Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Habiendo transcurrido el plazo mencionado en el parrafo anterior, se ha podido advertir que en algunas actividades de hidrocarburos (Exploracion) aun existe un numero insuficiente de profesionales expertos inscritos para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias (1 profesional), lo que dificulta que las empresas del sector puedan cumplir con el requisito establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Procedimiento. Teniendo en cuenta ello, corresponde modificar la MORDAZA Disposicion Transitoria Final del Procedimiento, a fin de que los Profesionales Expertos inscritos en la especialidad de Evaluacion de Riesgos puedan elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias en la especialidad de Actividades de Hidrocarburos unicamente mientras exista un numero insuficiente de Profesionales Expertos en una Actividad de Hidrocarburos. 1179318-2

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1179570-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de magistrado de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 114-2014-P-CE-PJ MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 VISTA: La solicitud presentada por el doctor MORDAZA Martiarena MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, con certificacion de firma ante la Fedataria del Distrito Judicial del Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor MORDAZA Martiarena MORDAZA solicita se disponga su cese voluntario al cargo de Juez de Paz Letrado del MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir del 31 de diciembre del ano en curso, por razones de salud. El juez recurrente fue nombrado por Resolucion Suprema N° 090-91-JUS, de fecha 5 de junio de 1991. Posteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura lo reincorpora en su cargo mediante Resolucion N° 156-2006-CNM, del 20 de MORDAZA de 2006, y lo nombra como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por Resolucion N° 231-2006-CNM, del 19 de MORDAZA de 2006. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre del ano en curso, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA Martiarena MORDAZA, al cargo de Juez

Aprueban incorporacion de los autos que declaran no ha lugar a la apertura del MORDAZA penal (procesos ordinarios, sumarios, querellas, entre otros), como item de produccion de Juzgados Penales que aplican el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y el D.Leg. Nº 124; asi como de Juzgados de Paz Letrados en materia penal que aplican la Ley Nº 27939 (procesos por faltas), con exclusion de los procesos penales regulados por el MORDAZA Codigo Procesal Penal del 2004
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 390-2014-CE-PJ MORDAZA, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 409-2014-GTP-CE/PJ e Informe N° 00262014-GTP-CE/PJ-(PN), cursados por el senor Consejero Giammpol MORDAZA MORDAZA, que contiene propuesta para incorporar los autos que declaran no ha lugar a la apertura de instruccion penal dentro del rubro de las resoluciones judiciales que constituyen produccion del organo jurisdiccional. CONSIDERANDO: Primero. Que a traves de la Directiva N° 0052012-GG-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa N° 308-2012-P/PJ, sobre Normas y Procedimientos para el Registro de Informacion Estadistica de los Organos Jurisdiccionales, la Presidencia del Poder Judicial encargo a la Gerencia de Planificacion Subgerencia de Estadistica, el diseno y formulacion del sistema de informacion estadistica. En este MORDAZA de prerrogativas, se procedio a la elaboracion y actualizacion de los formularios de recoleccion de datos y sus correspondientes manuales, guias metodologicas e instructivos de caracter operativo; sin embargo, no fueron considerados como hitos de produccion judicial las decisiones judiciales, expedidas en etapa de calificacion, por los organos jurisdiccionales en sus distintas especialidades. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 195-2014-CE-PJ, de fecha 28 de MORDAZA de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dejo establecido en su tercer considerando que: "(...) habiendose determinado con claridad que el rechazo de una demanda, presupone en todos los casos el inicio de un MORDAZA y su posterior conclusion, en los que tan igual como acontece en los procesos concluidos con resolucion final (sentencia o auto final) demandan inversion de tiempo, esfuerzo y recursos, resulta razonable disponer su computo como produccion judicial, MORDAZA si esta medida permite el cabal cumplimiento de las metas de produccion exigidas en la Ley N° 30125". En consecuencia, dispuso en su articulo primero "incorporar los autos de improcedencia

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