Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2014 (08/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Martes 8 de MORDAZA de 2014

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CAPITULO XVII EJECUCION DE SANCIONES Articulo 114.- Ejecutoriedad de la sancion La sancion impuesta en el procedimiento sancionador tendra caracter ejecutorio cuando se MORDAZA agotado la via administrativa, sin perjuicio del cumplimiento anticipado por parte del administrado. Articulo 115.- Incentivos para el pago de la sancion de multa Se considera que el sujeto sancionado ha cumplido con pagar la sancion de multa si, dentro del plazo de quince (15) dias habiles que le fue notificada la sancion, deposita en la cuenta bancaria determinada por el CONADIS, en el MORDAZA de la normativa del Sistema Nacional de Tesoreria, el cincuenta por ciento (50%) de su monto. Articulo 116.- Ejecucion de la sancion de multa. El pago de multas es exigido coactivamente, conforme a lo indicado en el literal n) del articulo 64 de la Ley Nº 29973 ­ Ley General de la Persona con Discapacidad y se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 117.- Registro de Infractores 117.1 Crease un Registro de infractores, el mismo que debe consignar como informacion minima los datos completos del infractor, la naturaleza de la sancion impuesta, el numero y fecha de la resolucion de sancion, los recursos impugnativos y procesos judiciales. 117.2 El Registro de infractores tiene como principal finalidad proporcionar informacion que sea tomada como antecedente para la imposicion de una nueva sancion y/o la aplicacion del beneficio contemplado en el articulo 115 del presente Reglamento. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones sera de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha en que la resolucion de sancion quedo firme. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones normativas para el acceso oportuno a servicios de salud El Ministerio de Salud emite disposiciones normativas para viabilizar que la persona con discapacidad en situacion de pobreza, acceda oportunamente a medicamentos de calidad, tecnologias de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para su atencion, habilitacion y rehabilitacion, en un plazo no mayor de 60 dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- Disposiciones normativas del Sector Salud El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 dias contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, emite las disposiciones normativas correspondientes para la evaluacion, calificacion y certificacion de la persona con discapacidad. Tercera.- Lineamientos del Sector Educacion El Ministerio de Educacion emitira, en el plazo de 180 dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los lineamientos para el cumplimiento de lo establecido en el Capitulo VI del presente Reglamento, en lo que le corresponda, los mismos que se implementaran a partir del ano 2015, con excepcion de aquellas obligaciones exigibles por otras normas que se encuentran vigentes. Cuarta.- Disposiciones normativas para la importacion de vehiculos y tecnologias de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria El Ministerio de Economia y Finanzas emite las disposiciones a que se refiere el articulo 62.3 de la Ley, en un plazo no mayor de 90 dias, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.

d) La descripcion de los descargos o medios probatorios aportados por el administrado; e) El analisis de las pruebas recolectadas; f) Los hechos que se consideran probados; g) La cita de la MORDAZA que preve la sancion del acto infractor, cuando corresponda; h) La ponderacion de las atenuantes o agravantes que pudieran concurrir, de ser el caso; i) La sancion pertinente y proporcional a ser impuesta o la no imposicion de sancion alguna; y, j) La expresion MORDAZA y precisa para depositar el pago de la multa en la cuenta bancaria del CONADIS, segun el caso, y el plazo para tal efecto. Sub Capitulo III Etapa sancionadora Articulo 109.- Actuaciones complementarias. En caso resulte necesario, la Secretaria General dispone la realizacion de actuaciones complementarias a las efectuadas por el organo competente del CONADIS, las que se realizan en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibido el expediente correspondiente. Articulo 110.- Potestad sancionadora. 110.1 El (La) Secretario (a) General decide la imposicion o no de la sancion y, en este ultimo caso, el archivo del procedimiento, para cuyo efecto emite la resolucion correspondiente dentro del plazo de veinticinco (25) dias habiles de iniciado el procedimiento la cual sera notificada tanto al denunciado como a quien realizo la denuncia en el plazo de tres (3) dias habiles posteriores a su emision. 110.2 La potestad a que se refiere el numeral anterior prescribe a los cuatro (4) anos del dia en que se cometio la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 233.2 del articulo 233 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La prescripcion se declara unicamente a pedido de parte. CAPITULO XVI REVISION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 111.- Recurso Administrativo 111.1 Contra la resolucion que impone la sancion, procede interponer el recurso administrativo que corresponda ante la Secretaria General, conforme a lo contemplado en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. 111.2 La interposicion del recurso administrativo, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspende la ejecucion del acto impugnado. Articulo 112.Administrativo Resolucion del Recurso

112.1 El recurso administrativo sera resuelto previo informe de la Oficina de Asesoria Juridica del CONADIS o la que haga sus veces. 112.2 La resolucion que resuelve el recurso administrativo debe estar debidamente motivada. Para tal efecto, puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones del informe de la Oficina de Asesoria Juridica, a condicion que aquel quede identificado de modo certero. 112.3 Con la resolucion que agota la via administrativa, queda MORDAZA el derecho del infractor a impugnarla en la via judicial a traves del MORDAZA contencioso administrativo, regulado por la normativa vigente. Articulo 113.- Silencio administrativo En el procedimiento sancionador regulado en el presente Reglamento rigen las disposiciones sobre el silencio administrativo contempladas en el numeral 188.6 del articulo 188 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General.

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