Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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7. En efecto, este ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en las Resoluciones N° 338-2011-JNE, N° 357-2011-JNE, N° 309-2013-JNE, N° 321-2013-JNE, entre otras, en donde ha senalado que en aquellos casos en los que las organizaciones politicas presentan documentos o actas de MORDAZA aclaratorio o rectificatorio de actas de eleccion interna que no fueron acompanadas al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion, estos documentos no resultan concluyentes para estimar los mencionados recursos impugnatorios, ni generan conviccion respecto a la realizacion de las elecciones internas de las organizaciones politicas, por cuanto no resulta coherente que si las organizaciones politicas cuentan con dichos documentos, que datan de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, los mismos no MORDAZA presentados, oportunamente, en dicho momento, sino recien con los escritos de apelacion. 8. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, unicamente el acta de elecciones internas, de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 5), y el acta de ratificacion de eleccion interna, de fecha 28 de junio de 2014 (fojas 6), no corresponde valorar en esta instancia el acta de eleccion interna de la misma fecha 16 de junio de 2014 y el acta complementaria de precision de candidatos, de fecha 28 de junio de 2014, presentadas con el recurso de apelacion, mediante las cuales se rectifica el nombre y numero de DNI de los candidatos a regidores N° 4 y N° 5, mas aun si se tiene en consideracion que a) estas actas datan de una fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, por lo que la recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente y b) no resulta congruente que una eleccion interna de candidatos se MORDAZA realizado a las 7:00 a.m. y que supuestamente, obrando a fojas 27 del libro de actas de la provincia de MORDAZA de la referida organizacion politica (fojas 92), a las 5:00 p.m., del mismo dia, se MORDAZA llevado a cabo otra eleccion, reflejada en el acta de eleccion interna que fuera presentada con la solicitud de inscripcion (fojas 5), y que habiendo sido ratificada mediante acta de ratificacion de eleccion interna de candidatos, de fecha 28 de junio de 2014 (fojas 6), MORDAZA quedado sin efecto en la misma fecha, mediante acta complementaria de precision de candidatos (fojas 121). 9. De otro lado, las resoluciones adjuntas a su recurso de apelacion, que ampararian su pretension, no resultan aplicables al MORDAZA materia, por cuanto de las mismas se advierte que responden a casos con diferentes matices al presente, como no haberse expresado la modalidad empleada para la eleccion interna de candidatos o que esta se MORDAZA hecho de manera extemporanea o que no se cumpliera con senalar los candidatos elegidos, entre otros. 10. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal alterna del movimiento regional Por Las Comunidades Fuente de Integracion MORDAZA de MORDAZA - Confia - MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Huata, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion, con

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1131067-5

Confirman resolucion que declaro improcedente inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N.° 965 -2014-JNE Expediente N.° J-2014-01201 PARAMONGA - BARRANCA - MORDAZA JEE DE HUAURA (EXPEDIENTE N.° 00175-2014056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Idilio MORDAZA Bazo, personero legal titular del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, en contra de la Resolucion N.° 000022014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el citado partido politico para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Idilio MORDAZA Bazo, personero legal titular del partido politico El Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA (fojas 39 y 40). Mediante Resolucion N.° 00001-2014-JEE-HUAURA/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 36 y 37), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, presentada por Idilio MORDAZA Bazo, personero legal de dicho partido politico, con el fin de participar en las elecciones municipales de 2014. En dicha resolucion se advirtieron las siguientes omisiones en la lista de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica en mencion: 1. No se adjunta el formato resumen del plan de gobierno. 2. El acta de elecciones internas se encuentra en copias simples. 3. La modalidad de las elecciones referida en el acta de elecciones internas no es la que se indica en las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos. 4. La candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA no adjunta el cargo de MORDAZA de su solicitud de licencia sin goce de haber.

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