Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

540032
representacion, con efecto a partir del 05 de enero de 2015. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendente Adjunto de Administracion General (e), senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, suscriba el correspondiente Contrato de Locacion de Servicios con el Consorcio Administrare S.A. - CMS Consultores y Administradores S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1177397-1

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

3. Incorporese el numeral 1.6 en las disposiciones generales del Anexo Nº 1 de la Circular Nº S-603-2003, conforme al siguiente texto: "1.6 Las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o la entidad o instancia operacional designada por estas, en aplicacion de los literales c), f) y g) del articulo 270º de Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, estan facultadas para aplicar probabilidades de pago para la constitucion de las reservas de siniestros de invalidez con dictamen y que aun no hayan presentado la solicitud de pension. El sustento de las probabilidades de pago a aplicar debe estar a disposicion de la Superintendencia, a su requerimiento." 4. La presente circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1178488-1

Modifican la Circular Nº S-603-2003
CIRCULAR Nº S-655-2014 MORDAZA, 16 de diciembre de 2014 Ref.: -----------------------------------------------------------Modificatoria de la Circular Nº S-603-2003. ------------------------------------------------------------

Senor Gerente General Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente, cuya publicacion se dispone en virtud a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Modifiquese el numeral 2.2 de las disposiciones generales de la Circular Nº S-603-2003, conforme al siguiente texto: "2.2 La tasa de interes aplicable para el calculo de las reservas tecnicas se denomina "Tasa de Reserva", y sera determinada mensualmente por esta Superintendencia y para cada moneda. Dicha tasa se calcula como el minimo de las tasas de actualizacion a que se refiere la Circular Nº S-601-2003, de los ultimos tres (3) meses, incluida la del mes vigente." 2. Modifiquese los numerales 1.2 y 1.4 de las disposiciones generales del Anexo Nº 1 de la Circular Nº S-603-2003, conforme a los siguientes textos: "1.2 Las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o la entidad o instancia operacional designada por estas, en aplicacion de los literales c), f) y g) del articulo 270º de Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, deben conformar bases de datos de siniestros, a partir de la informacion proporcionada por las AFP, y que correspondan por lo menos a un periodo de tres (3) anos cronologicos completos, clasificados de acuerdo a la fecha de devengue. La informacion mas reciente debe corresponder al ano vigente menos 2 anos; asi por ejemplo, para las reservas del ano 2014 se deben considerar las estadisticas de los siniestros cuyas fechas de devengue corresponden al periodo: 2010 - 2012. Estas bases de datos deben ser actualizadas por lo menos semestralmente. Se entendera como fecha de devengue en el caso de invalidez, la fecha de la solicitud de evaluacion y calificacion de invalidez, y en el caso de sobrevivencia la fecha de fallecimiento del afiliado activo o declaracion judicial de muerte." "1.4 Las probabilidades aplicadas en el calculo de las reservas de siniestros pendientes, se estiman con base a los MORDAZA Nº 1 al Nº 10 del Anexo Nº 2, los cuales son elaborados a partir de las bases de datos de siniestros que se indican en el numeral 1.2 anterior, y actualizados semestralmente."

GO IERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Amplian vigencia de la Ordenanza Regional Nº 006-2011-GRMDD/CR y amplian el area territorial sujeta a restriccion del MORDAZA fluvial
ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2014-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 09 de setiembre del ano 2014. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y regula la estructura, organizacion, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Define, asimismo, la organizacion democratica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitucion y a la Ley de Bases de la Descentralizacion. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el articulo 192 de la Constitucion Politica del Peru. Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del articulo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 28736, Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, constituyen instrumentos normativos orientados a preservar la supervivencia de los pueblos MORDAZA aludidos por hallarse estos en una situacion de mayor vulnerabilidad, respecto a las demas entidades gregarias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.