Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2014 (19/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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la Planta de Abastecimiento de MORDAZA, ubicada en la Carretera Panamericana Norte Km 4.38, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, hasta una capacidad de almacenamiento en los tanques equivalente a 9,714.78 barriles, de acuerdo a lo siguiente: Nº 3 (2,339 barriles Gasolina 84), Nº 8 (7,960 barriles - Diesel B5), Nº 9 (7,959 barriles - Diesel B5) y Nº 10 (4,142 barriles - Gasolina 84); Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Osinergmin N° 088-2013-OS/CD de fecha 28 de MORDAZA de 2013, se exceptuo hasta el 31 de diciembre de 2014, a la empresa PETROPERU S.A. de la obligacion de modificar su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, para la operacion de los tanques de almacenamiento N° 3, 8, 9 y 10 de la Planta de Abastecimiento de Piura; Que, mediante Carta N° RTAL-0230-2014 de fecha 10 de setiembre de 2014 y Carta RTAL-0253-2014 de fecha 02 de Octubre de 2014 (escritos de registro N° 201400112789), la empresa PETROPERU S.A. solicito a Osinergmin una ampliacion del plazo de la excepcion citada en el parrafo anterior hasta el 31 de agosto de 2016, sustentando la necesidad de continuar la operacion de la Planta de Abastecimiento de MORDAZA para garantizar el suministro de combustibles de la MORDAZA de influencia; y adjunta un MORDAZA cronograma de actividades para la ejecucion y obtencion del Registro de Hidrocarburos del proyecto de la nueva Planta de Abastecimiento de Piura. Que, al respecto, mediante Oficio N°468-2014-GRP100000 de fecha 12 de setiembre de 2014 (escrito de registro N° 201400121283), el Gobierno Regional de MORDAZA manifesto su preocupacion por la necesidad de no extender la autorizacion excepcional otorgada a la empresa PETROPERU S.A. para operar los tanques N° 3,8,9 y 10 de la Planta de Ventas MORDAZA, atendiendo al posible desabastecimiento, con el consecuente impacto social que se generaria en la Region MORDAZA, en caso cese la operacion del mencionado establecimiento; Que, a traves del Informe Tecnico GFHL/UPPD2121-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, elaborado por la Unidad de Produccion, Procesos y Distribucion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se evidencia, que la empresa PETROPERU S.A. ha informado sobre las acciones para el cumplimiento la Resolucion de Consejo Directivo Osinergmin N° 0882013-OS/CD; no obstante, habria tenido dificultades para la elaboracion del "Servicio de Ingenieria, Procura y Construccion de Mejoras en el Sistema Contra Incendio y de Seguridad de Planta de Ventas MORDAZA (PVP)". Que, en efecto, de acuerdo al citado informe, la empresa PETROPERU S.A. ha presentado documentos que sustentan las acciones necesarias para implementar el referido servicio, para cuyo efecto adjunta un MORDAZA Cronograma de Actividades destinado a la obtencion de la modificacion del Registro de Hidrocarburos para operar los tanques en la Planta de Abastecimiento de MORDAZA, lo cual resulta necesario para garantizar el abastecimiento oportuno de combustibles y asi evitar la paralizacion de las actividades productivas en toda la MORDAZA de influencia de la referida instalacion; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el mencionado Informe recomienda se amplie la excepcion hasta el 31 de agosto de 2016 a la empresa PETROPERU S.A. de la obligacion de modificacion de su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para operar los tanques Nº 3 (2,339 barriles - Gasolina 84), Nº 8 (7,960 barriles - Diesel B5), Nº 9 (7,959 barriles Diesel B5) y Nº 10 (4,142 barriles - Gasolina 84) de la Planta de Abastecimiento MORDAZA, ubicada en la Carretera Panamericana Norte Km 4.38, en el distrito, provincia y departamento de Piura; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion N°36-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar hasta el 31 de agosto de 2016, el plazo de excepcion otorgado mediante Resolucion de

El Peruano Viernes 19 de diciembre de 2014

Consejo Directivo Osinergmin N° 088-2013-OS/CD, a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. de la obligacion de modificacion de su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin para operar el tanque Nº 3 (2,339 barriles de Gasolina 84), tanque Nº 8 (7,960 barriles de Diesel B5), tanque Nº 9 (7,959 barriles de Diesel B5) y tanque Nº 10 (4,142 barriles de Gasolina 84), de la Planta de Abastecimiento MORDAZA ubicada en la Carretera Panamericana Norte Km 4.38, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, incorporando al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). Articulo 2°.- Disponer, que dentro del periodo senalado en el articulo anterior, la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. debera cumplir con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades presentado a Osinergmin con fecha 02 de octubre de 2014, a traves del escrito con registro N° 201400112789; asimismo, debera mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, durante dicho periodo. Los plazos del Cronograma de Actividades citado precedentemente, solo podran ser variados de manera excepcional y previa conformidad de Osinergmin, para lo cual debera presentarse una solicitud debidamente sustentada MORDAZA del vencimiento de los mismos. En ningun caso, los plazos incluidos en el citado Cronograma, ni sus posibles modificaciones, podran exceder el periodo de vigencia de la excepcion establecida en el articulo 1° de la presente resolucion. Articulo 3°.- Establecer, que quedara sin efecto la presente excepcion, asi como la incorporacion en el SCOP en caso la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. incumpla con los plazos senalados en el Cronograma de Actividades y no mantenga vigente la Poliza de Seguro a que se hace referencia en el articulo 2° de la presente resolucion. Articulo 4°.- Disponer, que la presente excepcion se otorga sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan aplicar a la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A., por haber operado los tanques Nº 3, 8, 9 y 10 de la Planta de abastecimiento MORDAZA, sin la debida autorizacion. Articulo 5°.- Disponer, que la medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o a la salud de las personas. Articulo 6°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 7°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe) MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1179318-1

Modifican MORDAZA Disposicion Transitoria Final del "Nuevo Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para Actividades de Hidrocarburos"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 268-2014-OS/CD MORDAZA, 15 de diciembre de 2014 VISTO: Los Memorandos GFHL/DPD 2386-2014 y N° GFGN/ ALGN 389-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural.

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