Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2013 (17/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la supresion de la O cina Receptora de MORDAZA, en el distrito de MORDAZA, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº VII ­ Sede Huaraz. Articulo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VII ­ Sede MORDAZA, adopte las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013

1001306-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan el funcionamiento de organos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 219-2013-CE-PJ
MORDAZA, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El O cio N° 051-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 058-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, respecto a las propuestas de prorroga y conversion de organos jurisdiccionales transitorios, en merito al acuerdo adoptado por la referida comision. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolucion Administrativa Nº 029-2008CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y modi catorias, establece que la nalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como nalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CEPJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modi cada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CEPJ, de fechas 8 de MORDAZA, 9 de MORDAZA, 17 de setiembre y 15 de noviembre del ano 2012, respectivamente, ha establecido normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, a n de alcanzar una mas efectiva descarga procesal. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del pais; y, por Resolucion

Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicandose dichos criterios a los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del MORDAZA Codigo Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA que los destaques reubicaciones o encargos de funciones jurisdiccionalesa labores administrativas no estan permitidos, salvo peticion sustentada a la Comision Nacional de Descarga Procesal, quienes se encargaran de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N° 098-2013-CE-PJ, N° 140-2013-CE-PJ y N° 160-2013-CEPJ, del 31 de MORDAZA, 24 de MORDAZA y 7 de agosto de 2013, respectivamente, se prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de setiembre de 2013, disponiendose ademas que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha evaluado los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial a la fecha; asi como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendose asi la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administracion de organos jurisdiccionales y la capacidad de optimizacion de recursos. Sexto. Que en el informe remitido por la Comision Nacional de Descarga Procesal se da cuenta que determinados organos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional han cumplido la funcion encomendada de contribuir a la descarga procesal en el Distrito Judicial a los cuales fueron destinados; y por el contrario, otros organos jurisdiccionales permanentes y transitorios han ejercido su funcion con poca e ciencia e incumplieron las disposiciones emanadas por este Organo de Gobierno en diversos instrumentos normativos, en los que se les exhorto al cumplimento de las metas de produccion, la mejora de la productividad y e ciencia teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Asimismo, la referida comision tambien informa que en la Corte Superior de Justicia del Callao, especi camente en el Distrito de Ventanilla, resulta sumamente conveniente que dicha jurisdiccion cuente con una Sala Permanente ya que a la fecha se brinda un servicio de justicia mediante una Sala Transitoria. Es por ello que revisada la informacion estadistica o cial se aprecia que las dos MORDAZA Civiles Permanentes del Callao cuentan en conjunto con una carga de 1,230 expedientes, proyectandose para nes de ano una carga aproximada de 1,800 expedientes, es decir 900 expedientes principales para cada Sala Civil, cuando el estandar de produccion para esta especialidad por cada Sala Superior es de 1,500 expedientes principales, conforme a lo establecido por Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012. En ese orden de ideas, se veri ca que en la sede de Corte Superior solo se requiere de una de ellas, por lo que es factible que la otra sea reubicada debido a que no se afectara la atencion de los usuarios de justicia en la sede judicial, y por el contrario se fortalecera al Distrito de Ventanilla. Setimo. Que, asimismo, la Comision Nacional de Descarga Procesal realizo el estudio correspondiente respecto a la reubicacion y conversion de las MORDAZA y Juzgados Transitorios con fecha de vencimiento al 30 de setiembre del presente ano, recomendando reubicaciones y conversiones con el proposito de lograr una e caz reduccion de la carga procesal existente en Distritos Judiciales considerados en estado critico, y recomendandose la adopcion de medidas administrativas con el n de mejorar la productividad de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que requieran apoyo. Octavo. Que en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA Sur, MORDAZA y MORDAZA, aun existe la necesidad de efectuar labores de descarga procesal, teniendo en cuenta que en determinadas materias la demanda del servicio de justicia ha aumentado; y en ese sentido se hace necesario plantear estrategias dentro del MORDAZA legal aplicable que impliquen la conversion y reubicacion, asi como un rediseno en el

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