TEXTO PAGINA: 32
El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505022 SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002- JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la supresión de la O¿ cina Receptora de Cabana, en el distrito de Cabana, provincia de Pallasca, departamento de Ancash, bajo la jurisdicción de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jefe de la Zona Registral Nº VII – Sede Huaraz, adopte las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1001306-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 219-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El O¿ cio N° 051-2013-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 058-2013-GO-CNDP-CE/PJ, de la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a las propuestas de prórroga y conversión de órganos jurisdiccionales transitorios, en mérito al acuerdo adoptado por la referida comisión. CONSIDERANDO: Primero. Que la Resolución Administrativa Nº 029-2008- CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y modi¿ catorias, establece que la ¿ nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como ¿ nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a ¿ n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos ¿ nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE- PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y modi¿ cada por Resoluciones Administrativas N° 084-2012-CE-PJ, N° 135-2012-CE-PJ, N° 177-2012-CE-PJ y N° 231-2012-CE- PJ, de fechas 8 de mayo, 9 de julio, 17 de setiembre y 15 de noviembre del año 2012, respectivamente, ha establecido normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, a ¿ n de alcanzar una más efectiva descarga procesal. Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia del país; y, por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores de Justicia, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques reubicaciones o encargos de funciones jurisdiccionalesa labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, quienes se encargarán de aprobar o desestimar el pedido. Cuarto. Que por Resoluciones Administrativas N° 098-2013-CE-PJ, N° 140-2013-CE-PJ y N° 160-2013-CE- PJ, del 31 de mayo, 24 de julio y 7 de agosto de 2013, respectivamente, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de setiembre de 2013, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha evaluado los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial a la fecha; así como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciéndose así la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administración de órganos jurisdiccionales y la capacidad de optimización de recursos. Sexto. Que en el informe remitido por la Comisión Nacional de Descarga Procesal se da cuenta que determinados órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional han cumplido la función encomendada de contribuir a la descarga procesal en el Distrito Judicial a los cuales fueron destinados; y por el contrario, otros órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios han ejercido su función con poca e¿ ciencia e incumplieron las disposiciones emanadas por este Órgano de Gobierno en diversos instrumentos normativos, en los que se les exhortó al cumplimento de las metas de producción, la mejora de la productividad y e¿ ciencia teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Asimismo, la referida comisión también informa que en la Corte Superior de Justicia del Callao, especí¿ camente en el Distrito de Ventanilla, resulta sumamente conveniente que dicha jurisdicción cuente con una Sala Permanente ya que a la fecha se brinda un servicio de justicia mediante una Sala Transitoria. Es por ello que revisada la información estadística o¿ cial se aprecia que las dos Salas Civiles Permanentes del Callao cuentan en conjunto con una carga de 1,230 expedientes, proyectándose para ¿ nes de año una carga aproximada de 1,800 expedientes, es decir 900 expedientes principales para cada Sala Civil, cuando el estándar de producción para esta especialidad por cada Sala Superior es de 1,500 expedientes principales, conforme a lo establecido por Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012. En ese orden de ideas, se veri¿ ca que en la sede de Corte Superior sólo se requiere de una de ellas, por lo que es factible que la otra sea reubicada debido a que no se afectará la atención de los usuarios de justicia en la sede judicial, y por el contrario se fortalecerá al Distrito de Ventanilla. Sétimo. Que, asimismo, la Comisión Nacional de Descarga Procesal realizó el estudio correspondiente respecto a la reubicación y conversión de las Salas y Juzgados Transitorios con fecha de vencimiento al 30 de setiembre del presente año, recomendando reubicaciones y conversiones con el propósito de lograr una e¿ caz reducción de la carga procesal existente en Distritos Judiciales considerados en estado crítico, y recomendándose la adopción de medidas administrativas con el ¿ n de mejorar la productividad de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que requieran apoyo. Octavo. Que en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Lambayeque, Lima Sur, Piura y Santa, aún existe la necesidad de efectuar labores de descarga procesal, teniendo en cuenta que en determinadas materias la demanda del servicio de justicia ha aumentado; y en ese sentido se hace necesario plantear estrategias dentro del marco legal aplicable que impliquen la conversión y reubicación, así como un rediseño en el