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El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531416 7. En efecto, este ha sido el criterio establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en las Resoluciones N° 338-2011-JNE, N° 357-2011-JNE, N° 309-2013-JNE, N° 321-2013-JNE, entre otras, en donde ha señalado que en aquellos casos en los que las organizaciones políticas presentan documentos o actas de tipo aclaratorio o rectifi catorio de actas de elección interna que no fueron acompañadas al momento de la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, sino recién con el recurso de apelación, estos documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan convicción respecto a la realización de las elecciones internas de las organizaciones políticas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones políticas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, los mismos no sean presentados, oportunamente, en dicho momento, sino recién con los escritos de apelación. 8. Por ende, dado que la organización política recurrente presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, de fecha 7 de julio de 2014, únicamente el acta de elecciones internas, de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 5), y el acta de ratifi cación de elección interna, de fecha 28 de junio de 2014 (fojas 6), no corresponde valorar en esta instancia el acta de elección interna de la misma fecha 16 de junio de 2014 y el acta complementaria de precisión de candidatos, de fecha 28 de junio de 2014, presentadas con el recurso de apelación, mediante las cuales se rectifi ca el nombre y número de DNI de los candidatos a regidores N° 4 y N° 5, más aún si se tiene en consideración que a) estas actas datan de una fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, por lo que la recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente y b) no resulta congruente que una elección interna de candidatos se haya realizado a las 7:00 a.m. y que supuestamente, obrando a fojas 27 del libro de actas de la provincia de Puno de la referida organización política (fojas 92), a las 5:00 p.m., del mismo día, se haya llevado a cabo otra elección, refl ejada en el acta de elección interna que fuera presentada con la solicitud de inscripción (fojas 5), y que habiendo sido ratifi cada mediante acta de ratifi cación de elección interna de candidatos, de fecha 28 de junio de 2014 (fojas 6), haya quedado sin efecto en la misma fecha, mediante acta complementaria de precisión de candidatos (fojas 121). 9. De otro lado, las resoluciones adjuntas a su recurso de apelación, que ampararían su pretensión, no resultan aplicables al asunto materia, por cuanto de las mismas se advierte que responden a casos con diferentes matices al presente, como no haberse expresado la modalidad empleada para la elección interna de candidatos o que esta se haya hecho de manera extemporánea o que no se cumpliera con señalar los candidatos elegidos, entre otros. 10. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Pamela Huamán Castillo, personera legal alterna del movimiento regional Por Las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno, y CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huata, provincia y departamento de Puno, presentada por la citada organización, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131067-5 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima RESOLUCIÓN N.° 965 -2014-JNE Expediente N.° J-2014-01201 PARAMONGA - BARRANCA - LIMA JEE DE HUAURA (EXPEDIENTE N.° 00175-2014- 056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Idilio Manrique Bazo, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N.° 00002- 2014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el citado partido político para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Idilio Manrique Bazo, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima (fojas 39 y 40). Mediante Resolución N.° 00001-2014-JEE-HUAURA/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 36 y 37), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, presentada por Idilio Manrique Bazo, personero legal de dicho partido político, con el fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. En dicha resolución se advirtieron las siguientes omisiones en la lista de inscripción de candidatos presentada por la organización política en mención: 1. No se adjunta el formato resumen del plan de gobierno. 2. El acta de elecciones internas se encuentra en copias simples. 3. La modalidad de las elecciones referida en el acta de elecciones internas no es la que se indica en las declaraciones juradas de vida de los candidatos. 4. La candidata Lourdes Leyva Minaya no adjunta el cargo de presentación de su solicitud de licencia sin goce de haber.