Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2014 (02/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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a) el termino "Portugal" cuando se utilice en un sentido geografico comprende el territorio de la Republica de Portuguesa de acuerdo con el Derecho Internacional y la legislacion portuguesa; b) el termino "Peru" para propositos de determinar el ambito geografico de aplicacion del Convenio, significa el territorio continental, las islas, los espacios maritimos y el espacio aereo que los cubre, bajo soberania o derechos de soberania y jurisdiccion del Peru, de acuerdo con su legislacion interna y el Derecho internacional; c) las expresiones "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan MORDAZA o Peru, segun el contexto lo requiera; d) el termino "persona" comprende las personas fisicas, las sociedades y cualquier otra agrupacion de personas; e) el termino "sociedad" significa cualquier persona juridica o cualquier entidad que se considere persona juridica a efectos impositivos; f) las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante; g) la expresion "trafico internacional" significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante; h) la expresion "autoridad competente" significa: (i) en el caso de Portugal: el Ministro de Finanzas, el Director General de Impuestos y Aduanas o sus representantes autorizados; (ii) en el caso del Peru: el Ministro de Economia y Finanzas o su representante autorizado; i) el termino "nacional" significa: (i) toda persona fisica que posea la nacionalidad de un Estado Contratante; y (ii) toda persona juridica, sociedad de personas ­ partnership ­ o asociacion constituida conforme a la legislacion vigente en un Estado Contratante. 2. Para la aplicacion del Convenio por un Estado Contratante en un momento determinado, cualquier termino o expresion no definida en el mismo tendra, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislacion de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por esa legislacion impositiva sobre el que resultaria de otras Leyes de ese Estado. ARTICULO 4 RESIDENTE 1. A los efectos de este Convenio, la expresion "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislacion de ese Estado, este sujeta a imposicion en el mismo en razon de su domicilio, residencia, sede de direccion, lugar de constitucion o cualquier otro criterio de naturaleza analoga, incluyendo tambien a ese Estado y a sus subdivisiones politicas o administrativas o entidades locales. Esta expresion no incluye, sin embargo, a las personas que esten sujetas a imposicion en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de MORDAZA situadas en el citado Estado. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del parrafo 1 una persona fisica sea residente de ambos Estados Contratantes, su situacion se resolvera de la siguiente manera: a) dicha persona sera considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposicion; si tuviera una vivienda permanente a su disposicion en ambos Estados, se considerara residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y economicas mas estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposicion

El Peruano Miercoles 2 de MORDAZA de 2014

en ninguno de los Estados, se considerara residente solamente del Estado donde viva habitualmente; c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerara residente solamente del Estado del que sea nacional; d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolveran el caso de comun acuerdo. 3. Cuando, en virtud de las disposiciones del parrafo 1, una persona que no sea una persona fisica sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes haran lo posible para determinar, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, el Estado Contratante que debera considerar residente a dicha persona para efectos del Convenio, teniendo en consideracion su sede de direccion efectiva, su lugar de constitucion o lugar de inscripcion, asi como cualquier otro factor relevante. En ausencia de tal acuerdo, dicha persona no tendra derecho a exigir ninguno de los beneficios o exenciones impositivas contempladas en este Convenio, excepto por los Articulos 24 y 25. ARTICULO 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 1. A efectos del presente Convenio, la expresion "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresion "establecimiento permanente" comprende, en especial: a) las sedes de direccion; b) las sucursales; c) las oficinas; d) las fabricas; e) los talleres; y f) las minas, los pozos de petroleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relacion a la exploracion o la explotacion de recursos naturales. 3. El termino "establecimiento permanente" tambien incluye: a) una obra o proyecto de construccion, instalacion o montaje y las actividades de supervision relacionadas con ellos, pero solo cuando dicha obra, proyecto de construccion, instalacion o montaje o actividad tenga una duracion superior a 183 dias en un periodo cualquiera de doce meses; b) la prestacion de servicios, incluyendo los servicios de consultoria, por parte de una empresa de un Estado Contratante por intermedio de empleados u otras personas encomendados por la empresa para ese fin, pero solo en caso de que tales actividades prosigan (en relacion con el mismo proyecto o con un proyecto conexo) en un Estado Contratante durante un periodo o periodos que en total excedan los 183 dias en un periodo cualquiera de doce meses. 4. No obstante las disposiciones anteriores de este Articulo, se considera que la expresion "establecimiento permanente" no incluye: a) la utilizacion de instalaciones con el unico fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancias pertenecientes a la empresa; b) el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancias pertenecientes a la empresa con el unico fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; c) el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancias pertenecientes a la empresa con el unico fin de que MORDAZA transformadas por otra empresa; d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el unico fin de comprar bienes o mercancias o de recoger informacion para la empresa; e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el unico fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de caracter auxiliar o preparatorio; f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el unico fin de realizar cualquier combinacion de las actividades mencionadas en los sub-parrafos a) a e), a

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