Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2014 (17/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Miercoles 17 de diciembre de 2014

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las conversiones y demas disposiciones establecidas en la presente resolucion. Articulo uinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1178211-6

Ley Procesal de Trabajo, manteniendo el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio su funcion liquidadora de procesos laborales con la Ley Procesal del Trabajo. Decimo. Que el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9552014 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Desestimar la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respecto a la creacion de un Juzgado de Trabajo Especializado en Procesos Contenciosos Administrativos. Articulo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre del ano en curso, los siguientes organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Loreto: MORDAZA el 31 de diciembre de 2014 · El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. MORDAZA el 31 de MORDAZA de 2015 · El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. Articulo Tercero.- Disponer las siguientes acciones de administracion en la Corte Superior de Justicia de Loreto: · Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, en 2° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y provincia, con competencia exclusiva en materia contenciosa administrativa laboral y previsional. · Convertir, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Iquitos, en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia. · Renombrar, a partir del 1 de diciembre de 2014, el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, como 1° Juzgado de Trabajo del mismo distrito y provincia, el cual tramitara exclusivamente procesos bajo la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo. · Renombrar, a partir del 1 de enero de 2015, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, como Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, el cual liquidara exclusivamente procesos laborales bajo el MORDAZA de la Ley N° 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo. · Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, remitan al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, la carga procesal en materia civil que no tenga vista de causa ni se encuentre expedita para sentenciar al 31 de diciembre de 2014. · Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que el 1° y 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, la carga procesal de expedientes en tramite, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1. de la Seccion VII de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal". Articulo Cuarto.- Oficiar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que adopte las acciones administrativas pertinentes, a fin de implementar

Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Amazonas, Huaura e Ica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 394-2014-CE-PJ MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 451-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Oficios Nº 5844-2014-P-CSJAM-PJ, 2073-2014-P-CSJHA/PJ y 4152-2014-P-CSJIC/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huaura e Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huaura e Ica, solicitan a este Organo de Gobierno la prorroga de organos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadisticos remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo Nº 958-2014 de la cuadragesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1º de diciembre del ano en curso:

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