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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504291 efectuadas por la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, completando de esta forma los requisitos de documentación e información relativos a la solicitud de inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva” y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Por tanto, Financiera Efectiva S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado y disponer la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Efectiva”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. 250’000,000.00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; así como disponer el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Las emisiones y las ofertas públicas de valores a realizarse en el marco del programa al que se refi ere el artículo precedente estarán condicionadas a que toda la información contenida en los documentos del programa se mantenga actualizada, así como a la presentación y registro de los respectivos documentos complementarios para cada emisión y deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Dichas emisiones y ofertas podrán ser efectuadas durante los dos (2) años siguientes a la fecha de aprobación correspondiente. Dicho plazo podrá renovarse por única vez y de manera automática, para lo cual se requerirá la presentación de un prospecto marco actualizado que consolide todas las modifi caciones efectuadas por el emisor hasta la fecha de la solicitud de renovación, así como la actualización de la restante documentación e información que resulte pertinente. El nuevo plazo se computará a partir del vencimiento del anterior y la solicitud de renovación debe presentarse antes de dicho vencimiento. De haber vencido el plazo de vigencia del trámite anticipado sin que existan emisiones vigentes a dicha fecha, la Superintendencia del Mercado de Valores podrá declarar de ofi cio la exclusión del programa. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Financiera Efectiva S.A., en su calidad de emisor; a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de representante de los obligacionistas; a BCP Capital Financial Services S.A. (ahora, Credicorp Capital Servicios Financieros S.A.) y LXG Capital S.A.C., en calidad de agentes estructuradores; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 995240-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban Directiva que determina los requisitos y procedimientos para la supervisión de los Establecimientos de Salud Privados que expidan Certificados de Salud Mental para la obtención de las licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso civil RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2013/SUCAMEC Lima, 2 de octubre de 2013. VISTO: La Hoja de Coordinación N° 383-2013- SUCAMEC-GAMAC, de fecha 25 de setiembre de 2013, el Decreto Supremo N° 014-2013-IN, y por las siguientes consideraciones: 1. Mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2013-IN, publicado el 22 de setiembre de 2013, se modifi có el artículo 1.1 del Decreto Supremo N° 006-2013-IN en lo referente al artículo 98, literal g) del Decreto Supremo N° 007-98-IN, Reglamento de la Ley N° 25054 – Ley sobre la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra; respecto a la presentación de los Certifi cados de Salud Mental como requisito para obtener la licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil. Dichos certifi cados podrán ser expedidos por Establecimientos de Salud Públicos o Privados con categoría mínima de I - 3, otorgada por las Direcciones de Salud de Lima y demás Direcciones Regionales de Salud correspondientes. 2. El precitado Decreto Supremo, en su artículo 4, incorpora una cuarta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 006-2013-IN, disponiendo que mediante Resolución de Superintendencia de la SUCAMEC, se regularán los requisitos y procedimientos para el registro y supervisión de los Establecimientos de Salud Privados que expidan Certifi cados de Salud Mental. 3. Aquellos Establecimientos de Salud Privados contenidos en el Registro Nacional de Establecimientos