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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540367 Que, uno de los pilares centrales de la Política de Modernización de la Gestión Pública está referido a la gestión por procesos, la simplifi cación administrativa y la organización institucional, por lo que resulta importante continuar con los esfuerzos relacionados a la simplifi cación administrativa, esto es, principalmente la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública, porque ello contribuye a mejorar la calidad, la efi ciencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía realiza ante la administración pública; en concordancia con lo señalado en el acápite 3.2 de la Política de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2013-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto: 1.1 Eliminar el procedimiento excepcional de asociación o incorporación definitiva de PMCE del recurso Anchoveta creado por Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE y establecer disposiciones para la regulación de los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite en el marco de dicha normativa. 1.2 Mejorar las condiciones para lograr la efi ciencia de la fl ota pesquera de extracción del recurso Anchoveta con destino al consumo humano indirecto, a través del procedimiento de autorización de incremento de fl ota en sustitución de una embarcación no siniestrada, cuya propiedad ha sido transferida, para asociar o incorporar el PMCE de esa embarcación a otra u otras embarcaciones pesqueras del mismo armador, sin necesidad de construir o adquirir una nueva embarcación pesquera o ampliar la capacidad de bodega de otra. Artículo 2.- Derogación Deróguense los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE así como el Decreto Supremo N° 009-2011-PRODUCE que lo modifi ca, que establecen y regulan el procedimiento excepcional para la asociación o incorporación defi nitiva de PMCE del recurso Anchoveta de una embarcación a otra del mismo armador. Artículo 3.- Incorporación de disposiciones en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE Incorpórese los siguientes párrafos en el artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 16.- Asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE a otra Embarcación … “Para el caso de una embarcación con PMCE cuya propiedad ha sido transferida para que sustituya a otra embarcación de la fl ota pesquera, el armador podrá obtener autorización de incremento de fl ota, conforme a la normatividad vigente en lo que resulte aplicable, siempre que cumpla además con los siguientes requisitos: a) Contar con la resolución directoral que apruebe el incremento de fl ota que haya permitido la adquisición en sustitución de otra embarcación de la fl ota pesquera. b) Contar con la resolución directoral de otorgamiento del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera a favor del armador que la adquirió. c) Documento público, emitido según la ley de la materia, que contenga la renuncia formulada expresamente por el nuevo propietario respecto de cualquier pretensión relacionada con la titularidad del permiso de pesca que correspondía al casco de la embarcación; El PMCE que corresponde a tal solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras Embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, siempre que acredite alguna de las causales previstas en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N°1084; y, asimismo presentando los documentos exigidos en los numerales 3 y 5 del presente artículo. Además el armador no deberá contar con sanciones de multa exigibles ni deudas por derechos de pesca, respecto de las embarcaciones involucradas. Para el caso de una embarcación con PMCE que ha sido exportada, el armador podrá obtener autorización de incremento de fl ota, conforme a la normatividad vigente en lo que resulte aplicable, siempre que cumpla además con presentar (a) la cancelación de la matrícula, (b) la Declaración Única de Aduanas por exportación defi nitiva y (c) el cierre de la partida registral, respecto de la embarcación exportada. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras Embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, siempre que acredite alguna de las causales previstas en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N°1084 y asimismo presentando los documentos exigidos en el numeral 5 del presente artículo. Además, el armador no deberá contar con sanciones de multa exigibles ni deudas por derechos de pesca respecto de las embarcaciones involucradas”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias El Ministerio de la Producción podrá dictar, mediante Resolución Ministerial, las medidas complementarias que fuesen necesarias para la implementación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Normativa aplicable a los procedimientos en trámite Los procedimientos en trámite en el marco del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE continuarán regulándose por éste y su modifi catoria establecida por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, hasta que quede fi rme el acto administrativo que se pronuncie sobre la ratifi cación de la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE. Segunda.- Posibilidad de adecuación para los administrados con procedimientos en trámite Sin perjuicio de lo establecido en la disposición anterior, el armador que mantenga algún procedimiento administrativo en trámite y/o impugnado en sede administrativa, podrá iniciar un nuevo procedimiento de incorporación o asociación defi nitiva de PMCE, bajo la reglamentación incorporada al artículo 16 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura, mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo, siempre que se presente además de los requisitos establecidos, copia del documento que apruebe el desistimiento del respectivo procedimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1179792-5