Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2014 (30/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Frente Amplio de MORDAZA (fojas 2 y 3), solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion N° 0001-2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 89 a 90), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014, en base a los siguientes fundamentos: a) de la impresion del formulario solicitud de inscripcion de listas de candidatos, en la columna correspondiente a la cuota de miembros de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, se consigna a todos los candidatos como NO; b) en el acta de elecciones internas no se consigna a ninguno de los candidatos para el cumplimiento de la cuota mencionada; c) se advierte que el candidato a regidor 11 y el candidato a regidor 7 adjuntan declaraciones juradas que son deficientes, por cuanto no estan suscritas ante jefe, representante o autoridad competente, sino ante los alcaldes de los centros poblados de Ayrumas, Carumas y Llachon. Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal titular del movimiento regional Frente Amplio de MORDAZA, interpone recurso de apelacion (fojas 93 a 99), en contra de la Resolucion N° 0001-2014-JEEPUNO/JNE, solicitando que la misma sea revocada, alegando lo siguiente: a) que el JEE no ha hecho una evaluacion en conjunto de los documentos presentados para la inscripcion de la lista de candidatos; b) que presento fisicamente los documentos que demuestran que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pancca pertenecen a pueblos originarios aymaras y quechuas, c) que solo se cometio un error material al consignar la silaba (sic) NO en lugar de la silaba (sic) SI, en la solicitud de inscripcion y en la transcripcion del acta de elecciones internas. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral determinara si el JEE realizo una correcta calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, presentada por el movimiento regional Frente Amplio de MORDAZA, respecto de la cuota electoral de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El articulo 10, numeral 3, de la LEM, senala, entre otros requisitos, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad y un minimo de 15% de representantes de comunidades nativas y de pueblos originarios de cada provincia donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. En concordancia con dicha disposicion, los articulos 8 y 29 del Reglamento de inscripcion establecen lo siguiente: "Articulo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinos y pueblos originarios 8.1 Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2. Para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el

El Peruano Sabado 30 de agosto de 2014

candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad." (...) "Articulo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (...) 29.2 Son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente reglamento, los siguientes: (...) c) El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Titulo II del presente reglamento." Este Supremo Tribunal Electoral estima que es obligacion de las organizaciones politicas presentar listas de candidatos que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, entre ellos, el de las cuotas electorales. Analisis del caso concreto 2. En el presente caso, se advierte que en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 3 y 4), asi como en el acta de elecciones internas (fojas 5 y 6), la relacion de los once candidatos a regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA no guarda contradiccion, en tanto en MORDAZA se consignan los nombres completos y firmas de los candidatos, numeros de documentos nacionales de identidad y el orden en el que fueron elegidos para postular por la citada provincia. 3. Al respecto, la Resolucion N° 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio la cantidad de candidatos que las organizaciones politicas tendrian que presentar, a fin de cumplir con la cuota MORDAZA, campesina y de pueblos originarios en las elecciones municipales de 2014. Asi, en el caso de la Municipalidad Provincial de MORDAZA se establecio lo siguiente: Minimo de 15% de Numero de representantes regidores de comunidades nativas 11 2

Departamento MORDAZA

Provincia MORDAZA

4. Siendo ello asi, se advierte que el movimiento regional Frente Amplio de MORDAZA no cumplio con la exigencia legal establecida en el articulo 10 de la LEM, articulo 8 del Reglamento de inscripcion, y en el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 269-2014-JNE, toda vez que, de la revision de la solicitud de inscripcion de candidatos y del acta de elecciones internas, ambos documentos no senalan quienes son los representantes de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios y, por el contrario, refieren que ninguno corresponde a la referida cuota. 5. Si bien con el recurso de apelacion la recurrente pretende acreditar que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pancca cumplen con el porcentaje de cuota campesina, adjuntando para ello dos actas de elecciones internas, asi como los originales de las declaraciones de conciencia de ambos, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha senalado que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia, sino mas bien por el JEE, ya que las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos en los cuales pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales, respecto de la cuotas electorales: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, de tratarse de requisitos subsanables. 6. Es necesario senalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con la oportunidad para ofrecer medios probatorios, mas aun en el MORDAZA de

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