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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540032 representación, con efecto a partir del 05 de enero de 2015. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendente Adjunto de Administración General (e), señora María Elena Natalia Quiroz González, en representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, suscriba el correspondiente Contrato de Locación de Servicios con el Consorcio Administrare S.A. - CMS Consultores y Administradores S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1177397-1 Modifican la Circular Nº S-603-2003 CIRCULAR Nº S-655-2014 Lima, 16 de diciembre de 2014 ------------------------------------------------------------ Ref.: Modifi catoria de la Circular Nº S-603-2003. ------------------------------------------------------------ Señor Gerente General Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguiente, cuya publicación se dispone en virtud a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Modifíquese el numeral 2.2 de las disposiciones generales de la Circular Nº S-603-2003, conforme al siguiente texto: “2.2 La tasa de interés aplicable para el cálculo de las reservas técnicas se denomina “Tasa de Reserva”, y será determinada mensualmente por esta Superintendencia y para cada moneda. Dicha tasa se calcula como el mínimo de las tasas de actualización a que se refi ere la Circular Nº S-601-2003, de los últimos tres (3) meses, incluida la del mes vigente.” 2. Modifíquese los numerales 1.2 y 1.4 de las disposiciones generales del Anexo Nº 1 de la Circular Nº S-603-2003, conforme a los siguientes textos: “1.2 Las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o la entidad o instancia operacional designada por estas, en aplicación de los literales c), f) y g) del artículo 270º de Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, deben conformar bases de datos de siniestros, a partir de la información proporcionada por las AFP, y que correspondan por lo menos a un período de tres (3) años cronológicos completos, clasifi cados de acuerdo a la fecha de devengue. La información más reciente debe corresponder al año vigente menos 2 años; así por ejemplo, para las reservas del año 2014 se deben considerar las estadísticas de los siniestros cuyas fechas de devengue corresponden al período: 2010 - 2012. Estas bases de datos deben ser actualizadas por lo menos semestralmente. Se entenderá como fecha de devengue en el caso de invalidez, la fecha de la solicitud de evaluación y califi cación de invalidez, y en el caso de sobrevivencia la fecha de fallecimiento del afi liado activo o declaración judicial de muerte.” “1.4 Las probabilidades aplicadas en el cálculo de las reservas de siniestros pendientes, se estiman con base a los Cuadros Nº 1 al Nº 10 del Anexo Nº 2, los cuales son elaborados a partir de las bases de datos de siniestros que se indican en el numeral 1.2 anterior, y actualizados semestralmente.” 3. Incorpórese el numeral 1.6 en las disposiciones generales del Anexo Nº 1 de la Circular Nº S-603-2003, conforme al siguiente texto: “1.6 Las empresas de seguros adjudicatarias en su conjunto o la entidad o instancia operacional designada por estas, en aplicación de los literales c), f) y g) del artículo 270º de Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, están facultadas para aplicar probabilidades de pago para la constitución de las reservas de siniestros de invalidez con dictamen y que aún no hayan presentado la solicitud de pensión. El sustento de las probabilidades de pago a aplicar debe estar a disposición de la Superintendencia, a su requerimiento.” 4. La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1178488-1 GO IERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Amplían vigencia de la Ordenanza Regional Nº 006-2011-GRMDD/CR y amplían el área territorial sujeta a restricción del tránsito fluvial ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2014-RMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 09 de setiembre del año 2014. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, establece y regula la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Defi ne, asimismo, la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización. Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, constituyen instrumentos normativos orientados a preservar la supervivencia de los pueblos antes aludidos por hallarse éstos en una situación de mayor vulnerabilidad, respecto a las demás entidades gregarias.