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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (30/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 30 de agosto de 2014 531417 Con fecha 14 de julio de 2014 (fojas 35), se notifi có a la referida organización política con la Resolución N.° 00001-2014-JEE-HUAURA/JNE, en el domicilio señalado en la solicitud de inscripción de lista, esto es en av. Grau N.° 266, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Por escrito de fecha 17 de julio de 2014, el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad (fojas 15 y 16), subsanó las observaciones formuladas mediante la Resolución N.° 00001-2014-JEE-HUAURA/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014. Por Resolución N.° 00002-2014-JEE-HUAURA/ JNE, de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 8 a 11), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas presentada por la referida organización política para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima por no haber subsanado las observaciones dentro del plazo de ley. Sobre el recurso de apelación Con fecha 23 de julio de 2014 (fojas 2 a 4), Idilio Manrique Bazo, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00002-2014-JEE-HUAURA/JNE, alegando lo siguiente: a. No ha sido válidamente notifi cado con la Resolución N.° 00001-2014-JEE-HUAURA/JNE, dado que esta fue recibida por Manuel Benza Pfl ucker y no por el personero legal del partido. b. Señala, además, que “haciendo las consultas pertinentes el Sr. Manuel Benza Pfl ucker, expresa que el documento, le entrega la Srta. Eliana Navarro, quien hace sus veces de notifi cadora; según consta en el detalle de la constancia de recepción, la misma que expresa le fue entregada en las ofi cinas del JEE, por lo que hay contradicciones evidentes en la resolución impugnada”. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE ha realizado una debida notifi cación de la Resolución N.° 00001-2014- JEE-HUAURA/JNE y una debida califi cación del escrito de subsanación presentado por el partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. CONSIDERANDOS Regulación normativa sobre la subsanación de observaciones en el procedimiento de inscripción de listas 1. El artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales establece: “Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.” (Énfasis agregado). Análisis del caso concreto 2. En el presente caso, se aprecia que, a fojas 35, obra el cargo de notifi cación de la Resolución N.° 00001- 2014-JEE-HUAURA/JNE, donde se aprecia que el diligenciamiento de la notifi cación se realizó a las 12:45 horas del 14 de julio de 2014 al domicilio señalado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos (fojas 39), esto es, en av. Grau N.° 266, distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, habiéndose realizado con la persona de Manuel Benza Pfl ucker, quien fi rmó el cargo de recepción de la notifi cación. 3. Computado el plazo otorgado de dos días naturales para subsanar las omisiones advertidas mediante Resolución N.° 00001-2014-JEE-HUAURA/JNE, se tiene que dicho plazo vencía el 16 de julio de 2014, por lo que el recurrente, al presentar su escrito de subsanación el 17 de julio de 2014, lo hizo de manera extemporánea. 4. Este colegiado considera que el no haberse realizado la notifi cación con el personero legal, pero sí en el domicilio consignado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no constituye un hecho que haya impedido una oportuna subsanación por parte del recurrente, más aún cuando Manuel Benza Pfl ucker recibió la notifi cación sin problemas. 5. Por los motivos señalados, corresponde confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Idilio Manrique Bazo, personero legal titular del partido político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N.° 00002-2014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de listas presentada por el referido partido político para el Concejo Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, y CONFIRMAR la mencionada resolución en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1131067-6 Confirman resolución que declaró improcedente inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 971-2014-JNE Expediente N° J-2014-01142 PUNO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE N° 00179-2014-084) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lidia Hancco Navarro, personera legal titular del movimiento regional Frente Amplio de Puno, en contra de la Resolución N° 0001- 2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.