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El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014 540378 la Planta de Abastecimiento de Piura, ubicada en la Carretera Panamericana Norte Km 4.38, en el distrito, provincia y departamento de Piura, hasta una capacidad de almacenamiento en los tanques equivalente a 9,714.78 barriles, de acuerdo a lo siguiente: Nº 3 (2,339 barriles - Gasolina 84), Nº 8 (7,960 barriles - Diesel B5), Nº 9 (7,959 barriles - Diesel B5) y Nº 10 (4,142 barriles - Gasolina 84); Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 088-2013-OS/CD de fecha 28 de mayo de 2013, se exceptuó hasta el 31 de diciembre de 2014, a la empresa PETROPERÚ S.A. de la obligación de modifi car su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para la operación de los tanques de almacenamiento N° 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Abastecimiento de Piura; Que, mediante Carta N° RTAL-0230-2014 de fecha 10 de setiembre de 2014 y Carta RTAL-0253-2014 de fecha 02 de Octubre de 2014 (escritos de registro N° 201400112789), la empresa PETROPERÚ S.A. solicitó a Osinergmin una ampliación del plazo de la excepción citada en el párrafo anterior hasta el 31 de agosto de 2016, sustentando la necesidad de continuar la operación de la Planta de Abastecimiento de Piura para garantizar el suministro de combustibles de la zona de infl uencia; y adjunta un nuevo cronograma de actividades para la ejecución y obtención del Registro de Hidrocarburos del proyecto de la nueva Planta de Abastecimiento de Piura. Que, al respecto, mediante Ofi cio N°468-2014-GRP- 100000 de fecha 12 de setiembre de 2014 (escrito de registro N° 201400121283), el Gobierno Regional de Piura manifestó su preocupación por la necesidad de no extender la autorización excepcional otorgada a la empresa PETROPERÚ S.A. para operar los tanques N° 3,8,9 y 10 de la Planta de Ventas Piura, atendiendo al posible desabastecimiento, con el consecuente impacto social que se generaría en la Región Piura, en caso cese la operación del mencionado establecimiento; Que, a través del Informe Técnico GFHL/UPPD- 2121-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, elaborado por la Unidad de Producción, Procesos y Distribución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se evidencia, que la empresa PETROPERÚ S.A. ha informado sobre las acciones para el cumplimiento la Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 088- 2013-OS/CD; no obstante, habría tenido difi cultades para la elaboración del “Servicio de Ingeniería, Procura y Construcción de Mejoras en el Sistema Contra Incendio y de Seguridad de Planta de Ventas Piura (PVP)”. Que, en efecto, de acuerdo al citado informe, la empresa PETROPERÚ S.A. ha presentado documentos que sustentan las acciones necesarias para implementar el referido servicio, para cuyo efecto adjunta un nuevo Cronograma de Actividades destinado a la obtención de la modifi cación del Registro de Hidrocarburos para operar los tanques en la Planta de Abastecimiento de Piura, lo cual resulta necesario para garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y así evitar la paralización de las actividades productivas en toda la zona de infl uencia de la referida instalación; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda se amplíe la excepción hasta el 31 de agosto de 2016 a la empresa PETROPERÚ S.A. de la obligación de modifi cación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para operar los tanques Nº 3 (2,339 barriles - Gasolina 84), Nº 8 (7,960 barriles - Diesel B5), Nº 9 (7,959 barriles - Diesel B5) y Nº 10 (4,142 barriles - Gasolina 84) de la Planta de Abastecimiento Piura, ubicada en la Carretera Panamericana Norte Km 4.38, en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N°36-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar hasta el 31 de agosto de 2016, el plazo de excepción otorgado mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 088-2013-OS/CD, a la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. de la obligación de modifi cación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para operar el tanque Nº 3 (2,339 barriles de Gasolina 84), tanque Nº 8 (7,960 barriles de Diesel B5), tanque Nº 9 (7,959 barriles de Diesel B5) y tanque Nº 10 (4,142 barriles de Gasolina 84), de la Planta de Abastecimiento Piura ubicada en la Carretera Panamericana Norte Km 4.38, en el distrito, provincia y departamento de Piura, incorporando al citado agente al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). Artículo 2°.- Disponer, que dentro del período señalado en el artículo anterior, la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. deberá cumplir con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades presentado a Osinergmin con fecha 02 de octubre de 2014, a través del escrito con registro N° 201400112789; asimismo, deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, durante dicho período. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente, sólo podrán ser variados de manera excepcional y previa conformidad de Osinergmin, para lo cual deberá presentarse una solicitud debidamente sustentada antes del vencimiento de los mismos. En ningún caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma, ni sus posibles modifi caciones, podrán exceder el período de vigencia de la excepción establecida en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer, que quedará sin efecto la presente excepción, así como la incorporación en el SCOP en caso la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A. incumpla con los plazos señalados en el Cronograma de Actividades y no mantenga vigente la Póliza de Seguro a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer, que la presente excepción se otorga sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan aplicar a la empresa PETRÓLEOS DEL PERU S.A., por haber operado los tanques Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de abastecimiento Piura, sin la debida autorización. Artículo 5°.- Disponer, que la medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o a la salud de las personas. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 7°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1179318-1 Modifican Segunda Disposición Transitoria Final del “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para Actividades de Hidrocarburos” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 268-2014-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2014 VISTO: Los Memorandos GFHL/DPD 2386-2014 y N° GFGN/ ALGN 389-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural.