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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530097 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2014/009-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 003- 2014/009-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 12 de agosto de 2014, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO ANA INES REATEGUI VELA ELECTRO ORIENTE PRESIDENTE TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo 1124577-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Décimo Sexto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN N° 201-2011-LIMA Lima, nueve de abril de dos mil catorce. VISTA: La Investigación número doscientos uno guión dos mil once guión LIMA que contiene la propuesta de destitución del servidor judicial Braulio Sandro Castillo Chumpitaz, por su desempeño como Secretario del Décimo Sexto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución número treinta y tres, de fecha diez de setiembre de dos mil doce; así como el recurso de apelación interpuesto por el citado investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en defi nitiva su situación funcional materia de investigación; de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y cinco. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado Braulio Sandro Castillo Chumpitaz haber solicitado dinero al quejoso Simeón Pablo Llauca Bellido, en la tramitación del Expediente número veintisiete guión dos mil diez seguido contra Alfonso García Canales y otros por delito contra la fe pública, en su modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio de la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado Central y el Estado peruano, para ayudarlo en dos etapas: la primera que consistía en asesoramiento para evitar que se venzan los plazos, con un pago de cuatrocientos nuevos soles; y en una segunda oportunidad con monto no establecido, para propiamente efectuar la sentencia, por lo que habría vulnerado su deber previsto en artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, e incurrido en falta muy grave contemplada en el artículo diez, inciso ocho del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que mediante resolución número treinta y tres, de fecha diez de setiembre de dos mil doce, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en uno de sus extremos, propone a este Órgano de Gobierno se imponga a Braulio Sandro Castillo Chumpitaz la medida disciplinaria de destitución, en su desempeño como Secretario del Décimo Sexto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, concluyendo que el investigado no ha cumplido con honestidad las funciones inherentes a su cargo, actuando con evidente y notoria conducta irregular que en defi nitiva menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, deteriorando la credibilidad y confi anza que debe generar la administración de justicia, vulnerando los deberes propios de su cargo en su actuación como Secretario Judicial, infringiendo los deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo siete, inciso seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; así como infringir lo dispuesto en el artículo seis, inciso dos, de la Ley número veintisiete mil ochocientos quince. Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura enmarca la conducta disfuncional dentro del alcance del inciso ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que resulta pasible la medida disciplinaria de destitución conforme lo establecido en el artículo diecisiete del citado reglamento. De otro lado, la misma resolución dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva del cargo del investigado Castillo Chumpitaz, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación funcional materia de investigación, justifi cando tal decisión en las siguientes razones: a) Luego de la evaluación de los actuados, el análisis del cargo imputado y la actividad probatoria realizada se ha llegado al grado de certeza que el investigado se encuentra incurso en responsabilidad disciplinaria por la comisión de un hecho muy grave, por lo cual será merecedor de la sanción disciplinaria de destitución. b) Que se ha comprobado que el investigado entabló una relación extraprocesal con el quejoso, quien tenía un proceso en el Décimo Sexto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, que fue diligenciado por el investigado, concluyéndose que lo hizo a cambio de una contraprestación; y, c) Que la medida cautelar se justifi ca en la fi nalidad de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal, igualmente para garantizar la correcta prestación del servicio de justicia, pues es posible que los hechos irregulares atribuidos al investigado se vuelvan a suscitar, evitándose así su repetición, o que se presenten otros de igual signifi cación. Tercero. Que el investigado Braulio Sandro Castillo Chumpitaz interpuso recurso de apelación, obrante de fojas doscientos ochenta y dos, contra la resolución antes descrita, impugnando ambos extremos: la propuesta de destitución y la imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva. No obstante ello, conforme lo sustenta y declara la resolución concesoria número treinta y cuatro, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil doce, de fojas doscientos ochenta y ocho, resulta improcedente el recurso de su propósito respecto al extremo de la propuesta de destitución del investigado ante este Órgano de Gobierno; por lo que, el recurso impugnatorio sólo es concedido en el extremo de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de