisión y deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Dichas emisiones y ofertas podrán ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modifi caciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. El nuevo plazo se computará a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento. De haber vencido el plazo de vigencia del trámite anticipado sin que existan emisiones vigentes a dicha fecha, la Superintendencia del Mercado de Valores podrá declarar de ofi cio la exclusión del programa. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a los que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por los artículos 25º y 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable, a petición de parte, hasta por un período igual. Para tal efecto, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1º y 2º precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a CrediScotia Financiera S.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de agente estructurador; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 993423-1 Aprueban trámite anticipado, disponen inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva” y disponen el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 086-2013-SMV/11.1 Lima, 30 de setiembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente Nº 2013031060, así como el Informe Interno Nº 950-2013-SMV/11.1 de fecha 30 de setiembre de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 16 de agosto de 2013, Financiera Efectiva S.A. solicitó la inscripción del programa denominado “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 250’000,000.00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se refi ere el párrafo precedente, se ha verifi cado que en Junta General de Accionistas de Financiera Efectiva S.A. celebrada el 31 de mayo de 2013, se acordó por unanimidad aprobar el “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 250’000,000.00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; y se delegó en el Gerente General de la sociedad las facultades sufi cientes para determinar los términos, características y condiciones del programa y sus respectivas emisiones a ser efectuadas en virtud de éste; Que, asimismo, el “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva” materia de evaluación, cuenta con la aprobación previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, otorgada mediante Resolución SBS Nº 4549-2013, de fecha 19 de julio de 2013. Dicha aprobación se enmarca en lo dispuesto por el artículo 221º, numeral 14 y artículo 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, que establece que las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la citada Superintendencia; Que, el 26 de septiembre de 2013, Financiera Efectiva S.A. cumplió con subsanar las observaciones