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El Peruano Miércoles 17 de diciembre de 2014 540023 Ley Procesal de Trabajo, manteniendo el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio su función liquidadora de procesos laborales con la Ley Procesal del Trabajo. Décimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 955- 2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, respecto a la creación de un Juzgado de Trabajo Especializado en Procesos Contenciosos Administrativos. Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre del año en curso, los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Loreto: asta el 31 de diciembre de 2014 • El 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. asta el 31 de mayo de 2015 • El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes acciones de administración en la Corte Superior de Justicia de Loreto: • Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2014, el Juzgado Contencioso Administrativo del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, en 2° Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito y provincia, con competencia exclusiva en materia contenciosa administrativa laboral y previsional. • Convertir, a partir del 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2015, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Iquitos, en Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia. • Renombrar, a partir del 1 de diciembre de 2014, el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, como 1° Juzgado de Trabajo del mismo distrito y provincia, el cual tramitará exclusivamente procesos bajo la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo. • Renombrar, a partir del 1 de enero de 2015, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, como Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y provincia, el cual liquidará exclusivamente procesos laborales bajo el amparo de la Ley N° 26636, antigua Ley Procesal del Trabajo. • Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, remitan al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, la carga procesal en materia civil que no tenga vista de causa ni se encuentre expedita para sentenciar al 31 de diciembre de 2014. • Disponer, a partir del 1 de enero de 2015, que el 1° y 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, la carga procesal de expedientes en trámite, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1. de la Sección VII de la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”. Artículo Cuarto.- Ofi ciar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que adopte las acciones administrativas pertinentes, a fi n de implementar las conversiones y demás disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo uinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1178211-6 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Amazonas, Huaura e Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 394-2014-CE-PJ Lima, 26 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 451-2014-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cios Nº 5844-2014-P-CSJAM-PJ, 2073-2014-P-CSJHA/PJ y 4152-2014-P-CSJIC/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huaura e Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Huaura e Ica, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadísticos remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 958-2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1º de diciembre del año en curso: