Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (08/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Martes 8 de abril de 2014 520535 d) La descripción de los descargos o medios probatorios aportados por el administrado; e) El análisis de las pruebas recolectadas; f) Los hechos que se consideran probados; g) La cita de la norma que prevé la sanción del acto infractor, cuando corresponda; h) La ponderación de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso; i) La sanción pertinente y proporcional a ser impuesta o la no imposición de sanción alguna; y, j) La expresión clara y precisa para depositar el pago de la multa en la cuenta bancaria del CONADIS, según el caso, y el plazo para tal efecto. Sub Capítulo III Etapa sancionadora Artículo 109.- Actuaciones complementarias. En caso resulte necesario, la Secretaría General dispone la realización de actuaciones complementarias a las efectuadas por el órgano competente del CONADIS, las que se realizan en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibido el expediente correspondiente. Artículo 110.- Potestad sancionadora. 110.1 El (La) Secretario (a) General decide la imposición o no de la sanción y, en este último caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto emite la resolución correspondiente dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de iniciado el procedimiento la cual será notifi cada tanto al denunciado como a quien realizó la denuncia en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su emisión. 110.2 La potestad a que se refi ere el numeral anterior prescribe a los cuatro (4) años del día en que se cometió la infracción o desde que cesó, si fuera una acción continuada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 233.2 del artículo 233 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La prescripción se declara únicamente a pedido de parte. CAPÍTULO XVI REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 111.- Recurso Administrativo 111.1 Contra la resolución que impone la sanción, procede interponer el recurso administrativo que corresponda ante la Secretaría General, conforme a lo contemplado en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 111.2 La interposición del recurso administrativo, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado. Artículo 112.- Resolución del Recurso Administrativo 112.1 El recurso administrativo será resuelto previo informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del CONADIS o la que haga sus veces. 112.2 La resolución que resuelve el recurso administrativo debe estar debidamente motivada. Para tal efecto, puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a condición que aquél quede identifi cado de modo certero. 112.3 Con la resolución que agota la vía administrativa, queda expedito el derecho del infractor a impugnarla en la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo, regulado por la normativa vigente. Artículo 113.- Silencio administrativo En el procedimiento sancionador regulado en el presente Reglamento rigen las disposiciones sobre el silencio administrativo contempladas en el numeral 188.6 del artículo 188 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO XVII EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 114.- Ejecutoriedad de la sanción La sanción impuesta en el procedimiento sancionador tendrá carácter ejecutorio cuando se haya agotado la vía administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado. Artículo 115.- Incentivos para el pago de la sanción de multa Se considera que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sanción de multa si, dentro del plazo de quince (15) días hábiles que le fue notifi cada la sanción, deposita en la cuenta bancaria determinada por el CONADIS, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Tesorería, el cincuenta por ciento (50%) de su monto. Artículo 116.- Ejecución de la sanción de multa. El pago de multas es exigido coactivamente, conforme a lo indicado en el literal n) del artículo 64 de la Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad y se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 117.- Registro de Infractores 117.1 Créase un Registro de infractores, el mismo que debe consignar como información mínima los datos completos del infractor, la naturaleza de la sanción impuesta, el número y fecha de la resolución de sanción, los recursos impugnativos y procesos judiciales. 117.2 El Registro de infractores tiene como principal fi nalidad proporcionar información que sea tomada como antecedente para la imposición de una nueva sanción y/o la aplicación del benefi cio contemplado en el artículo 115 del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que la resolución de sanción quedó fi rme. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones normativas para el acceso oportuno a servicios de salud El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas para viabilizar que la persona con discapacidad en situación de pobreza, acceda oportunamente a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atención, habilitación y rehabilitación, en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Disposiciones normativas del Sector Salud El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite las disposiciones normativas correspondientes para la evaluación, califi cación y certifi cación de la persona con discapacidad. Tercera.- Lineamientos del Sector Educación El Ministerio de Educación emitirá, en el plazo de 180 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los lineamientos para el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VI del presente Reglamento, en lo que le corresponda, los mismos que se implementarán a partir del año 2015, con excepción de aquellas obligaciones exigibles por otras normas que se encuentran vigentes. Cuarta.- Disposiciones normativas para la importación de vehículos y tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria El Ministerio de Economía y Finanzas emite las disposiciones a que se refi ere el artículo 62.3 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.