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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540024 asta el 31 de diciembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DE UAURA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Barranca. • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaral. • Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral. • Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral. • Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaura. • Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura. • Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura. DISTRITO JUDICIAL DE ICA • Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Pisco. Artículo Segundo.- Recomendar al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, que evalúe y proponga la reubicación de los mencionados órganos jurisdiccionales, en el marco de coadyuvar con la política institucional de descarga procesal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huaura e Ica, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1178211-7 Declaran fundada solicitud de ampliación de destaque temporal y disponen que se designe a magistrada como Jueza Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 406-2014-CE-PJ Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de ampliación de destaque temporal, presentada por la doctora Ester Medalith Díaz Segura, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Oyón, Corte Superior de Justicia de Huaura; y temporalmente -por destaque- Jueza Especializada del Distrito Judicial del Callao, a una plaza vacante de Jueza Especializada o Mixta en el Distrito Judicial de Lima o Lima Sur, por razones estrictamente justifi cadas y excepcionales. CONSIDERANDO: Primero. Que la jueza recurrente solicita ampliación de su destaque temporal a una plaza vacante de Jueza Especializada o Mixta en el Distrito Judicial de Lima o Lima Sur, que obra a fojas 81, por cuanto su destaque temporal a que se refi ere la Resolución Administrativa N° 298-2013- CE-PJ, del 28 de noviembre de 2013 que declaró fundada su solicitud, vence el 16 de diciembre del año en curso. En ese sentido, el motivo excepcional y justifi cado planteado por la doctora Ester Medalith Díaz Segura, se sustenta en que su menor hijo de 11 años de edad ha sido diagnosticado con el Síndrome de Asperger, razón por la cual es sometido a terapias psicológicas en el Centro Terapéutico Peruano Japonés desde enero del año en curso, a la fecha. Asimismo, precisa que acorde al Informe de Evolución y Constancia de Atención del anotado Centro Terapéutico, correspondiente a la Historia Clínica DO48047, se sugiere que el menor continúe con diversas terapias con la intervención de la familia y del centro educativo, circunstancia por la cual refi ere que su ausencia resultaría perjudicial para su hijo, conforme a las indicaciones de los especialistas. Es dentro de ese contexto, y al estar próximo a terminar el destaque temporal que le fue concedido, que solicita su ampliación por motivos justifi cados, excepcionales y humanitarios, teniendo en cuenta la unidad familiar y la salud de su menor hijo. Segundo. Que conforme se advierte de la Resolución Administrativa N° 298-2013-CE-PJ, emitida por este Órgano de Gobierno, se declaró fundada por motivos excepcionales y justifi cados su solicitud de destaque temporal; esencialmente porque primó el Principio de Interés Superior del Niño, al haber acreditado la recurrente que su menor hijo presenta el Síndrome de Asperger y que como madre es la única persona con aptitudes para seguir el tratamiento del menor. Tercero. Que, al respecto, como ha quedado establecido, el menor hijo de la jueza recurrente presenta el Síndrome de Asperger. Sobre el particular, del análisis del contenido y recaudos adjuntados a la presente solicitud se advierte que el menor H.M.D.D. de 11 años de edad ha sido sometido a terapias psicológicas en el Centro Terapéutico Peruano Japonés de enero a noviembre del año en curso, tal como está acreditado con las boletas de venta, de atención del menor en el servicio de psicología en diversos talleres y terapias, obrante de fojas 108 a 139; así como con el Informe de Evolución del 13 de octubre de 2014, de fojas 105, emitido por el Policlínico Peruano Japonés, Centro Terapéutico, Historia Clínica DO48047; y mediante el cual se han establecido para el niño las siguientes recomendaciones: i) Mantener la terapia grupal de atención hasta culminar los objetivos trazados; ii) Pasar a una frecuencia de una vez a la semana a partir del mes de noviembre; y, iii) Evaluación psicológica de seguimiento. En similar perspectiva, en dicho informe se han formulado las siguientes recomendaciones para la familia: i) Estimular la regulación de su ansiedad; ii) Estimular la práctica cotidiana de la lectoescritura; iii) Estimular permanentemente el seguimiento autónomo de las normas; y, iv) Estimular la evitación de estímulos irrelevantes. Asimismo, conforme a la Constancia de Atención de Psicoterapia Cognitivo Conductual, del 14 de octubre de 2014, de fojas 107, la especialista ha sugerido las siguientes actividades: i) Taller de habilidades sociales; ii) Taller de atención - concentración; iii) Interconsulta con neuropediatría; y, iv) Interconsulta a medicina física. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, se colige que aún se mantiene en riesgo la estabilidad psicológica del menor; y en tal virtud, se encuentra justifi cado que ante esta circunstancia, prevalezca el respeto y aplicación del Principio del Interés Superior del Niño establecido en el inciso 1) del artículo 18° de la Convención sobre los Derechos del Niño; en especial si se considera que es deber del Estado garantizar dicha protección conforme a lo previsto en los artículos 4° y 7° de la Constitución Política. Tanto más, cuando acorde con lo preceptuado por el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, se debe considerar que “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.”. uinto. Que mediante Ofi cio N° 1736-2014- CSJLIMASUR/PJ, del 23 de octubre de 2014, de fojas 146, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adjunta el Informe N° 0190-2014-OP-CSJLIMASUR/PJ, de fojas 147 y 148, por el cual la Jefa del Área de Personal da cuenta que existen plazas vacantes para Jueces Especializados; por lo que siendo así, resulta factible que se asigne temporalmente a la jueza recurrente una de las