Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540366 responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de asociación o incorporación defi nitiva de Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), permitiendo que la alícuota de una o más embarcaciones sean incorporadas a una sola embarcación del mismo armador, reduciendo la fl ota y mejorando las condiciones para su modernización y efi ciencia; exigiéndose principalmente para acceder a este mecanismo que el armador acredite el destino fi nal dado a la o las embarcaciones aportantes de PMCE en concordancia con los supuestos previstos en dicho artículo; Que, asimismo, el citado numeral establece los siguientes supuestos de destino fi nal de la embarcación aportante de PMCE: i) que sea desmantelada (desguazada), ii) que se dedique de manera defi nitiva a otra pesquería, iii) que obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, o, iv) que haya sido modifi cada para ser utilizada para otros fi nes y no realizará actividades pesqueras; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010- PRODUCE, se establece un procedimiento excepcional a fi n de permitir la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE del recurso Anchoveta de una embarcación a otra, sujeto a una posterior ratifi cación, sustituyendo el requisito 2 glosado precedentemente, por la presentación de un certifi cado de depósito de la embarcación aportante de PMCE; a fi n de que el armador pueda acreditar, mientras dure el depósito y hasta un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, el destino fi nal de dicha embarcación en concordancia con alguno de los supuestos contemplados en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084; Que, en el marco del procedimiento excepcional establecido en los artículos 2, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE y sus respectivas modifi catorias, los administrados vienen tramitando hasta cuatro (4) procedimientos administrativos para obtener los siguientes actos administrativos: 1) El acto administrativo que aprueba la asociación o incorporación temporal de PMCE, sujeto a la vigencia del Certifi cado de Depósito presentado; 2) El acto administrativo que concede la ampliación del plazo de la vigencia de la asociación o incorporación temporal de PMCE, al vencimiento y prórroga del Certifi cado de Depósito; 3) El acto administrativo que autoriza la liberación del casco de la embarcación pesquera aportante para proceder a ejecutar alguno de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084; y, 4) El acto administrativo que ratifi ca la asociación o incorporación defi nitiva de PMCE, al haberse acreditado y verifi cado el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084 dentro del plazo máximo establecido. Adicionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 009- 2011-PRODUCE, la autoridad administrativa realiza acciones de control a los almacenes generales de depósito para constatar que efectivamente los cascos de las embarcaciones pesqueras que hubieran sido objeto de la asociación o incorporación defi nitiva de su PMCE se encuentren ubicadas conforme al Certifi cado de Depósito; Que, conforme a los considerandos precedentes se evidencia que el mencionado procedimiento excepcional viene generando a la administración mayores costos con relación al proceso ordinario recogido en el Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, para efectos de la asociación o incorporación del PMCE de una embarcación a otra del mismo armador; sin que reporte algún benefi cio objetivo para los administrados; Que, en ese sentido, carece de objeto mantener la posibilidad de recurrir al procedimiento excepcional para la asociación e incorporación del PMCE de una embarcación pesquera a otra, previsto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 006-2010-PRODUCE, máxime si mediante el procedimiento de asociación temporal de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, previsto en el artículo 9 del Decreto legislativo N° 1084 y el artículo 16 de su reglamento y recogido en el Procedimiento N° 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, se asegura con menores costos la misma fi nalidad de promover la reducción de la fl ota mejorando las condiciones para su modernización y efi ciencia, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, precisa las causales y los documentos necesarios para acreditar el destino fi nal de la embarcación pesquera aportante de PMCE y, además, establece los requisitos para solicitar la asociación o incorporación defi nitiva de PMCE; Que, al respecto, si bien la norma citada facilita la salida de embarcaciones de la fl ota pesquera y la concentración de PMCE en las mejores embarcaciones del armador, no recoge con precisión los actos de transferencia de casco de la embarcación pesquera sin transferencia del permiso de pesca ni del PMCE asignado, los cuales se sustentan en los supuestos que se dedique de manera defi nitiva a otra pesquería u obtenga una autorización de incremento de fl ota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente, en la extracción de los recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados, establecidos en el numeral 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084, como lo son la disposición independiente sólo del casco mediante la autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca a favor de otro armador y la exportación defi nitiva de la embarcación pesquera y del PMCE al titular originario, situación que hace inefi ciente el tráfi co comercial y desincentiva la reducción de la fl ota pesquera; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2009- PRODUCE se dispuso la incorporación de dos párrafos en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 con el objetivo de incluir dos supuestos adicionales para asociar o incorporar defi nitivamente el PMCE de una embarcación a otra del mismo armador, uno de ellos a través de la autorización de incremento de fl ota, en caso de siniestro o pérdida total de la embarcación sin necesidad de construir o adquirir una nueva embarcación pesquera o ampliar la capacidad de bodega de otra; Que, en tal sentido, resulta necesario incluir dos supuestos adicionales al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, que permitan la asociación o incorporación definitiva mediante la autorización de incremento de flota en sustitución de una embarcación no siniestrada cuya propiedad ha sido transferida al extranjero o transferida en el ámbito nacional, sin necesidad de construir o adquirir una nueva embarcación pesquera o ampliar la capacidad de bodega a otra; precisando los requisitos para ello, en armonía con los exigidos para la obtención de un incremento de flota y los exigidos para una incorporación definitiva de PMCE, cautelando que el adquiriente y propietario de la embarcación no obtenga un permiso de pesca para operar la embarcación de manera tal que no acceda al cambio de titularidad de la embarcación en el marco del artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Que, tal situación implicará también, una reducción efi ciente de la fl ota pesquera existente en el marco de la fi nalidad propuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, a fi n de asegurar con menores costos, la misma fi nalidad de promover la reducción de la fl ota mejorando las condiciones para su modernización y efi ciencia, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, y, además, sin desnaturalizar el contenido del artículo 24 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, ni el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1084;