Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

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por el MORDAZA propietario respecto de cualquier pretension relacionada con la titularidad del permiso de pesca que correspondia al casco de la embarcacion; El PMCE que corresponde a tal solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras Embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siempre que acredite alguna de las causales previstas en el numeral 2 del articulo 7 del Decreto Legislativo N°1084; y, asimismo presentando los documentos exigidos en los numerales 3 y 5 del presente articulo. Ademas el armador no debera contar con sanciones de multa exigibles ni deudas por derechos de pesca, respecto de las embarcaciones involucradas. Para el caso de una embarcacion con PMCE que ha sido exportada, el armador podra obtener autorizacion de incremento de flota, conforme a la normatividad vigente en lo que resulte aplicable, siempre que cumpla ademas con presentar (a) la cancelacion de la matricula, (b) la Declaracion Unica de Aduanas por exportacion definitiva y (c) el cierre de la partida registral, respecto de la embarcacion exportada. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras Embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siempre que acredite alguna de las causales previstas en el numeral 2 del articulo 7 del Decreto Legislativo N°1084 y asimismo presentando los documentos exigidos en el numeral 5 del presente articulo. Ademas, el armador no debera contar con sanciones de multa exigibles ni deudas por derechos de pesca respecto de las embarcaciones involucradas". Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Produccion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Normas complementarias El Ministerio de la Produccion podra dictar, mediante Resolucion Ministerial, las medidas complementarias que fuesen necesarias para la implementacion del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Normativa aplicable a los procedimientos en tramite Los procedimientos en tramite en el MORDAZA del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE continuaran regulandose por este y su modificatoria establecida por el Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, hasta que quede firme el acto administrativo que se pronuncie sobre la ratificacion de la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE. Segunda.- Posibilidad de adecuacion para los administrados con procedimientos en tramite Sin perjuicio de lo establecido en la disposicion anterior, el armador que mantenga algun procedimiento administrativo en tramite y/o impugnado en sede administrativa, podra iniciar un MORDAZA procedimiento de incorporacion o asociacion definitiva de PMCE, bajo la reglamentacion incorporada al articulo 16 del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura, mediante el articulo 2 del presente Decreto Supremo, siempre que se presente ademas de los requisitos establecidos, MORDAZA del documento que apruebe el desistimiento del respectivo procedimiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1179792-5

Que, uno de los MORDAZA centrales de la Politica de Modernizacion de la Gestion Publica esta referido a la gestion por procesos, la simplificacion administrativa y la organizacion institucional, por lo que resulta importante continuar con los esfuerzos relacionados a la simplificacion administrativa, esto es, principalmente la eliminacion de obstaculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administracion Publica, porque ello contribuye a mejorar la calidad, la eficiencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadania realiza ante la administracion publica; en concordancia con lo senalado en el acapite 3.2 de la Politica de Modernizacion de la Gestion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 0042013-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto: 1.1 Eliminar el procedimiento excepcional de asociacion o incorporacion definitiva de PMCE del recurso Anchoveta creado por Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE y establecer disposiciones para la regulacion de los procedimientos administrativos que se encuentran en tramite en el MORDAZA de dicha normativa. 1.2 Mejorar las condiciones para lograr la eficiencia de la flota pesquera de extraccion del recurso Anchoveta con destino al consumo humano indirecto, a traves del procedimiento de autorizacion de incremento de flota en sustitucion de una embarcacion no siniestrada, cuya propiedad ha sido transferida, para asociar o incorporar el PMCE de esa embarcacion a otra u otras embarcaciones pesqueras del mismo armador, sin necesidad de construir o adquirir una nueva embarcacion pesquera o ampliar la capacidad de bodega de otra. Articulo 2.- Derogacion Deroguense los articulos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE asi como el Decreto Supremo N° 009-2011-PRODUCE que lo modifica, que establecen y regulan el procedimiento excepcional para la asociacion o incorporacion definitiva de PMCE del recurso Anchoveta de una embarcacion a otra del mismo armador. Articulo 3.- Incorporacion de disposiciones en el articulo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE Incorporese los siguientes parrafos en el articulo 16 del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 16.- Asociacion o Incorporacion definitiva del PMCE a otra Embarcacion ... "Para el caso de una embarcacion con PMCE cuya propiedad ha sido transferida para que sustituya a otra embarcacion de la flota pesquera, el armador podra obtener autorizacion de incremento de flota, conforme a la normatividad vigente en lo que resulte aplicable, siempre que cumpla ademas con los siguientes requisitos: a) Contar con la resolucion directoral que apruebe el incremento de flota que MORDAZA permitido la adquisicion en sustitucion de otra embarcacion de la flota pesquera. b) Contar con la resolucion directoral de otorgamiento del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera a favor del armador que la adquirio. c) Documento publico, emitido segun la ley de la materia, que contenga la renuncia formulada expresamente

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