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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540380 Habiendo transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, se ha podido advertir que en algunas actividades de hidrocarburos (Exploración) aún existe un número insufi ciente de profesionales expertos inscritos para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias (1 profesional), lo que difi culta que las empresas del sector puedan cumplir con el requisito establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Procedimiento. Teniendo en cuenta ello, corresponde modificar la Segunda Disposición Transitoria Final del Procedimiento, a fin de que los Profesionales Expertos inscritos en la especialidad de Evaluación de Riesgos puedan elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias en la especialidad de Actividades de Hidrocarburos únicamente mientras exista un número insuficiente de Profesionales Expertos en una Actividad de Hidrocarburos. 1179318-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de magistrado de la Corte Superior de Justicia del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 114-2014-P-CE-PJ Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTA: La solicitud presentada por el doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Corte Superior de Justicia del Cusco, con certifi cación de fi rma ante la Fedataria del Distrito Judicial del Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez solicita se disponga su cese voluntario al cargo de Juez de Paz Letrado del Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir del 31 de diciembre del año en curso, por razones de salud. El juez recurrente fue nombrado por Resolución Suprema N° 090-91-JUS, de fecha 5 de junio de 1991. Posteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura lo reincorpora en su cargo mediante Resolución N° 156-2006-CNM, del 20 de abril de 2006, y lo nombra como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Corte Superior de Justicia del Cusco, por Resolución N° 231-2006-CNM, del 19 de julio de 2006. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 31 de diciembre del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez, al cargo de Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Corte Superior de Justicia del Cusco, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer fundamento de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1179570-1 Aprueban incorporación de los autos que declaran no ha lugar a la apertura del proceso penal (procesos ordinarios, sumarios, querellas, entre otros), como ítem de producción de Juzgados Penales que aplican el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el D.Leg. Nº 124; así como de Juzgados de Paz Letrados en materia penal que aplican la Ley Nº 27939 (procesos por faltas), con exclusión de los procesos penales regulados por el Nuevo Código Procesal Penal del 2004 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 390-2014-CE-PJ Lima, 19 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 409-2014-GTP-CE/PJ e Informe N° 0026- 2014-GTP-CE/PJ-(PN), cursados por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco, que contiene propuesta para incorporar los autos que declaran no ha lugar a la apertura de instrucción penal dentro del rubro de las resoluciones judiciales que constituyen producción del órgano jurisdiccional. CONSIDERANDO: Primero. Que a través de la Directiva N° 005- 2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 308-2012-P/PJ, sobre Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales, la Presidencia del Poder Judicial encargó a la Gerencia de Planificación - Subgerencia de Estadística, el diseño y formulación del sistema de información estadística. En este marco de prerrogativas, se procedió a la elaboración y actualización de los formularios de recolección de datos y sus correspondientes manuales, guías metodológicas e instructivos de carácter operativo; sin embargo, no fueron considerados como hitos de producción judicial las decisiones judiciales, expedidas en etapa de calificación, por los órganos jurisdiccionales en sus distintas especialidades. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 195-2014-CE-PJ, de fecha 28 de mayo de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dejó establecido en su tercer considerando que: “(…) habiéndose determinado con claridad que el rechazo de una demanda, presupone en todos los casos el inicio de un proceso y su posterior conclusión, en los que tan igual como acontece en los procesos concluidos con resolución fi nal (sentencia o auto fi nal) demandan inversión de tiempo, esfuerzo y recursos, resulta razonable disponer su cómputo como producción judicial, máxime si esta medida permite el cabal cumplimiento de las metas de producción exigidas en la Ley N° 30125”. En consecuencia, dispuso en su artículo primero “incorporar los autos de improcedencia