Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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MORDAZA el 31 de diciembre de 2014 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS · Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DE UAURA

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

· Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Barranca. · Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaral. · Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral. · MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaral. · Juzgado de la Investigacion Preparatoria Transitorio de la Provincia de Huaura. · Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura. · MORDAZA Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Huaura. DISTRITO JUDICIAL DE ICA · Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adicion Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Pisco. Articulo Segundo.- Recomendar al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, que evalue y proponga la reubicacion de los mencionados organos jurisdiccionales, en el MORDAZA de coadyuvar con la politica institucional de descarga procesal. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huaura e Ica, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1178211-7

Declaran fundada solicitud de ampliacion de destaque temporal y disponen que se designe a magistrada como Jueza Especializada de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 406-2014-CE-PJ MORDAZA, 3 de diciembre de 2014 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de ampliacion de destaque temporal, presentada por la doctora MORDAZA Medalith MORDAZA MORDAZA, Jueza Titular del Juzgado Mixto de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura; y temporalmente -por destaque- Jueza Especializada del Distrito Judicial del Callao, a una plaza vacante de Jueza Especializada o Mixta en el Distrito Judicial de MORDAZA o MORDAZA Sur, por razones estrictamente justificadas y excepcionales. CONSIDERANDO: Primero. Que la jueza recurrente solicita ampliacion de su destaque temporal a una plaza vacante de Jueza Especializada o Mixta en el Distrito Judicial de MORDAZA o MORDAZA Sur, que obra a fojas 81, por cuanto su destaque temporal a que se refiere la Resolucion Administrativa N° 298-2013-

CE-PJ, del 28 de noviembre de 2013 que declaro fundada su solicitud, vence el 16 de diciembre del ano en curso. En ese sentido, el motivo excepcional y justificado planteado por la doctora MORDAZA Medalith MORDAZA MORDAZA, se sustenta en que su menor hijo de 11 anos de edad ha sido diagnosticado con el Sindrome de Asperger, razon por la cual es sometido a terapias psicologicas en el Centro Terapeutico Peruano Japones desde enero del ano en curso, a la fecha. Asimismo, precisa que acorde al Informe de Evolucion y MORDAZA de Atencion del anotado Centro Terapeutico, correspondiente a la Historia Clinica DO48047, se sugiere que el menor continue con diversas terapias con la intervencion de la familia y del centro educativo, circunstancia por la cual refiere que su ausencia resultaria perjudicial para su hijo, conforme a las indicaciones de los especialistas. Es dentro de ese contexto, y al estar proximo a terminar el destaque temporal que le fue concedido, que solicita su ampliacion por motivos justificados, excepcionales y humanitarios, teniendo en cuenta la unidad familiar y la salud de su menor hijo. Segundo. Que conforme se advierte de la Resolucion Administrativa N° 298-2013-CE-PJ, emitida por este Organo de Gobierno, se declaro fundada por motivos excepcionales y justificados su solicitud de destaque temporal; esencialmente porque MORDAZA el MORDAZA de Interes Superior del MORDAZA, al haber acreditado la recurrente que su menor hijo presenta el Sindrome de Asperger y que como MORDAZA es la unica persona con aptitudes para seguir el tratamiento del menor. Tercero. Que, al respecto, como ha quedado establecido, el menor hijo de la jueza recurrente presenta el Sindrome de Asperger. Sobre el particular, del analisis del contenido y recaudos adjuntados a la presente solicitud se advierte que el menor H.M.D.D. de 11 anos de edad ha sido sometido a terapias psicologicas en el Centro Terapeutico Peruano Japones de enero a noviembre del ano en curso, tal como esta acreditado con las boletas de venta, de atencion del menor en el servicio de psicologia en diversos talleres y terapias, obrante de fojas 108 a 139; asi como con el Informe de Evolucion del 13 de octubre de 2014, de fojas 105, emitido por el Policlinico Peruano Japones, Centro Terapeutico, Historia Clinica DO48047; y mediante el cual se han establecido para el MORDAZA las siguientes recomendaciones: i) Mantener la terapia grupal de atencion hasta culminar los objetivos trazados; ii) Pasar a una frecuencia de una vez a la semana a partir del mes de noviembre; y, iii) Evaluacion psicologica de seguimiento. En similar perspectiva, en dicho informe se han formulado las siguientes recomendaciones para la familia: i) Estimular la regulacion de su ansiedad; ii) Estimular la practica cotidiana de la lectoescritura; iii) Estimular permanentemente el seguimiento MORDAZA de las normas; y, iv) Estimular la evitacion de estimulos irrelevantes. Asimismo, conforme a la MORDAZA de Atencion de Psicoterapia Cognitivo Conductual, del 14 de octubre de 2014, de fojas 107, la especialista ha sugerido las siguientes actividades: i) Taller de habilidades sociales; ii) Taller de atencion concentracion; iii) Interconsulta con neuropediatria; y, iv) Interconsulta a medicina fisica. Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, se colige que aun se mantiene en riesgo la estabilidad psicologica del menor; y en tal virtud, se encuentra justificado que ante esta circunstancia, prevalezca el respeto y aplicacion del MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA establecido en el inciso 1) del articulo 18° de la Convencion sobre los Derechos del Nino; en especial si se considera que es deber del Estado garantizar dicha proteccion conforme a lo previsto en los articulos 4° y 7° de la Constitucion Politica. Tanto mas, cuando acorde con lo preceptuado por el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, se debe considerar que "En toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos.". uinto. Que mediante Oficio N° 1736-2014CSJLIMASUR/PJ, del 23 de octubre de 2014, de fojas 146, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur adjunta el Informe N° 0190-2014-OP-CSJLIMASUR/PJ, de fojas 147 y 148, por el cual la Jefa del Area de Personal da cuenta que existen plazas vacantes para Jueces Especializados; por lo que siendo asi, resulta factible que se asigne temporalmente a la jueza recurrente una de las

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