Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el numeral 2 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, regula el mecanismo de asociacion o incorporacion definitiva de Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), permitiendo que la alicuota de una o mas embarcaciones MORDAZA incorporadas a una sola embarcacion del mismo armador, reduciendo la flota y mejorando las condiciones para su modernizacion y eficiencia; exigiendose principalmente para acceder a este mecanismo que el armador acredite el destino final dado a la o las embarcaciones aportantes de PMCE en concordancia con los supuestos previstos en dicho articulo; Que, asimismo, el citado numeral establece los siguientes supuestos de destino final de la embarcacion aportante de PMCE: i) que sea desmantelada (desguazada), ii) que se dedique de manera definitiva a otra pesqueria, iii) que obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de los recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o, iv) que MORDAZA sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010PRODUCE, se establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso Anchoveta de una embarcacion a otra, sujeto a una posterior ratificacion, sustituyendo el requisito 2 glosado precedentemente, por la MORDAZA de un certificado de deposito de la embarcacion aportante de PMCE; a fin de que el armador pueda acreditar, mientras dure el deposito y hasta un plazo MORDAZA de veinticuatro (24) meses, el destino final de dicha embarcacion en concordancia con alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1084; Que, en el MORDAZA del procedimiento excepcional establecido en los articulos 2, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE y sus respectivas modificatorias, los administrados vienen tramitando hasta cuatro (4) procedimientos administrativos para obtener los siguientes actos administrativos: 1) El acto administrativo que aprueba la asociacion o incorporacion temporal de PMCE, sujeto a la vigencia del Certificado de Deposito presentado; 2) El acto administrativo que concede la ampliacion del plazo de la vigencia de la asociacion o incorporacion temporal de PMCE, al vencimiento y prorroga del Certificado de Deposito; 3) El acto administrativo que autoriza la liberacion del casco de la embarcacion pesquera aportante para proceder a ejecutar alguno de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1084; y, 4) El acto administrativo que ratifica la asociacion o incorporacion definitiva de PMCE, al haberse acreditado y verificado el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1084 dentro del plazo MORDAZA establecido. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el articulo 3 del Decreto Supremo N° 0092011-PRODUCE, la autoridad administrativa realiza acciones de control a los almacenes generales de deposito para constatar que efectivamente los cascos de las embarcaciones pesqueras que hubieran sido objeto de la asociacion o incorporacion definitiva de su PMCE se encuentren ubicadas conforme al Certificado de Deposito; Que, conforme a los considerandos precedentes se evidencia que el mencionado procedimiento excepcional viene generando a la administracion mayores costos con relacion al MORDAZA ordinario recogido en el Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, para efectos de la asociacion o incorporacion del PMCE de una embarcacion a otra del mismo armador; sin que reporte algun beneficio objetivo para los administrados; Que, en ese sentido, carece de objeto mantener la posibilidad de recurrir al procedimiento excepcional para la asociacion e incorporacion del PMCE de una embarcacion

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

pesquera a otra, previsto en los articulos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, MORDAZA si mediante el procedimiento de asociacion temporal de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE, previsto en el articulo 9 del Decreto legislativo N° 1084 y el articulo 16 de su reglamento y recogido en el Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, se asegura con menores costos la misma finalidad de promover la reduccion de la flota mejorando las condiciones para su modernizacion y eficiencia, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, precisa las causales y los documentos necesarios para acreditar el destino final de la embarcacion pesquera aportante de PMCE y, ademas, establece los requisitos para solicitar la asociacion o incorporacion definitiva de PMCE; Que, al respecto, si bien la MORDAZA citada facilita la salida de embarcaciones de la flota pesquera y la concentracion de PMCE en las mejores embarcaciones del armador, no recoge con precision los actos de transferencia de casco de la embarcacion pesquera sin transferencia del permiso de pesca ni del PMCE asignado, los cuales se sustentan en los supuestos que se dedique de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de los recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, establecidos en el numeral 2 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1084, como lo son la disposicion independiente solo del casco mediante la autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca a favor de otro armador y la exportacion definitiva de la embarcacion pesquera y del PMCE al titular originario, situacion que hace ineficiente el trafico comercial y desincentiva la reduccion de la flota pesquera; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2009PRODUCE se dispuso la incorporacion de dos parrafos en el articulo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 con el objetivo de incluir dos supuestos adicionales para asociar o incorporar definitivamente el PMCE de una embarcacion a otra del mismo armador, uno de ellos a traves de la autorizacion de incremento de flota, en caso de siniestro o perdida total de la embarcacion sin necesidad de construir o adquirir una nueva embarcacion pesquera o ampliar la capacidad de bodega de otra; Que, en tal sentido, resulta necesario incluir dos supuestos adicionales al articulo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, que permitan la asociacion o incorporacion definitiva mediante la autorizacion de incremento de flota en sustitucion de una embarcacion no siniestrada cuya propiedad ha sido transferida al extranjero o transferida en el ambito nacional, sin necesidad de construir o adquirir una nueva embarcacion pesquera o ampliar la capacidad de bodega a otra; precisando los requisitos para ello, en MORDAZA con los exigidos para la obtencion de un incremento de flota y los exigidos para una incorporacion definitiva de PMCE, cautelando que el adquiriente y propietario de la embarcacion no obtenga un permiso de pesca para operar la embarcacion de manera tal que no acceda al cambio de titularidad de la embarcacion en el MORDAZA del articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que, tal situacion implicara tambien, una reduccion eficiente de la flota pesquera existente en el MORDAZA de la finalidad propuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, a fin de asegurar con menores costos, la misma finalidad de promover la reduccion de la flota mejorando las condiciones para su modernizacion y eficiencia, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad, y, ademas, sin desnaturalizar el contenido del articulo 24 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, ni el articulo 7 del Decreto Legislativo N° 1084;

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