Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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descarga solo conoceran procesos en tramite (no incluye expedientes en ejecucion, ni los que se encuentran en archivos transitorios), para lo cual los organos jurisdiccionales permanentes remitiran tales expedientes priorizando los mas antiguos hasta la fecha de cierre del inventario (...), en cantidad proporcional y equitativa". Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012 y sus normas modificatorias, se aprueba la Directiva N° 001-2012CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", la cual establece normas para la organizacion y funcionamiento de la Comision Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestion de expedientes. Dicha Directiva en su Seccion VI, numeral 6.4., literal f), establece que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal tienen entre otras de sus competencias "Evaluar y establecer el numero de expedientes a distribuir por los organos jurisdiccionales permanentes a los transitorios, de acuerdo a sus respectivas metas, asi como alineados al Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial y Planes Operativos Anuales, y a lo acordado por los organos de gobierno del Poder Judicial. Supervisa que la distribucion de expedientes se efectue de forma aleatoria y equitativa". Asimismo, el numeral 7.1. de la Seccion VII de la referida Directiva, modificado por el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 177-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre de 2012, establece que "Las MORDAZA y Juzgados Transitorios de Descarga Procesal se avocaran a sentenciar y ejecutar los expedientes que se les MORDAZA asignado para el apoyo de los organos jurisdiccionales permanentes, no incluira los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni recibiran expedientes en ejecucion. Para tal efecto, los organos jurisdiccionales permanentes seguiran remitiendo expedientes para sentenciar, priorizando los mas antiguos hasta la fecha de cierre del inventario anual, de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, a propuesta de la Comision Distrital de Descarga Procesal, bajo los criterios generales establecidos de conformidad con el numeral 6.2. de la Seccion VI. La distribucion de expedientes podra ser verificada por la Comision Nacional de Descarga Procesal, cuando lo estime pertinente". Tercero. Que por Resolucion Administrativa Nº 2452012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, establece que "Las posibles necesidades de incremento de organos jurisdiccionales (...) deberan ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicacion y/o conversion de otros organos jurisdiccionales, o mediante la creacion de nuevos organos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento". Asimismo, por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA de 2013, que aprobo los estandares de expedientes en tramite resueltos a nivel nacional, para los organos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, autoriza a la Comision Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalizacion de organos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estandar de produccion judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas mas convenientes. Cuarto. Que mediante Resolucion Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de MORDAZA del ano en curso, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos de los organos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con cargo a estudios posteriores; estableciendose entre otros, la subespecialidad de Juzgados ContenciososAdministrativos Laborales y Previsionales, cuyo estandar es de 1300 expedientes. Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, del 16 de MORDAZA de 2014, se dispone que la Comision Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creacion, prorroga, conversion y/o reubicacion de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo funcion estandar, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidacion con el anterior modelo laboral; asi como los liquidadores penales del antiguo regimen procesal.

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

uinto. Que por Resolucion Administrativa Nº 2872014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueba los estandares anuales de carga procesal de expedientes principales de los organos jurisdiccionales a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Se to. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 182-2014-CE-PJ del 21 de MORDAZA de 2014, se dispuso a partir del 1 de setiembre de 2014, la entrada en vigencia de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial de Loreto. Asimismo, el articulo MORDAZA de la referida resolucion, dispuso entre otras medidas, que el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, tramite procesos laborales bajo los alcances de la Ley N° 29497 y procesos contenciosos administrativos laborales; tambien, que el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, liquiden los procesos laborales con la Ley N° 26636, y que el Juzgado Contencioso Administrativo del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, conozca en adicion a sus funciones, los procesos contenciosos administrativos laborales iniciados con anterioridad al 1 de setiembre de 2014. Setimo. Que la Resolucion Administrativa Nº 1012014-P-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2014, prorrogo hasta el 30 de noviembre de 2014, el funcionamiento del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Octavo. Que mediante Oficio N° 856-2014-PETIINLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite a la Comision Nacional de Descarga Procesal la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA respecto a la creacion de un Juzgado de Trabajo especializado en procesos contenciosos administrativos. Noveno. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 148-2014-GO-CNDP-CE/PJ, concluyendo que: a) Al mes de setiembre del presente ano, se observa que el Juzgado de Trabajo Permanente, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado Contencioso Administrativo, registran carga procesal en materia laboral con la Ley N° 26636 y contencioso administrativo laboral, observandose ademas que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado Contencioso Administrativo registraron carga procesal en materia civil y que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio no registra carga procesal, situacion que se ve reflejada en el Sistema SIJ-FEE con fecha de centralizacion al 7 de octubre del presente ano; por lo que se evidencia que aun no se ha implementado lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 182-2014-CE-PJ, respecto a las competencias por materia de los referidos juzgados especializados. b) El Juzgado Contencioso Administrativo del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, registro al mes de setiembre del presente ano "Muy bajo" nivel de avance de meta del 42%, frente al avance ideal del 73% que corresponde a dicho mes. c) Que el 1° y 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Maynas, presentan al mes de setiembre del presente ano un nivel de carga procesal de 1358 y 1567 expedientes respectivamente, cantidades que estan por encima de la carga procesal MORDAZA de 680 expedientes, correspondiente a un Juzgado Civil; por lo que se evidencia que dichos organos jurisdiccionales se encuentran en situacion de "sobrecarga", requiriendose, por ello, el apoyo de un organo jurisdiccional transitorio. d) A fin de lograr mayor efectividad a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 182-2014-CE-PJ, y de apoyar a los Juzgados Civiles de la Provincia de Maynas, resulta pertinente convertir el Juzgado Contencioso Administrativo en 2° Juzgado de Trabajo Permanente, para que tenga competencia exclusiva en materia contenciosa administrativa laboral y previsional; asi como la conversion del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio en Juzgado Civil Transitorio en apoyo de los Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Maynas; tambien se considera conveniente que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente tramite exclusivamente procesos de la Nueva

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