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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540022 descarga solo conocerán procesos en trámite (no incluye expedientes en ejecución, ni los que se encuentran en archivos transitorios), para lo cual los órganos jurisdiccionales permanentes remitirán tales expedientes priorizando los más antiguos hasta la fecha de cierre del inventario (…), en cantidad proporcional y equitativa”. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012 y sus normas modifi catorias, se aprueba la Directiva N° 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, la cual establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Dicha Directiva en su Sección VI, numeral 6.4., literal f), establece que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal tienen entre otras de sus competencias “Evaluar y establecer el número de expedientes a distribuir por los órganos jurisdiccionales permanentes a los transitorios, de acuerdo a sus respectivas metas, así como alineados al Plan de Desarrollo Institucional del Poder Judicial y Planes Operativos Anuales, y a lo acordado por los órganos de gobierno del Poder Judicial. Supervisa que la distribución de expedientes se efectúe de forma aleatoria y equitativa”. Asimismo, el numeral 7.1. de la Sección VII de la referida Directiva, modifi cado por el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 177-2014-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre de 2012, establece que “Las Salas y Juzgados Transitorios de Descarga Procesal se avocarán a sentenciar y ejecutar los expedientes que se les haya asignado para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, no incluirá los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni recibirán expedientes en ejecución. Para tal efecto, los órganos jurisdiccionales permanentes seguirán remitiendo expedientes para sentenciar, priorizando los más antiguos hasta la fecha de cierre del inventario anual, de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, a propuesta de la Comisión Distrital de Descarga Procesal, bajo los criterios generales establecidos de conformidad con el numeral 6.2. de la Sección VI. La distribución de expedientes podrá ser verifi cada por la Comisión Nacional de Descarga Procesal, cuando lo estime pertinente”. Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los estándares de expedientes en trámite resueltos a nivel nacional, para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo del año en curso, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con cargo a estudios posteriores; estableciéndose entre otros, la subespecialidad de Juzgados Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cuyo estándar es de 1300 expedientes. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ, del 16 de julio de 2014, se dispone que la Comisión Nacional de Descarga Procesal tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. uinto. Que por Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueba los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Se to. Que mediante Resolución Administrativa Nº 182-2014-CE-PJ del 21 de mayo de 2014, se dispuso a partir del 1 de setiembre de 2014, la entrada en vigencia de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial de Loreto. Asimismo, el artículo cuarto de la referida resolución, dispuso entre otras medidas, que el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, tramite procesos laborales bajo los alcances de la Ley N° 29497 y procesos contenciosos administrativos laborales; también, que el 1° y 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, liquiden los procesos laborales con la Ley N° 26636, y que el Juzgado Contencioso Administrativo del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, conozca en adición a sus funciones, los procesos contenciosos administrativos laborales iniciados con anterioridad al 1 de setiembre de 2014. Sétimo. Que la Resolución Administrativa Nº 101- 2014-P-CE-PJ de fecha 29 de octubre de 2014, prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2014, el funcionamiento del 1° y 2° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto. Octavo. Que mediante Ofi cio N° 856-2014-P- ETIINLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite a la Comisión Nacional de Descarga Procesal la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto respecto a la creación de un Juzgado de Trabajo especializado en procesos contenciosos administrativos. Noveno. Que, al respecto, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha elaborado el Informe N° 148-2014-GO-CNDP-CE/PJ, concluyendo que: a) Al mes de setiembre del presente año, se observa que el Juzgado de Trabajo Permanente, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado Contencioso Administrativo, registran carga procesal en materia laboral con la Ley N° 26636 y contencioso administrativo laboral, observándose además que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio y el Juzgado Contencioso Administrativo registraron carga procesal en materia civil y que el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio no registra carga procesal, situación que se ve refl ejada en el Sistema SIJ-FEE con fecha de centralización al 7 de octubre del presente año; por lo que se evidencia que aún no se ha implementado lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 182-2014-CE-PJ, respecto a las competencias por materia de los referidos juzgados especializados. b) El Juzgado Contencioso Administrativo del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, registró al mes de setiembre del presente año “Muy bajo” nivel de avance de meta del 42%, frente al avance ideal del 73% que corresponde a dicho mes. c) Que el 1° y 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Maynas, presentan al mes de setiembre del presente año un nivel de carga procesal de 1358 y 1567 expedientes respectivamente, cantidades que están por encima de la carga procesal máxima de 680 expedientes, correspondiente a un Juzgado Civil; por lo que se evidencia que dichos órganos jurisdiccionales se encuentran en situación de “sobrecarga”, requiriéndose, por ello, el apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio. d) A fi n de lograr mayor efectividad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 182-2014-CE-PJ, y de apoyar a los Juzgados Civiles de la Provincia de Maynas, resulta pertinente convertir el Juzgado Contencioso Administrativo en 2° Juzgado de Trabajo Permanente, para que tenga competencia exclusiva en materia contenciosa administrativa laboral y previsional; así como la conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio en Juzgado Civil Transitorio en apoyo de los Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Maynas; también se considera conveniente que el 1° Juzgado de Trabajo Permanente tramite exclusivamente procesos de la Nueva