Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

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del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer que la falta muy grave consistente en no motivar las resoluciones judiciales, prevista en el articulo 48, numeral 13), de la Ley de la MORDAZA Judicial, solo sera controlada disciplinariamente cuando se trate de supuestos de no motivacion total o parcial. La no motivacion total esta referida a los supuestos de motivacion inexistente o aparente del analisis del caso concreto. En tanto que, la no motivacion parcial esta referida a la omision de alguno de los presupuestos establecidos en la Constitucion o en la ley que resultan de obligatorio analisis en el caso concreto. Articulo Segundo.- Disponer que los organos de control de la magistratura del Poder Judicial, ante la falta muy grave de no motivacion de las resoluciones judiciales, tienen la obligacion funcional de identificar en forma expresa, MORDAZA y precisa el supuesto especifico de no motivacion total o parcial, como requisito de procedibilidad para iniciar validamente cualquier procedimiento disciplinario, sea por queja o investigacion de oficio. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1178211-5

ha precisado que constituye una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial, por la cual se garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso (Expediente Nº 0896-2009-PHC/TC). Segundo. Que el articulo 82°, numerales 5) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial velar por el respeto de las atribuciones y garantias del Poder Judicial; asi como adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con eficiencia. En este sentido, corresponde establecer criterios uniformes a seguir por los organos de control disciplinario del Poder Judicial, a fin de delimitar claramente el contenido de la falta muy grave de no motivacion de las resoluciones judiciales, prevista en el articulo 48°, numeral 13), de la Ley de la MORDAZA Judicial, de cara a salvaguardar el principio-derecho de independencia judicial reconocida en el articulo 139°, numeral 2), de la Constitucion Politica; asi como generar seguridad juridica y predictibilidad en el control disciplinario. Tercero. Que la falta de no motivacion de las resoluciones judiciales puede ser total o parcial. La no motivacion total comprende los supuestos de: a) motivacion inexistente, referido a la ausencia total de analisis del caso, es decir, cuando el Juez sencillamente renuncia a brindar los fundamentos de su decision; y b) motivacion aparente, referido al analisis simulado del caso; es decir, el contexto argumentativo no guarda ninguna relacion con la pretension o el debate. La no motivacion parcial, esta referida a la omision de fundamentacion de los presupuestos establecidos en la Constitucion o en la ley, que resultan de obligatorio analisis en el caso concreto. Cuarto. Que, para la calificacion de la falta muy grave de no motivacion de las resoluciones judiciales, los organos de control del Poder Judicial deben tener en cuenta que el Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia que el principioderecho de motivacion de las resoluciones judiciales no garantiza una determinada extension de la motivacion, por lo que, su contenido constitucional se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto y, por si misma, exprese una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presente el supuesto de motivacion por remision (Expedientes Nº 1230-2002-HC/TC, Nº 043482005-PA/TC, Nº 00006-2008-PA/TC, y Nº 00268-2012PHC/TC). uinto. Que los organos de control del Poder Judicial solo estan facultados -dentro del procedimiento disciplinario- al analisis externo de la resolucion cuestionada, restringido unicamente a los supuestos de no motivacion total o parcial; estando totalmente vedado ingresar al analisis interno de la misma relacionado con la declaracion de hechos, la valoracion de pruebas, la interpretacion del derecho o el sentido de la decision, que en estricto corresponde ser analizado en el mismo MORDAZA judicial, a traves de la interposicion de los MORDAZA procesales y medios impugnatorios que habiliten legalmente su revision y correccion. Se to. Que conforme al articulo 230°, numeral 4), de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la potestad sancionadora de todas las entidades -entre ellas de los organos de control del Poder Judicial- esta regida por el MORDAZA especial de tipicidad, segun el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria. Por ello, para evitar cualquier afectacion al MORDAZA derecho de independencia judicial, los organos de control del Poder Judicial deberan identificar en forma expresa, MORDAZA y precisa la modalidad de infraccion al deber de motivacion, como requisito esencial para iniciar validamente el procedimiento disciplinario. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 8822014 de la trigesimo setima sesion del Consejo Ejecutivo

Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales y disponen acciones de administracion en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 393-2014-CE-PJ MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 934-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Oficio N° 856-2014-P-ETIINLPTCE-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y Oficio N° 1542-2014-P-CSJLO-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; asi como proponer a este Organo de Gobierno las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Dicha resolucion establece en su articulo MORDAZA, literal c), que "Las MORDAZA y Juzgados de

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